Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 051-2020-P/TC

Lima, 25 de marzo de 2020

VISTO

El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 25 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;

Que, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del sector público, para, entre otras cosas, crear servicios digitales, asegurando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;

Que, asimismo, la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-TR, autoriza a las entidades públicas, previo cumplimento de una serie de requisitos, a aplicar la modalidad de teletrabajo cuando así lo requieran sus necesidades; entendiendo por teletrabajo una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones;

Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que estableció diversas medidas para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, facultó a los empleadores del sector público a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, el cual se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, mecanismo que en el futuro cercano podría institucionalizarse para su posible uso de modo permanente;

Que, dado que las funciones primordiales del Tribunal Constitucional –garantizar la supremacía normativa de la Constitución y la efectiva vigencia de los derechos fundamentales- las cumple a través del conocimiento de los expedientes de los procesos de inconstitucionalidad, competenciales, de amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento, resulta fundamental para la implementación del gobierno digital, del teletrabajo y del trabajo remoto, la digitalización progresiva de todos los expedientes sobre los que el Tribunal Constitucional ejerza competencia jurisdiccional y se encuentren bajo su custodia;

Que, en virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aprobó modificar el numeral 21 del artículo 24 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, e incorporar en dicho artículo el numeral 22, a efectos de establecer el marco normativo que permita la adopción de las medidas progresivas necesarias para la digitalización de los expedientes bajo la competencia jurisdiccional y custodia del Tribunal Constitucional;

Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y,

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.– MODIFICAR el numeral 21 del artículo 24 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, e INCORPORAR el numeral 22 en el mismo artículo, conforme al texto siguiente:

“Artículo 24.- Deberes

Son deberes del Presidente:

..//..

21. Disponer la adopción progresiva de las medidas necesarias para digitalizar los expedientes que se encuentren bajo la competencia jurisdiccional y custodia del Tribunal Constitucional.

22. Las demás que le señalen la Constitución y la Ley.”

Artículo Segundo.– Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Oficina de Logística y al Órgano de Control Institucional.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ

Presidenta del Tribunal Constitucional

1865909-1