Conceden conmutación de la pena a interna del Establecimiento Penitenciario de Huánuco

resolución suprema

n° 092-2020-jus

Lima, 2 de mayo de 2020

VISTO, el Informe del Expediente N° 00887-2018-JUS/CGP, del 02 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, MARQUEZ DE BARRIOS, AIDEE, es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario de Huánuco;

Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal y que, dada su naturaleza graciable, su concesión conlleva a la realización de un procedimiento especialísimo que no se guía por los criterios aplicables a un proceso judicial o a un procedimiento administrativo ordinario, en los que se exige el reconocimiento de un derecho;

Que, dicho procedimiento está a cargo de la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano colegiado multisectorial a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ciñe su actuación a las normas del orden constitucional y legal, analizando y calificando las solicitudes de gracias presidenciales en estricto cumplimiento de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia;

Que, en dicho contexto, el artículo 25 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, prescribe que: “Se podrá recomendar el indulto común y conmutación común sólo en los casos en los que no existiera impedimento legal expreso”; es el caso que la solicitud planteada por la interna MARQUEZ DE BARRIOS, AIDEE, no contiene impedimento legal expreso;

Que, asimismo, la referida solicitud contiene todos los documentos para la tramitación de la conmutación de la pena, los mismos que han sido materia de análisis y revisión por parte de la Comisión de Gracias Presidenciales, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de su norma reglamentaria;

Que, el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, dispone que: “La Comisión procede al análisis y calificación de la solicitud de indulto común o conmutación común, teniendo los siguientes criterios: a) Forma, circunstancias, grado de participación y lesividad al bien jurídico protegido realizadas por el solicitante en el evento delictivo; b) Calificación jurídica que se hubiera hecho de tales circunstancias para la determinación de la pena; c) Pena impuesta, sus modificatorias y las circunstancias de su imposición; d) Tiempo de condena cumplida por el solicitante; e) La conducta observada por el solicitante durante su internamiento penitenciario; así como el esfuerzo demostrado por éste en participar en actividades que coadyuven a la reinserción social; y f) La situación personal, familiar y social del solicitante que emane de los informes emitidos por el Órgano Técnico de Tratamiento; así como el proyecto de vida indicado por el solicitante para su reinserción social, esta información podrá ser contrastada con la entrevista personal al interno solicitante”;

Que, el 04 de junio de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de conmutación de la pena de la interna MARQUEZ DE BARRIOS, AIDEE, quien se encuentra privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Huánuco;

Que, durante el trámite de la solicitud se han recabado diversos documentos emitidos por el referido establecimiento penitenciario que evidencian el tratamiento penitenciario recibido por la interna y su conducta durante su internamiento;

Que, el Certificado de Conducta N° 528-2019, del 04 de noviembre de 2019, suscrito por el Abog. Jesús Arturo Chambi Chuctaya, Director del Establecimiento Penitenciario de Huánuco y la Lic. Isabel Aguirre Salazar, Secretaria del Consejo Técnico Penitenciario del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna no registra sanción disciplinaria;

Que, el Certificado de Cómputo Laboral N° 029-2020, del 17 de febrero de 2020, suscrito por el Prof. Moisés Miraval Lijarza, Coordinador de Gestión Laboral del Establecimiento Penitenciario de Huánuco y el Sr. Huberto Chávez Estrada, Especialista de Trabajo del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna laboró en las actividades de gastronomía, durante los meses de abril y mayo de 2016, tejidos-manualidades, desde junio de 2016 a julio de 2017, y cocina desde agosto de 2017 a enero de 2020;

Que, el Certificado de Cómputo Educativo N° 21-2020, del 18 de febrero de 2020, suscrito por el Prof. Daniel Rodrigo Valverde Rivera, Director del CEBA “Dr. Javier Pulgar Vidal”, la Lic. Ysabel E. Perez Acosta, Responsable de Cómputo Educativo de la referida institución educativa, y el Mg. Rolf V. Claudio Trujillo, Director del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, y las respectivas planillas de control educativo, señalan que la interna registra estudios en el programa CETPRO- Textil y confección, durante los meses de agosto a diciembre de 2015;

