Establecen disposiciones aplicables al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

095-2020-MINEDU

Lima, 3 de mayo de 2020

VISTOS, el Expediente N° 66555-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00518-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo el artículo 40 de la Ley N° 28044, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1375, establece que la Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la misma tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. Agrega dicho artículo que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, los numerales 5.10 y 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria establece, entre los principios que rigen a las universidades, a la afirmación de la vida y dignidad humana; así como, el interés superior del estudiante;

Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19); cuyo numeral 2.1.2 del artículo 2 establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a fin de proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población;

Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución Viceministerial N° 080-2020-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”; asimismo se dispuso, excepcionalmente, la suspensión del servicio educativo, hasta el 30 de marzo de 2020 para el caso de las instituciones educativas que hubiesen iniciado la prestación del servicio; así también se dispuso la reprogramación del inicio del servicio educativo, considerando la fecha antes señalada, para el caso de las instituciones educativas que no hubiesen iniciado sus actividades educativas;

Que, asimismo, mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2020-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional”; además se dispuso, de manera excepcional, la postergación y/o suspensión del inicio de clases y actividades lectivas en las universidades públicas y privadas, las mismas que podrán iniciar a partir del 30 de marzo del 2020;

Que, el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 084-2020-MINEDU dispone, excepcionalmente, con relación al servicio educativo que se realiza de forma presencial, correspondiente al año lectivo 2020 brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, la suspensión de dicho servicio hasta el 3 de mayo de 2020; asimismo, el artículo 2 de la citada resolución dispone, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de las clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, hasta el 3 de mayo de 2020 inclusive;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 085-2020-MINEDU se aprueba las “Orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, a nivel nacional, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA”;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2020-SUNEDU-CD se aprueba los “Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 087-2020-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19”;

Que, mediante el Informe N° 020-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente sustentan la necesidad de suspender y/o postergar el servicio educativo que se realice de manera presencial en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como de manera excepcional, la suspensión y/o postergación del inicio de clases y actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realicen de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto dure el estado de emergencia nacional y demás medidas complementarias dictadas como consecuencia de esta, con la finalidad de evitar el contagio y propagación del COVID-19;

Que, asimismo, el citado Informe precisa que, durante el periodo de suspensión y/o postergación del servicio educativo presencial, corresponde a los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de educación superior, universidades y escuelas de posgrado adoptar las medidas que correspondan para la continuidad del servicio educativo de forma no presencial y/o remota, garantizando adecuados niveles de calidad, conforme a las orientaciones y disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, según corresponda;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer, excepcionalmente, con relación al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, lo siguiente:

1.1 La suspensión del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo.

1.2 La postergación del inicio del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo.

1.3 Durante el periodo de suspensión del servicio educativo que se realiza de forma presencial, los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados pueden optar por prestar dicho servicio de manera no presencial o remota, siempre y cuando dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para dicho fin, de acuerdo a las orientaciones o disposiciones que emita el Ministerio de Educación. El servicio no presencial será complementado con las actividades de formación presencial y las horas brindadas serán reconocidas como parte del programa de estudios o carreras profesionales, una vez que se restablezca el servicio educativo de manera presencial, según corresponda.

En caso la institución educativa opte por prestar el servicio educativo de manera no presencial o remota está obligada a reprogramar las horas lectivas o el inicio del servicio educativo, según corresponda e informar por escrito de tal reprogramación a los usuarios del servicio educativo, a la Unidad de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, en el caso de los Centros de Educación Técnico-Productiva públicos y privados, y a la Dirección Regional de Educación de su jurisdicción, o la que haga sus veces, en el caso de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Es obligación de la institución educativa reprogramar su itinerario formativo correspondiente al año lectivo 2020, de modo tal que se cumplan las horas lectivas mínimas que serán desarrolladas de manera no presencial o remota.

Una que vez que se restablezca el servicio educativo de manera presencial, las instituciones educativas deberán presentar un plan de recuperación sobre las horas lectivas o actividades que no pudieron ser desarrolladas de manera no presencial o remota, dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de dicho restablecimiento.

Artículo 2.- Disponer, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial.

Durante el periodo de suspensión y/o postergación del servicio educativo que se realiza de forma presencial, las universidades públicas y privadas y las escuelas de posgrado pueden optar por prestar temporalmente dicho servicio de manera no presencial o remota, conforme a las orientaciones y disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA

Viceministra de Gestión Pedagógica

1865995-1