Conceder la gracia presidencial de conmutación de la pena a internas sentenciadas que se encuentran recluidas en diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

resolución suprema

n° 091-2020-jus

Lima, 2 de mayo de 2020

VISTOS, el Informe N° 001-2020-JUS/CGP-PE, del 02 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, las señoras: 1) Abrigo Cárdenas, Carlota Gisela; 2) Acuña Vega Gabriela; 3) Alfaro Vásquez, Blanca del Pilar; 4) Chura Mamani, Nely Magaly; 5) Cueto Bahamonde, Maricielo Elena; 6) De la Cruz Gonzáles, Zaida; 7) De La Cruz Sosa, Eusebia Mónica; 8) Dueñas Cruz, Maribel; 9) Inche Quispe, Yeferin; 10) Mamani Layme, María Angélica; 11) Martínez Romero, Nelly; 12) Moreno Bejarano, Diana Carolina; 13) Quispe Coaquira, Rogelia; 14) Ramos Chura, Paulina; 15) Ramos la Rosa, Diana Noelia; 16) Rodriguez Alayo, Emelyn Carolina; 17) Rojas Garay, Rimalda; 18) Salas Rodríguez, Madeleine Pricila; 19) Saldaña Arqueros, Pamela Katia; 20) Saldarriaga Chevez, Joselin Katherine; 21) Torres Pipa, Jhenifer Linda; 22) Trinidad Cóndor, Maribel; 23) Vásquez Sare, Susana Fabiola; 24) Velásquez Guillen, Ernestina; 25) Vilela Hurtado, Gregoria Isabel; 26) Villar Labbe, Fátima del Rosario; y, 27) Breña Zárate, Cecilia Delta; son internas recluidas en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, asimismo, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19, documento técnico modificado, en parte, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2020-MINSA;

Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas a COVID-19;

Que, mediante Comunicado de Prensa 66/2020 del 31 de marzo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su profunda preocupación por la alarmante situación en la que se encuentra la población carcelaria en los países de la región, que incluye, entre otros, niveles de hacinamientos extremos, contexto que a su consideración, puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad;

Que, asimismo, la citada Comisión considerando el contexto de la pandemia del virus COVID-19 y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, recomienda evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas privadas de la libertad consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de mayo de 2020, se modifica el artículo 7 del referido Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, considerando que, a efectos de agilizar el trámite establecido para el otorgamiento de indultos humanitarios, comunes y conmutaciones de la pena, resulta necesario dotar de mayores facultades a la Comisión de Gracias Presidenciales para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS establece supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el artículo 3.3. del mismo cuerpo normativo;

Que, aunado a ello, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, establece el procedimiento especial del indulto común y conmutación de penas, el cual señala en su numeral 5.1) que el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario. Asimismo, el numeral 5.2) del mencionado artículo, señala que una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo, establece las consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la pena, precisando que: 1) el Instituto Nacional Penitenciario, de oficio, dispone la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine el Estado de Emergencia Sanitaria, 2) cuando las circunstancias del caso lo requieran y con fines de verificación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa justificación, para los expedientes de indulto común y conmutación de la pena, a realizar las entrevistas, que deben registrarse en formato audiovisual: i) entrevista a la interna mediante la cual se acredita su proyecto de vida y participación en el tratamiento penitenciario, ii) entrevista al familiar de la interna, iii) entrevista a los/las profesionales del Establecimiento Penitenciario, a través de la cual se acredita la participación de la interna en el tratamiento penitenciario y su conducta durante su tiempo de carcelería;

Que, conforme el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, se precisa que en todo lo no previsto y siempre que corresponda, el referido procedimiento especial se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; así como, por su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS;

Que, asimismo, conforme el segundo párrafo del citado artículo, se faculta a la Comisión de Gracias Presidenciales para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, en ese contexto normativo, el 23 de abril de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe el Oficio N° 010-2020-INPE/02, cursado por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cual se remite información respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en los supuestos especiales de madres que permanezcan con sus niños o niñas en establecimientos penitenciarios y que se encuentre en estado de gestación;

Que, asimismo, el 28 y 30 de abril de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe los Oficios Nº 013-2020-INPE/02, N° 016-2020-INPE/02 y N° 017-2020-INPE/02, cursados por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante los cuales se remiten los expedientes de conmutación de la pena, con los Certificados de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, de las veintisiete (27) internas detalladas en el primer considerando, quienes se encuentran privadas de su libertad en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;

