Aprueban Directiva “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 563-GG-ESSALUD-2020
Lima, 30 de abril de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 1038-GCSPE-ESSALUD-2020 y el Informe Técnico N° 001-GCSPE ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando Nº 2413-GCPP-ESSALUD-2020 y el Informe Técnico Nº 080-GOP-GCPP ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº 422- GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe Nº 220-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID- 19, ampliado temporalmente con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, y normas modificatorias, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM hasta el 26 de abril de 2020;
Que, el artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza excepcionalmente al Seguro Social de Salud - EsSalud a otorgar a los trabajadores, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400 soles (DOS Mil CUATROCIENTOSY 00/100 SOLES), que hayan sido diagnosticados con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo;
Que, asimismo, el citado artículo señala que, el mencionado subsidio a cargo de EsSalud se otorga por los primeros 20 días de incapacidad aplicándose desde el vigésimo primero lo previsto en el literal a.3) del artículo 12 de la ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en lo que corresponda. El subsidio no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado al que se refiere dicho literal; será financiado con cargo a las transferencias realizadas para tal fin por el Ministerio de Economía y Finanzas; la entrega del subsidio a los empleadores se realiza en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud; y que EsSalud aprobará las disposiciones complementarias para la aplicación de la referida norma, de ser necesario;
Que, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por función formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;
Que, con Resolución de Gerencia General Nº 1806-GG-ESSALUD-2017, se aprueba la Directiva de Gerencia General Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD”, con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la formulación, aprobación, publicación y actualización de las Directivas que rigen la gestión del Seguro Social de Salud -ESSALUD;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1205-GG-ESSALUD-2019, se modifica el Anexo N° 01 de la citada Directiva, en el cual se contempla el “Esquema de Directiva y Pautas Generales” para la elaboración de una Directiva;
Que, de acuerdo al artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo, controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas;
Que, con Memorando de Vistos, la citada Gerencia Central remite a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la propuesta de Directivas Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias que regulen el procedimiento administrativo para otorgar el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19, según las condiciones establecidas en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 026-2020;
Que, en el Informe de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas señala principalmente que, el Decreto de Urgencia N° 026-2020 regula el subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, el cual es un subsidio “excepcional”, que cubre la contingencia derivada de la incapacidad temporal para el trabajo durante los primeros veinte (20) días ocasionada por la enfermedad del COVID-19, y solo por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria dictada por el Gobierno. Razón por la cual, resulta necesario emitir una Directiva que establezca disposiciones complementarias para aplicar adecuadamente dicha disposición legal;
Que, con Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto evalúa y concluye que el proyecto de Directiva “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”, elaborado por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, se encuentra en el marco de lo que establece el Título III del Decreto de Urgencia N” 026- 2020, motivo por el cual brinda su conformidad;
Que, mediante Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable el trámite de aprobación del proyecto de Directiva en mención, al encontrarse elaborado conforme a la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD” y su modificatoria, y resultar concordante con el Decreto de Urgencia Nº 026-2020; siendo el sustento de su contenido técnico competencia de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas. De acuerdo a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias;
Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, de la Gerencia Central de Gestión Financiera, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. APROBAR la Directiva de Gerencia General N° 09- GCSPE-ESSALUD- 020, “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
2. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la Gerencia Central de Gestión Financiera y la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las acciones que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución.
3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud- ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Compendio Normativo Institucional de ESSALUD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO R. BARREDO MOYANO
Gerente General
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL
N° 09-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N° 026-2020, EN LO RELATIVO AL SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR LOS PRIMEROS VEINTE DÍAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO DEL SERVIDOR DIAGNOSTICADO CON COVID-19”
INDICE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
CAPÍTULO II
ÓRGANOS RESPONSABLES
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1. Objeto
Establecer las disposiciones complementarias que regulen el procedimiento administrativo para otorgar el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19, según las condiciones establecidas en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 026-2020.
Artículo 2. Finalidad
Regular el procedimiento de administración interna para el cumplimiento de disposiciones legales derivada de la aplicación del Título III del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, para la entrega oportuna del subsidio excepcional a los empleadores por los primeros veinte (20) días de incapacidad para el trabajo de su servidor diagnosticado con coronavirus (COVID-19).
Artículo 3. Base Legal
- Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus modificatorias.
- Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud y sus modificatorias.
- Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
- Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
- Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus modificatorias.
- Decreto Supremo N° 002-99-TR, Reglamento de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y sus modificatorias.
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo Nº 013-2019-TR, que aprueba el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Resolución de Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – EsSalud actualizado y concordado.
Artículo 4. Ámbito de Aplicación
La presente Directiva es de conocimiento, aplicación y cumplimiento obligatorio de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, La Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Gerencia Central de Gestión Financiera.
Artículo 5. Definiciones
5.1. Coronavirus (COVID-19): Es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus, surgido en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan provincia de Hubei, China, al que se le ha denominado “Covid-19”. Las infecciones respiratorias que causa el coronavirus en el paciente pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea.
5.2. Emergencia Sanitaria: Es el estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias; asimismo, es la situación en la que la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud para reducir el estado de riesgo elevado, o para controlarlo, es insuficiente. La autoridad de salud del nivel nacional es la instancia responsable de declarar esta condición. El Decreto Supremo N° 008-2020-SA declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por noventa (90) días calendarios por el COVID-19.
