Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de diversos Gobiernos Locales

decreto supremo

Nº 096-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial;

Que, el numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que para garantizar la continuidad de las intervenciones a cargo de la Comisión Multisectorial del FONDES, se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales: a) los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2019 y los devengados no girados en dicha fuente de financiamiento; y b) los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito no devengados al 31 de diciembre de 2019, y que no constituyen saldos de balance de dicha fuente de financiamiento; precisándose que los créditos presupuestarios a los que se refieren los literales a) y b) corresponden a aquellos que fueron transferidos o incorporados, según corresponda, en el presupuesto institucional de dichas entidades con cargo a recursos del FONDES;

Que, asimismo, el numeral 51.2 del artículo 51 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que la incorporación de los recursos a los que se refiere el citado artículo se efectúa mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa, y, para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, debe ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economía y Finanzas; en ambos casos, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Dicho decreto supremo se publica hasta el 31 de marzo de 2020; sin embargo, a través del numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, se declara la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la referida norma;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante los Oficios N°s 1623 y 1862-2020-INDECI/4.0, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de cuatro (04) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de intervenciones a cargo de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a veintitrés (23) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) y cincuenta y cinco (55) Actividades de Emergencia;

Que, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando N° 0084-2020-EF/63.04, emite opinión técnica de veintitrés (23) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR);

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 14 986 848,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de cuatro (04) Gobiernos Locales, con cargo a los créditos presupuestarios señalados en los literales a) y b) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, respectivamente, para financiar la continuidad de intervenciones a cargo de la Comisión Multisectorial del FONDES, señaladas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 51.1 y 51.2 del artículo 51 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 14 986 848,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de cuatro (04) Gobiernos Locales, con cargo a los créditos presupuestarios señalados en los literales a) y b) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, destinados a financiar la continuidad de intervenciones a cargo de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), las cuales corresponden a veintitrés (23) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) y cincuenta y cinco (55) Actividades de Emergencia, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 10 970 800,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

1 . 8 . 2 2 . 1 1 Bonos del Tesoro Público 4 016 048,00

-------------------

TOTAL INGRESOS 14 986 848,00

===========

EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 8 481 846,00

---------------------

Sub Total Gobierno Nacional 8 481 846,00

---------------------

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 455 : Gobierno Regional del Departamento

de Moquegua

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 459 789,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 016 048,00

--------------------

Sub Total Gobierno Regional 4 475 837,00

---------------------

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 019 366,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 9 799,00

---------------------

Sub Total Gobierno Local 2 029 165,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 14 986 848,00

============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario autorizado en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo N° 1: “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de Gobiernos Locales - Recursos Ordinarios” y el Anexo N° 2: “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera

Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1865954-1