Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil

DECRETO SUPREMO

Nº 095-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 067-2020-PCM, Decreto Supremo que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, se autoriza, de manera excepcional, al INDECI para que distribuya directamente a la población vulnerable, bienes de ayuda humanitaria, consistente en alimentos;

Que, mediante Informes Nºs 181, 194 y 195-2020-INDECI/4.0, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); en el marco de la función establecida en el numeral 9.11 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, sustenta una demanda adicional de S/ 5 884 000,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar la adquisición de alimentos por un período de treinta (30) días calendario para 10 000 familias vulnerables a consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, para su posterior distribución en el marco del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 067-2020-PCM, en virtud a lo cual mediante Oficio Nº 281-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una transferencia de partidas a favor del INDECI;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 5 884 000,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

Que, asimismo, es necesario establecer criterios de focalización para la entrega de los alimentos a favor de las familias vulnerables, así como disposiciones para la calidad del gasto relacionado a dicha entrega;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 5 884 000,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, para financiar la adquisición de alimentos por un período de treinta (30) días calendario, para 10 000 familias vulnerables a consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 5 884 000,00

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TOTAL EGRESOS 5 884 000,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000734 : Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 5 884 000,00

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TOTAL EGRESOS 5 884 000,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única. Criterios para la entrega bienes y seguimiento del gasto

1. El Instituto Nacional de Defensa Civil aprueba, mediante Resolución del Titular, los criterios de focalización y priorización para la entrega de la canasta de alimentos a las familias a las que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, los cuales deben considerar la vulnerabilidad económica, social y/o sanitaria.

2. La población beneficiaria con la entrega de las canastas de alimentos mencionadas en el numeral precedente, es registrada por el Instituto Nacional de Defensa Civil en el sistema de información que el Ministerio de Defensa disponga, en coordinación con el Ministerio de Salud.

3. El Instituto Nacional de Defensa Civil elabora un informe, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la culminación de la Emergencia Sanitaria, que contenga: (i) el padrón nominal y el criterio de vulnerabilidad por el cual se efectuó la entrega de la canasta de alimentos; (ii) los resultados de las acciones desarrolladas; y, (iii) el seguimiento de los gastos efectuados con cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Dicho informe debe ser publicado en el portal institucional Instituto Nacional de Defensa Civil, dentro del plazo antes indicado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

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