DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1475

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, por el numeral 9) del artículo 2 del citado dispositivo legal se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; 

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el referido Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; 

Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, en ese sentido, es necesario que, en el marco de sus competencias, el MINCETUR destine recursos para reactivar y promover la actividad artesanal, con el objetivo de reducir el impacto del COVID -19 en la economía peruana, impulsando la recuperación económica, el fomento de los canales de promoción y comercialización de la artesanía, y la formalización de las unidades económicas vinculadas a la actividad artesanal (artesanos, asociaciones de artesanos, empresas y cooperativas artesanales) que les permita generar una adecuada oferta que pueda articularse exitosamente en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales;

Que, con la finalidad de contar con los recursos para reactivar y promover la actividad artesanal, resulta necesaria la modificación del literal d) del artículo 42 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, el cual señala que el quince por ciento de los ingresos provenientes del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas constituyen ingresos del MINCETUR, destinados a las tareas de control y fiscalización de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y a la promoción del turismo en un setenta por ciento y el treinta por ciento restante para el fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Tecnológica (CITES)”;

Que, dicha modificación está orientada a que el treinta por ciento destinado al fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Tecnológica (CITES) pueda ser destinado también para reactivar y promover la actividad artesanal, con la finalidad de atenuar los efectos ocasionados por el COVID-19;

Que, en ese marco, resulta necesario emitir una norma con rango de ley para disponer la autorización presupuestal correspondiente y la modificación del literal d) del artículo 42 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 2 de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE LA REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL A CARGO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Artículo 2.- Autorización presupuestal

2.1 Autorícese al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2020, a destinar hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para la reactivación y promoción de la actividad artesanal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, provenientes del 30 % de la recaudación que se destina al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en aplicación del literal d) del artículo 42 de la Ley 27153 y sus modificatorias.

2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, autorícese excepcionalmente al MINCETUR, durante el Año Fiscal 2020, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos señalados en el numeral 2.1 del presente artículo, dentro de los cinco (05) días hábiles de la vigencia de la Resolución Ministerial que aprobará la “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020” a la que hace referencia el artículo 4. Para dicho efecto, queda exceptuado de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.” 

Artículo 3.- Modificación de la Ley N° 27153

Modifíquese el literal d) del artículo 42 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 42.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas establecido en la presente Ley, luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias, se distribuirán de la siguiente manera:

(…)

d) 15% (quince por ciento) constituyen ingresos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, destinados a las tareas de control y fiscalización de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y a la promoción del turismo en un 70% (setenta por ciento) y el 30% (treinta por ciento ) restante para el fomento y desarrollo de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Artesanales y Turísticos y para reactivar y promover la actividad artesanal, de acuerdo a las reglas de operación que establezca el MINCETUR.”

Artículo 4.- Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal

En un plazo de quince (15) días hábiles computados desde la publicación del presente Decreto Legislativo, el MINCETUR, mediante Resolución Ministerial, aprueba la “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

1865986-3