Ordenanza que prorroga fechas de vencimiento y otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas

ORDENANZA N° 579-2020-MDR

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

VISTO:

En Sesión de Concejo de fecha 30 de marzo del 2020, el Dictamen N° 002-2020-CARDEL-MDR, de fecha 27 de marzo de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 153 -2020-GAJ-MDR, de fecha 23 de marzo del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 020-2020-GR-MDR, de fecha 21 de marzo, emitido por la Gerencia de Rentas;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión promover e incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 577-2020-MDR, el Concejo Municipal del Rímac, estableció las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020; estableciendo en su artículo 2° el Calendario de Pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales respectivamente;

Que, mediante Informe N° 020-2020-GR-MDR del 21.03.2020, la Gerencia de Rentas, informa que considerando que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM del 15.03.2020, el Estado Peruano, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, que asimismo mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 del 19.03.2020 se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto se estableció la suspensión de actividades del Sector Público al mínimo necesario, como viene ocurriendo desde el 16 de marzo del presente año con la suspensión del Servicio de Atención al Público a través de Plataforma de Rentas, circunstancia que ha ocasionado que nuestros Contribuyentes se hayan visto imposibilitados de cumplir con sus obligaciones tributarias del presente año fiscal de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 577-2020-MDR;

Que, así mismo la Gerencia de Rentas considera que, siendo una política de gestión municipal promover, impulsar e incentivar el pago del impuesto predial y de arbitrios de los contribuyentes en el distrito del RÍmac, acorde a las necesidades del distrito, se estima conveniente establecer un Descuento Tributario en intereses, costas y gastos, a aquellos contribuyentes con deuda tributaria de ejercicios anteriores o vencidos, que cancelen su impuesto predial del ejercicio 2020, hasta el 30 de mayo del 2020; así como un Descuento Tributario en el pago de arbitrios, a aquellos contribuyentes que solo registren deuda tributaria del presente ejercicio fiscal, que cancelen su impuesto predial 2020 hasta el 30 de mayo del 2020;

En uso de las facultades Conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo Siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA FECHAS DE VENCIMIENTO Y OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo Primero.- DEL OBJETO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto Prorrogar las fechas de vencimiento y otorgar beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas tributarias y Multas administrativas por la situación de Estado de Emergencia Nacional dictando medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en beneficio de los Contribuyentes.

Artículo Segundo.- ALCANCES

Están comprendidas las obligaciones Tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pagos.

Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:

1. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

2. Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.

3. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento.

Artículo Tercero.- DE LA PRORROGA FECHAS DE VENCIMIENTO DEL CALENDARIO TRIBUTARIO DEL AÑO FISCAL 2020

Modificar en parte el artículo 2° de la Ordenanza Municipal 577-2019-MDR, respecto de la Fecha de Vencimiento del Calendario de Pago de Arbitrios Municipales del año fiscal 2020, conforme al siguiente calendario:

CALENDARIO DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2020

DETALLE

FECHA DE VENCIMIENTO

Marzo

30 de Mayo del 2020

Abril

30 de Mayo del 2020

Artículo Cuarto.- BENEFICIO SOBRE IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS MUNICIPALES

Los administrados con deuda pendiente de pago por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales que efectúen el pago gozaran de los siguientes descuentos:

CUADRO DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS

CONCEPTO

PERIODO

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES

GASTOS Y COSTAS

IMPUESTO PREDIAL

2019 y anteriores

---

100%

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2019

5%

100%

100%

2018

10%

100%

100%

2017

20%

100%

100%

2016

30%

100%

100%

2015 y anteriores (*)

95%

100%

100%

(*) Para acceder al beneficio por el pago de arbitrios municipales del periodo 2015 y anteriores, el contribuyente deberá cancelar el pago total de la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2016 a 2019.

Artículo Quinto.- BENEFICIO SOBRE MULTAS TRIBUTARIAS

Los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, gozarán del beneficio de condonación del 70% de la deuda insoluta por multas tributarias y el 100% en intereses moratorios, reajustes, costos y gastos durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, considerándose para tal efecto las infracciones previstas en el artículo 176º del código tributario.

CUADRO DE DESCUENTOS

DEUDA POR MULTAS TRIBUTARIAS

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES

GASTOS Y COSTAS

2019 y anteriores

70%

100%

100%

Artículo Sexto.- BENEFICIO SOBRE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva.

El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos:

CUADRO DE DESCUENTOS NO TRIBUTARIOS

DEUDA NO TRIBUTARIA

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES

GASTOS Y COSTAS

2019 – 2018

70%

100%

100%

2017 – 2016

80%

100%

100%

2015 y anteriores

90%

100%

100%

Artículo Séptimo.- BENEFICIO SOBRE DEUDA TRIBUTARIA DEL EJERCICIO FISCAL 2020

Establecer como beneficio para los Contribuyentes cuyo predio tienen el uso de casa habitación, el descuento del 10% sobre el monto total anual por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2020, siempre que efectúen el pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta el 30 de mayo del 2020, para los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de los años anteriores, y no registren cuotas pendientes de pago por fraccionamiento vencido.

De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado.

Artículo Octavo.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES

Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva, adicionalmente a los beneficios señalados precedentemente se condonará el 100% de los Gastos Administrativos, Costos y Costas Procesales; exceptuándose los casos establecidos en el artículo noveno de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La presente ordenanza no contempla los procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención efectiva y/o inscripción.

Artículo Décimo.- BENEFICIO PARA DEUDAS FRACCIONADAS

Establecer para aquellos contribuyentes que cuenten con Fraccionamiento de su deuda tributaria y con fecha de vencimiento para el pago de su cuota o fecha de vencimiento total, el 31 de marzo del 2020, la prórroga automática de 30 días calendarios de dicha fecha de vencimiento, y así respectivamente hasta la última fecha de vencimiento de la cuota final del fraccionamiento.

De manera complementaria, para los contribuyentes cuyas deudas se encuentran con cuotas vigentes o vencidas se condonara el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen la totalidad del saldo pendiente de la deuda fraccionada.

Artículo Décimo Primero.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

El incumplimiento de pago de dos cuotas continuas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Rentas a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses que correspondan.

Artículo Décimo Segundo.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Artículo Décimo Tercero.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO

Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de Mayo del 2020, vencido el plazo se pierde la oportunidad de acogerse a los beneficios aprobados, por lo que la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas y tributarias correspondientes, así como adeudos reajustados con intereses costas y gastos a la fecha de pago.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.

Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende los procesos de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, Sub Gerencia de Informática y Sub Gerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus competencias.

Sexta.- Encargar a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe., y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión.

Dado en el Palacio Municipal a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil Veinte.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS

Alcalde

1865944-1