Que, conforme al procedimiento especial de la conmutación de la pena, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se cuenta con los Certificados de Antecedentes Judiciales a nivel nacional de las internas, emitidos por el Instituto Nacional Penitenciario que registra los procesos judiciales seguidos contra las sentenciadas;

Que, los alcances de los literales a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, establecen como dos de los supuestos de proceso especial de conmutación de la pena que, la interna sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario y que se encuentre en estado de gestación;

Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso de las internas materia de la presente resolución, mediante la relación nominal proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario, remitida al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales mediante Oficio Nº 010-2020-INPE/02 del 23 de abril de 2020; así como las fichas RENIEC de los niños y niñas, que habitan en los establecimientos penitenciarios, con sus madres quienes se encuentran identificadas en la mencionada relación nominal;

Que, en relación a los requisitos previstos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se advierte que, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante Oficio N° 035-2020-JUS/CGP del 23 de abril de 2020, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos que, requiera al Poder Judicial proporcione los siguientes documentos: a) copia simple de la sentencia condenatoria expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) informe de antecedentes penales; c) certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional de la relación nominal de madres con hijos e hijas menores de 3 años de edad, albergados en los establecimientos penitenciarios y que se encuentren en estado de gestación, proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario;

Que, esta solicitud fue trasladada al Presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros Cornejo, a través del Oficio N° 230-2020-JUS/DM, remitido el 24 de abril de 2020. Asimismo, con fecha 01 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial remite el Oficio N° 000080-2020-P-PJ, que contiene: a) copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como, de los respectivos autos que las declaran firmes; b) Información de antecedentes penales; y c) Información sobre mandatos de detención vigentes;

Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar el actual contexto nacional de Emergencia Sanitaria, declarado por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; asimismo, que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que genera a su vez deficientes condiciones sanitarias a las que están expuestas la población penitenciaria; todo ello, facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios, pudiendo afectar incluso a las niñas y niños que habitan estos en compañía de sus madres;

Que, asimismo, cabe precisar el continuo incremento de la cifra de contagiados de COVID-19 y fallecidos a nivel nacional, conforme a los resultados oficiales registrados por el Ministerio de Salud y que se difunde a través del Portal Oficial del Estado (www.gob.pe). De ello se advierte que, al momento de la formulación del requerimiento de información realizado al Poder Judicial el 24 de abril del presente, se registraron 21 648 casos positivos al COVID-19 y una cifra de 634 fallecidos; y, siendo que, al 01 de mayo de 2020, la cifra de contagiados ha registrado un aumento, alcanzando un total de 40 459 casos contagiados y 1124 casos mortales a nivel nacional;

Que, por otro lado, en relación a los hijos e hijas menores de edad de las internas, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática;

Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño;

Que, asimismo, la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, dispone que, el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño;

Que, en ese orden de ideas, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, que en su Título Preliminar artículo IX establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, en ese sentido y en atención a los hijos e hijas de las internas sentenciadas, se deben considerar las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos en relación al interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional, a fin de otorgar consideración primordial el interés superior de niño, y garantizar el disfrute efectivo de todos sus derechos, siendo que, en el presente caso se trata de velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad;

Que, en atención a ello, también cabe considerar que, conforme el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece;

Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, el principio de interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional; resulta razonable y pertinente calificar de suma urgencia el resolver la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de los niños y niñas que habitan los establecimientos penitenciarios, en compañía de sus madres, quienes se encuentran en condición de sentenciadas, así como de la interna que se encuentra en estado de gestación;

Que, atendiendo a los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida por el Poder Judicial no resulta completa en razón al requerimiento formulado, para todos los casos de las mujeres sentenciadas objeto de evaluación, lo que supone que los expedientes de gracias presidenciales no cumplen con todos los requisitos previstos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; la Comisión considera que los mismos no resultan indispensables para los fines de la evaluación que corresponde, por lo que conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, decidió prescindir de los mismos, teniendo especial atención a la situación de riesgo en la que se encuentran los niños y niñas que viven con sus madres en los establecimientos penitenciarios y las internas que se encuentren en estado de gestación, los que constituyen objeto de máxima protección por parte del Estado; más aún en este periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por COVID-19;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que las veintisiete (27) internas sentenciadas cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en los incisos a) y b) del artículo 3.1 y el artículo 3.2 de la citada norma;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presentan las internas evaluadas, el principio de interés superior del niño, la particular protección constitucional del concebido y la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta que, seguir cumpliendo la pena que se impuso a las internas ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19, en las internas y sus menores niños o niñas en los establecimientos penitenciarios y las internas que se encuentran en estado de gestación, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud del ser humano, y al reconocimiento a su dignidad, de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, norma que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; en concordancia con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a las internas sentenciadas:

Establecimiento Penitenciario de Ayacucho

1. DE LA CRUZ SOSA, EUSEBIA MONICA, conmutándole la pena privativa de libertad de 11 años a 7 años 11 meses 5 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

2. INCHE QUISPE, YEFERIN, conmutándole la pena privativa de libertad de 12 años a 2 años 11 meses 11 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas

3. VILELA HURTADO GREGORIA ISABEL, conmutándole la pena privativa de libertad de 4 años 4 meses a 3 años 2 meses 28 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Chanchamayo

4. BREÑA ZARATE, CECILIA DELTA, conmutándole la pena privativa de libertad de 4 años 3 meses a 5 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Huánuco

5. ACUÑA VEGA, GABRIELA, conmutándole la pena privativa de libertad de 12 años a 3 años 2 meses y 26 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Ica

6. CUETO BAHAMONDE, MARICIELO ELENA, conmutándole la pena privativa de libertad de 5 años a 2 años 7 meses 17 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

7. DE LA CRUZ GONZALES ZAIDA, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años 8 meses a 2 años 9 meses 5 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Jaén

8. ALFARO VASQUEZ BLANCA DEL PILAR, conmutándole la pena privativa de libertad de 8 años a 2 años 5 meses y 3 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Jauja

9. DUEÑAS CRUZ MARIBEL, conmutándole la pena privativa de libertad de 05 años a 1 año 5 meses 10 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Lampa

10. QUISPE COAQUIRA, ROGELIA, conmutándole la pena privativa de libertad de 12 años 6 meses a 1 año 9 meses 21 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

11. RAMOS CHURA PAULINA, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años 8 meses a 1 año 3 meses 3 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Moyobamba

12. MARTINEZ ROMERO, NELLY, conmutándole la pena privativa de libertad de 9 años a 6 años 6 meses 6 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Sullana

13. SALDARRIAGA CHEVEZ, JOSELIN KATHERINE, conmutándole la pena privativa de libertad de 10 años a 1 año 10 meses 7 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Tumbes

14. MORENO BEJARANO, DIANA CAROLINA, de nacionalidad colombiana, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años 10 meses a 2 años 1 mes 7 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos

15. ROJAS GARAY, RIMALDA, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años 8 meses a 1 año 11 meses 5 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

16. SALAS RODRIGUEZ, MADELEINE PRICILA, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años 10 meses 9 días a 2 años 7 meses 3 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

17. TRINIDAD CONDOR, MARIBEL, conmutándole la pena privativa de libertad de 5 años a 2 años 10 meses 10 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

18. VILLAR LABBE, FATIMA DEL ROSARIO, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años a 2 años 20 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Iquitos

19. TORRES PIPA, JHENIFER LINDA, conmutándole la pena privativa de libertad de 5 años a 2 años 27 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Tacna

20. CHURA MAMANI, NELY MAGALY, conmutándole la pena privativa de libertad de 7 años 8 meses 17 días a 2 años 4 meses y 27 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

21. MAMANI LAYME, MARIA ANGELICA, conmutándole la pena privativa de libertad de 8 años a 5 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo

22. RAMOS LA ROSA, DIANA NOELIA, conmutándole la pena privativa de libertad de 15 años a 2 años 15 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

23. RODRIGUEZ ALAYO, EMELYN CAROLINA, conmutándole la pena privativa de libertad de 12 años a 7 años 11 meses 23 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

24. SALDAÑA ARQUEROS, PAMELA KATIA, conmutándole la pena privativa de libertad de 12 años a 3 años 2 meses 1 día; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

25. VASQUEZ SARE, SUSANA FABIOLA, conmutándole la pena privativa de libertad de 15 años a 4 años 2 meses 21 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Mujeres Cusco

26. ABRIGO CARDENAS, CARLOTA GISELA, conmutándole la pena privativa de libertad de 12 años a 1 año 11 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

27. VELASQUEZ GUILLEN, ERNESTINA, conmutándole la pena privativa de libertad de 12 años 10 meses a 2 años 1 mes 13 días; cuyo cómputo vencerá el 6 de mayo de 2020.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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