Que, el Certificado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional (Hoja Penal), del 27 de diciembre de 2019, suscrito por la Abog. Lucila Violeta Luna Quispe, Directora Nacional de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y la Sra. Jeniffer Katherine Chung Montes, del Área de Antecedentes Judiciales de la Dirección de Registro Penitenciario de la citada institución, señala el detalle de registro del ingreso al Establecimiento Penitenciario, la detención y la sentencia, relacionados a la interna;

Que, el Informe de intentos y existencia de fugas, gracias presidenciales concedidas y beneficios penitenciarios otorgados o en trámite, del 07 de noviembre de 2019, suscrito por el Mg. Rolf V. Claudio Trujillo, Director del Establecimiento Penitenciario Huánuco y el Mg. Dunkher Medina Rojas, Jefe de Registro Penitenciario del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna no registra fuga, intento de fuga, haber gozado de gracia presidencial con anterioridad, ni haber obtenido o tener en trámite beneficio penitenciario;

Que, el Informe Social N° 56-2019-INPE/23-501-T.S.MARG., del 06 de noviembre de 2019, elaborado por el Lic. Marco Alexander Retamozo Gutiérrez, trabajador social del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, señala que la interna participa en el tratamiento social, en sesiones de seguimiento grupal, de seguimiento individual y talleres integrales multidisciplinarios, además, cuenta con soporte familiar, adecuado, su familia le brinda apoyo moral y económico, por lo que, el profesional concluye favorablemente a la gracia solicitada;

Que, el Informe Psicológico Nº 004-2019-E.P.HCO-PSIC.GTC, del 05 de noviembre de 2019, elaborado por la Lic. Genoveva Tiburcio Cisneros, psicóloga del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, y las respectivas fichas de seguimiento al tratamiento psicológico, señalan que la interna participa en el tratamiento psicológico con una frecuencia continua, en sesiones individuales y sesiones grupales, ha asumido conciencia del delito cometido y no registra sanciones disciplinarias. Asimismo, tiene proyectos viables y aplicables a su egreso del Establecimiento Penitenciario, por lo tanto, la profesional concluye que su pronóstico es bueno, encontrándose apta y preparada para su reinserción social;

Que, la entrevista realizada a la interna y a los profesionales del Órgano Técnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, el 17 de febrero de 2020, que forma parte del Acta de Visita-Entrevista de la misma fecha, permitió corroborar la información proporcionada por el citado Establecimiento Penitenciario, así como obtener mayores elementos de juicio para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita su opinión;

Que, mediante Informe del Expediente Nº 00887-2018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la documentación presentada por la interna y el Establecimiento Penitenciario de Huánuco, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 25, 26 y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, y recomienda la concesión de la conmutación de la pena a la interna;

Que, estando a las consideraciones precedentes, se advierte que la reducción de la pena privativa de libertad impuesta a la interna MARQUEZ DE BARRIOS, AIDEE, a la que se aspira a través de la gracia presidencial de conmutación de la pena, no busca la libertad inmediata de la interna dado que esta situación se homologaría a la gracia presidencial del indulto; sino, únicamente, que se disminuya prudencialmente la condena, señalándose una nueva fecha de vencimiento de la misma, a efectos que la citada interna pueda egresar del Establecimiento Penitenciario;

Que, en tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso a la solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie parcialmente al ejercicio del poder punitivo, al advertir que la interna no representaría un peligro para la sociedad, considerando objetivamente las condiciones favorables que demostrarían su reinserción social;

De conformidad con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la CONMUTACIÓN DE LA PENA a la interna del Establecimiento Penitenciario de Huánuco MARQUEZ DE BARRIOS, AIDEE, de 06 años 08 meses de pena privativa de libertad efectiva a 04 años 10 meses 20 días, la misma que vencerá el 06 de mayo de 2020.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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