Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 075-2020/SUNAT

Lima, 29 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT y sus modificatorias se establecieron facilidades para el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias, teniendo en cuenta el plazo del Estado de Emergencia Nacional y la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecidas por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, así como sus prórrogas dispuestas por los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM y 064-2020-PCM;

Que algunas obligaciones fueron exceptuadas parcialmente de las prórrogas otorgadas mediante las resoluciones de superintendencia antes mencionadas, teniendo en cuenta la necesidad de contar con los recursos que posibiliten la prestación de los servicios de salud necesarios para la población incluidos aquellos que proporciona el Seguro Social de Salud, así como no afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales;

Que, con fecha 25 de abril de 2020, se publica el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM que dispone que el Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena se prorrogan hasta el 10 de mayo de 2020, nueva fecha que tiene como efecto que el tratamiento especial otorgado respecto de las obligaciones a que se refieren los considerandos precedentes deba ser reestructurado a efecto que permita a los deudores tributarios un adecuado cumplimiento de sus obligaciones, ya que de lo contrario la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales de los meses de febrero, marzo y abril se concentrarían en el mes de junio de 2020, que además, en el caso de algunos deudores tributarios es aquel en el que se debe cumplir con la presentación de la declaración jurada anual y el pago de regularización del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras (ITF) del ejercicio gravable 2019;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que las modificaciones de los plazos que se proponen deben regir a la brevedad, considerando la nueva fecha de finalización de la medida de aislamiento social obligatorio y que hay plazos por vencer;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62, el numeral 6 del artículo 87 y el artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias; los artículos 30 y 63 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7 de la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y normas modificatorias; el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF; el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico aprobado por el Decreto Supremo N° 244-2019-EF; el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR y normas modificatorias y el artículo único de la Ley N° 30569; el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 105-2003-EF y normas modificatorias; el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF; los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT

Modifíquense el literal a), el numeral ii) del literal c) y el literal d) del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, por los textos siguientes:

“Artículo Único. De las facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID - 19)

(…)

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020 a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, conforme al siguiente detalle:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Febrero 2020

04 de junio de 2020

05 de junio de 2020

08 de junio de 2020

09 de junio de 2020

10 de junio de 2020

11 de junio de 2020”

c) Se prorrogan:

(…)

ii. Hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

d) Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 10 de mayo de 2020.”

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT

Modifíquense los literales a) y b) del numeral 2.1 y los literales b) y c) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 2. De las facilidades adicionales por efecto de la ampliación de la medida de aislamiento social

2.1 (…)

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT por los períodos y en las fechas que se detallan a continuación:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Marzo 2020 (1)

12 de junio de 2020

15 de junio de 2020

16 de junio de 2020

17 de junio de 2020

18 de junio de 2020

19 de junio de 2020

22 de junio de 2020

Abril 2020

(1)

3 de julio de 2020

6 de julio de 2020

7 de julio de 2020

8 de julio de 2020

9 de julio de 2020

10 de julio de 2020

13 de julio de 2020

Mayo 2020 (1)

14 de julio de 2020

15 de julio de 2020

16 de julio de 2020

17 de julio de 2020

20 de julio de 2020

21 de julio de 2020

22 de julio de 2020

Junio 2020 (1)

5 de agosto de 2020

6 de agosto de 2020

7 de agosto de 2020

10 de agosto de 2020

11 de agosto de 2020

12 de agosto de 2020

13 de agosto de 2020

(1) Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos. En caso el deudor tributario opte por pagar este último impuesto según este cronograma, debe tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su uso como crédito contra el Impuesto a la Renta, según la normativa de la materia.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT por los meses y en las fechas que se detallan a continuación:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Marzo 2020

11 de junio de 2020

12 de junio de 2020

15 de junio de 2020

16 de junio de 2020

17 de junio de 2020

18 de junio de 2020

19 de junio de 2020

Abril 2020

2 de julio de 2020

3 de julio de 2020

6 de julio de 2020

7 de julio de 2020

8 de julio de 2020

9 de julio de 2020

10 de julio de 2020

Mayo 2020

13 de julio de 2020

14 de julio de 2020

15 de julio de 2020

16 de julio de 2020

17 de julio de 2020

20 de julio de 2020

21 de julio de 2020

Junio 2020

4 de agosto de 2020

5 de agosto de 2020

6 de agosto de 2020

7 de agosto de 2020

10 de agosto de 2020

11 de agosto de 2020

12 de agosto de 2020

2.2 (…)

b) Hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

c) Hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y el 10 de mayo de 2020.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

1865919-1