Ordenanza que establece beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19)

ORDENANZA N° 541/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de mayo de 2020; el Informe N° 27-2020-SGR-GAT/MM del 24 de abril de 2020, de la Subgerencia de Recaudación; el Informe N° 321-2020-SGFC-GAC/MM del 24 de abril de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 097-2020-GAC/MM del 24 de abril de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 098-2020-GAC/MM del 24 de abril de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorando N° 119-2020-GPP/MM del 24 de abril de 2020, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 120-2020-GPP/MM del 24 de abril de 2020, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 161-2020-GAT/MM del 24 de abril de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando N° 162-2020-GAT/MM del 27 de abril de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 076-2020-GAJ/MM del 27 de abril de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 228-2020-GM/MM del 27 de abril de 2020 de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 084-2020-SG/MM del 27 de abril de 2020, de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9°de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el numeral 25.4 del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, dentro del marco de lo dispuesto en el texto original de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto de la precitada Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores aprobó a través de la Ordenanza N° 066-1999, el Arancel de Costas Procesales del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Miraflores, situación por la que para hacer efectivo una medida de condonación general sobre deudas tributarias exigibles pendientes de cumplimiento que se encuentren en estado de cobranza coactiva, implica también para su completa atención, el tratamiento de los aranceles y costas procesales generados a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, la cual corresponde efectuarse solo con una norma del mismo rango normativo;

Que, la capacidad sancionadora de las municipalidades se encuentra prevista en el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según la cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, mediante la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, publicada el 27 de febrero de 2017, la Municipalidad de Miraflores aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, y se dispuso que la multa administrativa es aquella sanción pecuniaria que se genera frente a la comisión de una infracción, siendo ésta una suma cuantificable de dinero que debe pagar el infractor a la municipalidad, la misma que se formaliza a través de una resolución de sanción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros.. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendario adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día 26 de abril de 2020, y posteriormente se amplía hasta el 10 de mayo de 2020 mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM;

Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Miraflores; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración;

Que, mediante Informe N° 321-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 24 de abril de 2020, la Subgerencia de Fiscalización y Control propone la aprobación de la Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito de Miraflores, teniendo en consideración que existe una importante deuda por multas administrativas pendientes de pago por parte de los administrados, correspondiente en su mayoría al periodo comprendido entre los años 2008 al 2019; por lo que resulta necesario establecer un beneficio excepcional de descuento y/o reducción de monto de las multas administrativas que faciliten su pago, resultando conveniente dar facilidades para el pago de dichas multas administrativas, bajo criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad;

Que, a través del Informe N° 27-2020-SGR-GAT/MM de fecha 24 de abril de 2020, la Subgerencia de Recaudación propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en beneficio de los contribuyentes de Miraflores, dentro del contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID-19;

Que, con el Informe N° 076-2020-GAJ/MM de fecha 27 de abril de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Recaudación en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y tramitada por la Gerencia de Autorización y Control y la Gerencia de Administración Tributaria, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y BENEFICIOS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

CAPÍTULO I

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo Primero.- OBJETO

Establecer, de manera excepcional, el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Miraflores dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19).

Artículo Segundo.- VIGENCIA

Los Beneficios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se mantendrán vigentes durante el plazo señalado en cada uno de ellos.

Artículo Tercero.- TASA DE INTERÉS MORATORIO

Fíjese en uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos recaudados por la Municipalidad Distrital de Miraflores.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

La presente Ordenanza tendrá los siguientes beneficios:

1. Incentivo del 10% de descuento del insoluto de la segunda cuota de Arbitrios Municipales efectuando el pago hasta el 29 de mayo del 2020, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El citado descuento se aplica a la tercera y cuarta cuota de los Arbitrios Municipales siempre que el pago de dichas cuotas también se efectúe hasta el 29 de mayo.

2. Condónese el 100% de intereses moratorios y costas procesales que correspondan a la deuda de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, y otras deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del año 2019; siempre que se efectúe el pago al contado o el fraccionamiento de las mismas hasta el 31 de julio del 2020. Para acceder a dicho beneficio, el contribuyente deberá realizar sus pagos de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año corriente.

