Establecen disposiciones para la aplicación del D.U. N° 041-2020, que dicta medidas para promover la reactivación de la economía en el sector agricultura y riego

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0107-2020-MINAGRI

Lima, 1 de mayo de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 0206-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG que adjunta el Informe N° 018-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG/ALRR de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre ejecución de actividades mediante Núcleos Ejecutores; el Informe Técnico N° 051-2020-ANA-DOUA de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua de la Autoridad Nacional del Agua; y, el Informe Legal N° 304-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; prorrogándose sucesivamente dicha medida por los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, y 075-2020-PCM, hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, mediante la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante núcleos ejecutores, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de marzo de 2020, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de núcleos ejecutores;

Que, como parte de las medidas económico financieras que ayuden a aminorar la crisis económica interna como consecuencia del COVID 19, a través de medidas que permitan mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, así como la inversión en infraestructura productiva y natural, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, fomentando y manteniendo el aparato productivo nacional y la generación de oportunidades, se expidió el Decreto de Urgencia N° 041-2020, publicado el 18 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, que tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores; en tal virtud autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores;

Que, a través de su Primera Disposición Complementaria Final, dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego dicte las medidas que resulten necesarias para la aplicación del citado Decreto de Urgencia;

Que, debido a que aún no se ha dictado el reglamento de la Ley N° 31015, y en uso del mandato citado, es necesario dar pautas mínimas para la pronta constitución de los núcleos ejecutores, a partir de los productores agrarios organizados, a efectos de dar cumplimiento a los dispuesto por el Decreto de Urgencia 041-2020;

Que, mediante el Informe Técnico N° 051-2020-ANA-DUOA, de fecha 29 de abril de 2020, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua de la Autoridad Nacional del Agua concluye en que “las Organizaciones de Usuarios de Agua están a cargo de la infraestructura hidráulica de riego y su administración y ejecutan las actividades de limpieza y mantenimiento de la infraestructura de riego, conforme a sus planes de operación y mantenimiento, para lo cual hacen uso de la tarifa por el uso de agua; y que dada la emergencia sanitaria por COVID 19, que de alguna forma interfiere en el proceso de comercialización normal de sus productos agrícolas, así como el riesgo en el pago de la tarifa de agua, entre otros factores que en regular o alto impacto afecta la gestión de dichas organizaciones, lo cual repercute en el mantenimiento de la infraestructura hidráulica a su cargo; corresponde recomendar en amparo a las disposiciones dadas en el D.U. 041-2020 y lo indicado en los párrafos precedentes respecto a la constitución legal, organizacional y técnica de las organizaciones de usuarios de agua; se gestione a través de dichas organizaciones la constitución de los núcleos ejecutores en la forma establecida en la Ley 31015”;

Que, tomando en consideración lo señalado por la Autoridad Nacional del Agua, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, mediante el Informe N° 0180-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG/ALRR, remitido con el Memorando N° 0206-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG, estima pertinente que, por el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, el procedimiento de elección de los miembros del Núcleo Ejecutor alternativamente se lleve a cabo a propuesta de los miembros del Consejo Directivo de las Organizaciones de Usuarios de Agua, es decir, que las citadas organizaciones que cuenten con personería jurídica con mandato vigente, podrán conformar núcleos ejecutores, para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2020

Para los fines de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2020, que dicta medidas para promover la reactivación de la economía en el sector agricultura y riego, se tomaran en cuenta las siguientes medidas:

1.1 Las Organizaciones de Usuarios de Agua se conformarán en Núcleos Ejecutores. En tal sentido, la Asamblea General a la que hace referencia la Ley N° 31015 estará conformada por miembros del Consejo Directivo de las Juntas de Usuarios de los sectores hidráulicos y por miembros del Consejo Directivo o representantes de las Comisiones de Usuarios y/o Comités de Usuarios de los subsectores hidráulicos del ámbito de intervención beneficiarias de las actividades de mantenimiento a realizarse.

1.2 Las Organizaciones de Usuarios de Agua deben contar con el reconocimiento administrativo correspondiente expedido por la Autoridad Nacional del Agua.

1.3 Para el caso de las agrupaciones de particulares organizadas que estén o no constituidas como persona jurídica y que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas con el objetivo de ejecutar intervenciones, podrán conformar Núcleos Ejecutores para la ejecución de sus intervenciones.

1.4 Dispóngase que los representantes de los Núcleos Ejecutores serán designados en las Asambleas Generales mencionadas en el presente artículo, observando la formalidad establecida en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 31015.

Artículo 2. Lineamientos administrativos, técnicos y operativos

A fin de operativizar lo señalado en la presente Resolución el Ministerio de Agricultura y Riego aprobará los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores.

Artículo 3. Creación del Grupo de Trabajo Sectorial

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de conducir las labores de coordinación, recomendación y articulación orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas para la adecuada ejecución de las intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de los Núcleos Ejecutores.

Las propuestas se aprobarán en consenso y las reuniones podrán ser virtuales.

Artículo 4. Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial

El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside.

b) Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, quien ejerce la Secretaría Técnica.

c) Autoridad Nacional del Agua.

d) Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú.

El órgano y entidades señalados en los literales b), c) y d) designan a su representante titular y alterno, en un máximo de un (1) día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.

Artículo 5. Instalación

El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles siguientes a la designación de los representantes.

Artículo 6. Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Conducir la coordinación y articulación de las actividades durante el desarrollo de las intervenciones, que realicen los Núcleos Ejecutores conformados.

b) Proponer acciones de seguimiento para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes.

c) Proponer medidas, protocolos de seguridad y salubridad orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19) para las actividades de mantenimiento de los Núcleos Ejecutores.

d) Proponer las acciones para el fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua.

e) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7. Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8. Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia hasta que culminen las intervenciones que se deriven del Estado de Emergencia en el marco del Decreto de Urgencia N° 041-2020.

Artículo 9. Comunicación

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo designado en el artículo 4 precedente, para los fines correspondientes.

Artículo 10. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1865970-1