resolución suprema

n° 089-2020-jus

Lima, 2 de mayo de 2020

VISTOS, los Informes de los Expedientes N° 00030-2020-JUS/CGP-PE y N° 00031-2020-JUS/CGP-PE, del 02 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19;

Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19;

Que, en ese orden de ideas, mediante la Guía Práctica de respuestas inclusivas y con enfoque de derechos ante el COVID-19, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha recomendado adoptar medidas que reduzcan drásticamente la población de las prisiones y tengan un impacto en la situación de sobrepoblación y hacinamiento, como la liberación anticipada de personas que han cumplido casi toda su condena, entre otros;

Que, asimismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) publicó “Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en lugares de detención”, cuya recomendación 21 es, plantear a las autoridades nacionales la expedición de indultos a la población penitenciaria con penas cortas o a punto de cumplirse o expirar, o respecto a delitos menos graves;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, del 23 de abril de 2020, se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, del 01 de mayo de 2020, se optimiza el trámite establecido para el otorgamiento de indultos humanitarios, indultos comunes y conmutaciones de la pena, previstos en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, establece los supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias para la evaluación y recomendación de su concesión por la Comisión de Gracias Presidenciales, respecto de aquellos internos sentenciados que: a) padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud, y b) padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, establece el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, el cual señala en su numeral 4.1 que el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, adjuntando entre otros documentos el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario. Asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo señala que, una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. b) Informe de antecedentes penales. c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, establece que todo lo no previsto y siempre que corresponda, el procedimiento especial de evaluación y propuesta de las gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS; asimismo, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, el 24 de abril de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales adecuó, de oficio, las solicitudes de indulto por razones humanitarias de los internos TAPIA CALDERON, MIGUEL ALFONZO y BORJA CARDENAS, LUIS ALBERTO, quienes se encuentran privados de su libertad en los Establecimientos Penitenciarios de Chiclayo Varones y de Callao, respectivamente;

Que, durante el trámite de los expedientes se han recibido los documentos establecidos para el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el estado actual de salud de los internos, su situación jurídica, así como el soporte familiar y de domicilio habitual de cada uno de ellos;

Que, mediante Informes de los Expedientes N° 00030-2020-JUS/CGP-PE y N° 00031-2020-JUS/CGP-PE, del 02 de mayo de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que son aplicables a los presentes casos el supuesto especial de enfermedad previsto en el artículo 2 literal b) del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones actuales de salud y hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por la existencia del COVID-19, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se configuran como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se tratan de casos excepcionales de personas que padecen enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias en que se encuentran, se consideran vulnerables al contagio del COVID-19, siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la salud, vida e integridad de los internos, consagrados en la Constitución Política del Perú; lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias a los internos TAPIA CALDERON, MIGUEL ALFONZO y BORJA CARDENAS, LUIS ALBERTO;

Que, de lo desglosado en los precitados documentos, se establece que los internos se encuentran comprendidos en el supuesto señalado en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, pues se trata de personas que padecen enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideran vulnerables al contagio de COVID-19;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a los internos sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO

1.- BORJA CARDENAS, LUIS ALBERTO

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO VARONES

1.- TAPIA CALDERON, MIGUEL ALFONZO

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1865978-2