3. Condonación de multas tributarias y del 100% de intereses moratorios que se hayan generado e incluso los que se generen durante el período de estado de Emergencia Sanitaria Nacional (90 días calendarios), por Impuesto Predial, Arbitrios municipales y otros conceptos tributarios.

4. Aplazamiento de pago por tres (3) meses de las cuotas de Fraccionamientos, cuyas fechas de vencimiento se encuentren comprendidas durante el período de Estado de Emergencia Sanitaria nacional (90 días calendarios).

Artículo Quinto.- IMPROCEDENCIA

Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

CAPÍTULO II

DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

Artículo Sexto.- OBJETO

Establecer, de manera excepcional, un marco normativo en beneficio de los ciudadanos para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, beneficio para el pago de las multas administrativas, en la jurisdicción del Distrito de Miraflores.

Artículo Séptimo.- ALCANCE

Se podrán acoger al presente beneficio los administrados que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad Distrital del Miraflores, por concepto de multas administrativas hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive estando en la vía etapa de cobranza coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas.

Artículo Octavo.- REQUISITO PREVIO

En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa.

El administrado, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, por lo que siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial.

En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite, en los cuales se estuviera evaluando la vigencia de la multa impuesta, el obligado deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento del proceso judicial y de la pretensión y copia simple de la tasa de desistimiento, establecida en el Arancel Judicial, con la constancia de haber sido ingresado por mesa de partes del Poder Judicial. Posteriormente al acogimiento al presente beneficio, deberá asegurarse que el desistimiento sea aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta, encomendándose el seguimiento para tal propósito a la Procuraduría Pública Municipal.

En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la plataforma de atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los beneficios correspondientes.

De ser el caso, continúe la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el Gobierno Central, de manera excepcional, el obligado podrá presentar a través de los diferentes canales de atención de la municipalidad, una Declaración Jurada con el compromiso de regularizar la presentación de los documentos referidos en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, bajo apercibimiento de declararse sin efecto los beneficios obtenidos.

Artículo Noveno.- BENEFICIO

Durante la vigencia de la presente ordenanza, los administrados gozarán de los siguientes beneficios:

Pago al contado: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, de aquellas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza, e inclusive aquellas cuyo procedimiento de ejecución coactiva se inicie durante la vigencia de la presente, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante su vigencia de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa, de la siguiente manera:

Multas emitidas del año 2008–2015 descuento 90%

Multas emitidas del año 2016 descuento 80%

Multas emitidas del año 2017 descuento 70%

Multas emitidas del año 2018 descuento 60%

Multas emitidas del año 2019 descuento 50%

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo.

El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas procesales generadas.

Pago por fraccionamiento: Se efectuará un descuento del cuarenta por ciento (40%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en etapa ordinaria o en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo.

Se podrá fraccionar en seis (06) cuotas como máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. El acogimiento al fraccionamiento del pago, condonará las costas procesales. Bajo esta forma de pago, lo que no se encuentre regulado se sujetará a lo dispuesto por el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Miraflores.

Artículo Décimo.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO

El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento ni la condonación de costas cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía la ejecución de una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades, según lo establecido a continuación:

1. En caso de trabarse una medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.

2. En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad Distrital de Miraflores.

Artículo Undécimo.- PAGOS A CUENTA

El pago parcial de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancele la deuda, no genera la aplicación del beneficio señalado en la presente ordenanza ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo Duodécimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan.

Artículo Décimo Tercero.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS

Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

Artículo Décimo Cuarto.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento del requisito previo señalado en el Artículo Octavo, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.

Se declarará la pérdida del fraccionamiento cuando se incurra en las causales establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Miraflores que se encuentre vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma.

Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades, así como la Subgerencia de Fiscalización y Control, brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad.

Tercera.- Los beneficios establecidos respecto a Multas Administrativas recogidos en la presente ordenanza, rigen desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2020.

Cuarta.- Los pagos realizados por multas administrativas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma.

Quinta.- Deróguese la Ordenanza N° 325-MM de fecha 26 de febrero de 2010 y toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza.

Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Recaudación, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Séptima.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

Octava.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Miraflores, 01 de mayo de 2020

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1865979-1