Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín

decreto supremo

N° 078-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Huánuco y Junín, detallados en el Anexo que forma parte integrante del mencionado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio Nº 090-2020-GRA/G del 16 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, en 14 distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa;

Que, con el Oficio N° 277-2020-GRA/GR del 17 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, en 15 distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho;

Que, con el Oficio N° 019-2020-GRJ/PRDC-PR, del 27 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, solamente en el distrito de San Ramón, de la provincia de Chanchamayo y en el distrito de Coviriali, de la provincia de Satipo, del departamento de Junín;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 1871-2020-INDECI/5.0, de fecha 27 de abril del 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00055-2020-INDECI/11.0 de fecha 27 de abril de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 103-2020-GRA/ORDNDC, de fecha 16 de abril de 2020; (ii) el Informe Técnico N° 06-2020-GRA/GG-GRRNGMASGDC/WMH; (iii) los Informes Técnicos N° 002-2020-GRJ/PRDC-ST y N° 003-2020-GRJ/PRDC-ST, ambos de fecha 27 de abril de 2020; (iv) el Informe Técnico N° 00570-2020-INDECI/14.0/LMCC de fecha 24 de abril de 2020; (v) el Informe de Emergencia Nº 283-15/4/2020/COEN-INDECI/23:25 Horas (Informe N° 16); (vi) el Reporte Complementario Nº 1243-10/3/2020/COEN-INDECI/14:00 Horas (Reporte N° 4); (vii) el Informe de Emergencia N° 161-02/03/2020/COEN-INDECI/13:25 Horas (Informe Nº 01); y (viii) el Reporte Complementario N° 1595-13/4/2019/COEN-INDECI/13:15 Horas (Reporte N° 2); emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico Nº 00055-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que debido a la magnitud de los daños causados debido a las intensas precipitaciones pluviales, que afectó varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la rehabilitación de las vías de comunicación, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho y Junín continúa sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 036-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín, detallados en el anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho y Junín y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, debido a que se encuentra por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, y subsiste la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín, detallados en el anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de mayo del 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho y Junín y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

GASTON CESAR A. RODRIGUEZ LIMO

Ministro del Interior

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

DISTRITOS EN LOS QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

 

 

 

 

DEPARTAMENTOS

PROVINCIA

DISTRITO

AREQUIPA

1

AREQUIPA

1

MARIANO MELGAR

2

JACOBO HUNTER

3

SOCABAYA

2

CASTILLA

4

PAMPACOLCA

3

CAYLLOMA

5

TAPAY

6

CABANACONDE

4

CONDESUYOS

7

RÍO GRANDE

8

CAYARANI

5

LA UNIÓN

9

PUYCA

10

CHARCANA

11

TOMEPAMPA

6

CAMANÁ

12

QUILCA

7

CARAVELI

13

CAHUACHO

8

ISLAY

14

DEAN VALDIVIA

AYACUCHO

9

CANGALLO

15

TOTOS

10

HUAMANGA

16

QUINUA

11

HUANCA SANCOS

17

SACSAMARCA

12

HUANTA

18

AYAHUANCO

13

LA MAR

19

CHUNGUI

20

SAN MIGUEL

14

LUCANAS

21

SAN PEDRO DE PALCO

22

AUCARA

23

CABANA

24

LUCANAS

15

PARINACOCHAS

25

SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO

16

PAUCAR DEL SARA SARA

26

SAN JAVIER DE ALPABAMBA

27

CORCULLA

17

SUCRE

28

SAN SALVADOR DE QUIJE

18

VICTOR FAJARDO

29

VILCANCHOS

JUNÍN

19

CHANCHAMAYO

30

SAN RAMÓN

20

SATIPO

31

COVIRIALI

03 DEPARTAMENTOS

 

20 PROVINCIAS

 

31 DISTRITOS

1865959-2