DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1473

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, y el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, establece la facultad del Poder Ejecutivo para legislar en materia de salud, con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 031-2020-FONDECYT-DE de fecha 30 de marzo de 2020, la Unidad Ejecutora FONDECYT del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC, efectuó la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19”, con la finalidad de financiar proyectos o estudios de investigación relacionados a las siguientes temáticas: a) Desarrollo y/o Validación de Sistemas de Detección, b) Telesalud y Salud Móvil, c) Desarrollos Tecnológicos e Innovación, d) Tratamiento, y e) Estudios Epidemiológicos y Sociales. Dicho concurso contiene un procedimiento simplificado elaborado en respuesta a la emergencia resultante de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y la necesidad de contar con soluciones efectivas y rápidas para las necesidades generadas surgidas como consecuencia de la referida pandemia;

Que, considerando que los proyectos de investigación que se financien en el marco del referido Concurso y sus modalidades contribuirán a mejorar los servicios de prevención, control y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19;

Que, en tal sentido, es necesario establecer disposiciones especiales que regulen las transferencias financieras u otorgamiento de subvenciones a favor de entidades públicas y universidades privadas, para el cofinanciamiento de programas o proyectos en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19” y sus modalidades;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES ESPECIALES QUE REGULAN LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS U OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL COFINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS O PROYECTOS EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DEL ESQUEMA

FINANCIERO 067-2020-01 DENOMINADO “PROYECTOS ESPECIALES:

RESPUESTA AL COVID-19”

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC a realizar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluidas las universidades públicas, u otorgar subvenciones a favor de universidades privadas para el cofinanciamiento de programas o proyectos que resulten ganadores de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19” y sus modalidades. Dichas transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones, según corresponda, se aprueban mediante resolución del/la titular del CONCYTEC, previo informe de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica o las que hagan sus veces en el Pliego. La referida resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano.

1.2 Las transferencias financieras u otorgamiento de subvenciones a que se refiere el numeral precedente se realizan sin contar con la previa suscripción del convenio respectivo entre el FONDECYT y las entidades públicas o universidades privadas, debiendo suscribirse los convenios correspondientes en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la culminación del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, o un (1) mes antes de que concluya el programa o proyecto de investigación que se cofinancia lo que ocurra primero.

Artículo 2. Financiamiento

Dispóngase que lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

1865986-1