Declaran en Emergencia Sanitaria a nivel de la Región Tacna, por la posible y/o inminente existencia del COVID-19 y dictan diversas disposiciones

ORDENANZA REGIONAL

Nº 005-2020-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de marzo de dos mil veinte, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7 sobre el Derecho a la Salud, establece: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; en tanto que el artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea.

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su Título Preliminar establece: “(…) II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. (…) VI. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad. (…). X. Toda persona dentro del territorio nacional está sujeta al cumplimiento de la norma de salud. (…) XII. El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública. Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal exención se deriven riesgos para la salud de terceros”. Asimismo, en su artículo 79 prescribe que: “La Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción”.

Que, el Decreto de Urgencia 025-2020 en su artículo 1 establece: “La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta”.

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, en su artículo 1 sobre Declaratoria de Emergencia Sanitaria dispuso: “1.1. Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 1.2. En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR de fecha 06 de marzo de 2020, se aprobó el documento denominado “Guía para la prevención de Coronavirus en el ámbito laboral”, el cual tiene por objetivo proporcionar información relevante para que las empresas y/o los/las trabajadores/as puedan implementar medidas de prevención ante el coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo, así como medidas sobre la organización del trabajo que se encuentra ya previstas en el marco normativo laboral vigente.

Que, en sesión de fecha 12 de marzo de 2020 los integrantes de la Plataforma Regional de Defensa Civil, acordaron suspender toda actividad pública en espacios cerrados y abiertos a fin de evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, dentro del territorio de la Región Tacna.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 095-2020-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de marzo de 2020 emitida por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna se dispuso: “Artículo PRIMERO: Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel de la Región de Tacna, por la posible y/o inminente existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional y el Decreto Supremo Nº 08-2020-SA”. Artículo SEGUNDO: Suspender todas las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, salvo que la autoridad competente evalúe los riesgos para determinar la pertinencia de su realización, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Resolución y Decreto Supremo Nº 08-2020-SA. Artículo TERCERO: La Dirección Regional de Salud de Tacna, implementará los planes y/o las acciones para hacer efectivo la presente Resolución. Artículo CUARTO: Elevar la presente Resolución Ejecutiva al Pleno del Consejo Regional de Tacna, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones puedan aprobarla mediante Ordenanza Regional, y sea de obligatorio cumplimiento a nivel de los gobiernos locales, instituciones públicas y privadas de la región de Tacna”.

Que, mediante Oficio Nº 233-2020-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de marzo de 2020 remitido por el Gobernador Regional al Consejo Regional de Tacna se solicita la aprobación de la Ordenanza Regional que declare la Emergencia Sanitaria en la Región de Tacna, para su cumplimiento obligatorio a nivel de Gobiernos Locales, Instituciones Públicas y Privadas de la Región de Tacna, a fin de prevenir la propagación de la pandemia COVID 19, para lo cual adjunta el Informe Nº 068-OPCED-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de marzo de 2020 emitido por la Dirección Regional de Salud de Tacna, la Opinión Legal Nº 315-2020-WROC-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de marzo de 2020 y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada del Pleno del Consejo Regional de Tacna de fecha 13 de marzo de 2020 se trató como punto de agenda la DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN LA REGIÓN TACNA, en este estado se procedió a dar cuenta del Oficio Nº 233-2020-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de marzo de 2020 remitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna y de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 095-2020-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de marzo de 2020 a través de las cuales se solicita al Pleno del Consejo Regional la aprobación mediante Ordenanza Regional de la referida Declaración de Emergencia Sanitaria.

Que, siendo responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las situaciones y hechos que conlleven a la configuración de ésta, corresponde la Declaración de Emergencia Sanitaria en la Región Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR en Emergencia Sanitaria a nivel de la Región Tacna, por la posible y/o inminente existencia del COVID-19, conforme a lo solicitado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 095-2020-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de marzo de 2020 y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

Artículo Segundo.- SUSPENDER todas las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, salvo que la autoridad competente evalúe los riesgos para determinar la pertinencia de su realización, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 095-2020-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de marzo de 2020 y el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

Artículo Tercero.- DISPONER el fortalecimiento de la gestión sanitaria regional frente a la posible y/o inminente existencia del COVID – 19, a través de la implementación de los planes y/o acciones por parte de la Dirección Regional de Salud de Tacna, conforme lo dispuesto en artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 095-2020-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de marzo de 2020.

Artículo Cuarto.- DISPONER la realización de una campaña masiva de información relevante para que la población de la Región Tacna pueda implementar medidas de prevención ante el Coronavirus (COVID-19).

Artículo Quinto.- DISPONER la difusión y el cumplimiento obligatorio de lo establecido en las Guías para la Prevención de Coronavirus, aprobadas por las autoridades competentes, tales como la “Guía para la prevención de Coronavirus en el ámbito laboral”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR de fecha 06 de marzo de 2020, entre otras.

Artículo Sexto.- IMPLEMENTAR en los lugares de afluencia de público (Centros laborales, Instituciones Educativas, Establecimientos de Salud, Centros Comerciales, etc) la dotación de alcohol gel, jabón liquido y papel toalla para la prevención mediante el lavado de manos.

Artículo Séptimo.- EXHORTAR a las municipalidades provinciales y distritales de la Región Tacna adopten las medidas de prevención conforme a sus atribuciones y competencias, verificando que todo medio de transporte público debe garantizar el traslado de personas según su capacidad de asiento, así como efectuar un adecuado control sanitario en los mercados, terminales, restaurantes, hoteles, discotecas, ferias, entre otras.

Artículo Octavo.- EXHORTAR a los gobiernos locales y a las demás entidades públicas de la Región Tacna implementen y/o ejecuten, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las acciones, inmediatas y necesarias frente a la posible y/o inminente existencia del COVID-19.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a la Dirección Regional de Salud de Tacna y demás órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional en coordinación con los gobiernos locales y demás entidades públicas y privadas de la región.

Artículo Décimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Décimo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día trece de marzo del año dos mil veinte.

ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA

Presidente

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 13 de marzo de 2020.

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Tacna

1865899-1