Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba el “Protocolo Sanitario de desinfección de ovas para peces”, en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 030-2020-SANIPES/PE

Surquillo, 29 de abril de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 182-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; el Informe Técnico Nº 010-2020-SANIPES/DSNPA/SDSNA de la Subdirección de Sanidad Acuícola; el Informe Técnico Nº 014-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando Nº 055-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 096-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 05-2020-SANIPES/SECRETARÍA-CD de la Secretaría del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;

Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la OIE dispone que la legislación y la reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos;

Que, la presencia de enfermedades en los animales acuáticos que forman parte de los recursos hidrobiológicos representa un problema en el país puesto que no solo provocan pérdidas al productor, sino que además pueden afectar directamente al estatus sanitario de la población atentando contra el derecho a la salud, condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 002-2020-PRODUCE que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, deroga la Resolución Ministerial N° 226-99-PE, que establece el procedimiento para la venta y manejo sanitario de ovas de la especie “trucha arco iris”, a partir de la entrada en vigencia del Protocolo Sanitario de desinfección de ovas de peces, que apruebe el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo;

Que, mediante Informe N° 05-2020-SANIPES/SECRETARÍA-CD, la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, informa que durante la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo bajo modalidad No Presencial, llevada a cabo el 21 de abril de 2020, se aprueba por unanimidad de los participantes del Consejo Directivo, el proyecto de Protocolo Sanitario de Desinfección de Ovas de Peces, según consta en el Acuerdo N° 206-S44NP-2020;

Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el Protocolo Sanitario de desinfección de ovas para peces, con la finalidad prevenir el ingreso y diseminación de agentes patógenos, en aras de asegurar el estatus sanitario de las zonas y/o compartimentos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos;

Que, en ese contexto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Sanciones, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Presupuesto y Planeamiento, y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificado por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo N° 002-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación de proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba el “Protocolo Sanitario de desinfección de ovas para peces”, en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de cinco (05) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Mecanismos de participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que refiere el Artículo 1 deben ser remitidos al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, con atención a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, ubicada en Av. Domingo Orué Nº 165, pisos 6 y 7, Surquillo, o a la dirección electrónica: normativa.DSNPA@sanipes.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

SANIPES

1865992-1