5.3. Subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo: Es la prestación económica excepcional que otorga EsSalud durante los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionado por la enfermedad del COVID-19, establecido en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
5.4. Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA): Plataforma Web de atención virtual, al que se accede a través de un link o dirección electrónica en internet.
CAPITULO II
ORGANOS RESPONSABLES
Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva:
Artículo 6. Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
Es responsable de la implementación y cumplimiento de la presente Directiva en lo que corresponde a la carga de datos en periodicidad diaria (en caso de ser día no laborable se carga al día hábil siguiente) con la actualización de los pacientes diagnosticados confirmados con COVID-19.
Asimismo, en virtud de la solicitud presentada es responsable de establecer las reglas para la automatización de la evaluación de las condiciones del asegurado titular respecto de su empleador como del monto a subsidiar en función a la declaración de las remuneraciones, y la generación de los registros aprobados para su remisión a la GCGF para el desembolso respectivo.
Artículo 7. Gerencia Central de Prestaciones de Salud
Es responsable de proporcionar la información a la Gerencia de Seguros y Prestaciones Económicas, de los pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19, con una periodicidad diaria, para lo cual efectúa las coordinaciones que resulten necesarias con las instancias competentes del Ministerio de Salud.
Artículo 8. Gerencia Central de Gestión Financiera
Es responsable del proceso de autorización de la apertura de las cuentas bancarias; así como de contabilizar las operaciones, generar las órdenes de pago y transferir los fondos a las entidades bancarias, permitiendo el cobro del subsidio excepcional por las Entidades Empleadoras que lo soliciten. De tener los mecanismos implementados, se procederá con el depósito en cuenta.
Artículo 9. Gerencia Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Es responsable del desarrollo del módulo en el sistema automatizado para el pago del subsidio excepcional COVIT-19, y de extracción de la información, que permita su calificación automatizada, como del mantenimiento, monitoreo y operatividad de la plataforma que soporta este procedimiento.
CAPITULO III
DISPOSICIONES
Disposiciones Generales
Artículo 10. De las Condiciones para su otorgamiento
Para el otorgamiento del subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionado por la enfermedad del COVID-19, se debe cumplir de manera conjunta con las condiciones establecidas en el DU 026-2020, siendo estas:
a) Ser trabajador dependiente, reconocido como asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por la enfermedad del COVID-19.
b) Tener la condición de paciente diagnosticado con la enfermedad del COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud y validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
c) Percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2 400,00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 soles).
Artículo 11. Del monto del subsidio excepcional
Siendo el “Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID19” de carácter excepcional y temporal, requiriéndose definir operativamente la modalidad de cálculo para su otorgamiento, se estima su cálculo de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR.
Artículo 12. De la duración del subsidio excepcional
El subsidio excepcional es otorgado al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado con la enfermedad del COVID-19 durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.
Las solicitudes se presentan por las Entidades Empleadoras ante EsSalud, hasta seis meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal para el trabajo ocasionada por la enfermedad del COVID-19, permitiendo su procesamiento y reconocimiento durante el presente ejercicio presupuestal, y la consecuente rendición de lo ejecutado.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 13. Del procedimiento para el reconocimiento y pago del subsidio excepcional
a) La Entidad Empleadora paga directamente el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a favor de su trabajador con diagnostico confirmado de la enfermedad del COVID-19, en la oportunidad que paga la remuneración.
b) La Entidad Empleadora solicita de forma virtual, a través de la VIVA o el mecanismo habilitado para ello, el reembolso del subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo, consignando la información que EsSalud requiera para ello.
c) EsSalud reembolsa el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a la Entidad Empleadora, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud a través del sistema VIVA u otro medio determinado para ello.
d) La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de su Gerencia de Prestaciones Económicas, identifica a los asegurados titulares diagnosticados con la enfermedad del COVID-19, así como los días de incapacidad temporal, en base a la información proporcionada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
e) La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de su Gerencia de Prestaciones Económicas, define el monto del subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º de la presente Directiva, generando el reporte que será remitido a la Gerencia Central de Gestión Financiera para la gestión contable y la generación de la orden de pago correspondiente, adjuntando la documentación respectiva.
f) La Gerencia Central de Gestión Financiera, a través de su instancia competente procede conforme a lo dispuesto para el pago de subsidios, establecido en el artículo 34º del Decreto Supremo N° 013-2019-TR, ejecutando, de disponerse el medio, el depósito en cuenta o transferencia bancaria.
g) La Gerencia Central de Gestión Financiera en coordinación con la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, efectuará la rendición de cuentas en función de la ejecución del fondo asignado, según mecanismo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 14. De otras precisiones para el reconocimiento y pago del subsidio excepcional
a) El subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2019-TR.
b) El subsidio por los primeros veinte (20) días de incapacidad no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de once (11) meses y diez (10) días consecutivos.
c) La Entidad Empleadora tiene la obligación de pagar la remuneración por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionados por contingencias distintas a la enfermedad del COVID-19.
d) En caso que el asegurado titular tenga la enfermedad del COVID-19, pero se encuentre con la prestación del subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por una contingencia distinta a la enfermedad del COVID-19, EsSalud continúa pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos en el Decreto Supremo N° 013-2019-TR, respectivamente.
e) En caso de fallecimiento del asegurado titular, EsSalud paga el subsidio excepcional por los veinte (20) primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir esta antes. En este último supuesto se considera la fecha de fallecimiento consignada por la autoridad de salud.
1865969-1