Conforman “Grupo de Trabajo para organizar e implementar la entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 079-2020-MDCH

Chorrillos, 1 de abril de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

CHORRILLOS

VISTOS:

El Memorándum Nº 118-2020-MDCH-GM de fecha 01 de abril de 2020, el Proveído Nº 044-2020-SG-MDCH de fecha 01 de abril de 2020 y el Informe Nº 195-2020-MDCH-GAJ de fecha 01 de abril de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en fecha 11 de marzo de 2020, La Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del Coronavirus (COVID - 19), como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, por lo cual mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se ha declarado Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendarios, por la existencia del COVID - 19, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios, disponiéndose un aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, y una posterior ampliación de trece (13) días calendarios adicionales, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM;

Que, por lo cual, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, el cual, entre otros aspectos, ha autorizado a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, para tal fin se ha efectuado una transferencia de recursos a favor de los diversos Gobiernos Locales hasta por la suma de S/ 213 650 000,00 (Doscientos trece millones seiscientos cincuenta mil y 00/100 Soles);

Que, en ese sentido, La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social y el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, pone a disposición de los gobiernos locales la “Guía de Orientación Gestión y Distribución de Canastas Familiares en el marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19”, en adelante la Guía de Orientación.

Que, se tiene que el numeral 1) de la Guía de Orientación, Orientaciones Generales, señala que El/la alcalde/sa constituirá un grupo de trabajo para organizar e implementar la entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19. Este grupo de Trabajo estará conformado por los funcionarios o servidores de la municipalidad que determine el/la alcalde/sa;

Que, en ese sentido mediante el Memorándum Nº 118-2020-MDCH-GM de fecha 01 de abril de 2020, la Gerencia Municipal estando al Estado de Emergencia Nacional, dictado por el Gobierno Central, al Decreto de Urgencia Nº 033-2020, las disposiciones señaladas en los numerales 1), 2) y 3) Orientales Generales, de la “Guía de Orientación Gestión y Distribución de Canastas Familiares en el marco de la Emergencia Nacional por el Brote del COVID-19”, y las Recomendaciones de Buenas Prácticas dictadas por la Contraloría General de la República, señala que es necesario la conformación del “Grupo de Trabajo para organizar e implementar la entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19”, dando la propuesta de la conformación del “Grupo de Trabajo” precitado, tomando en consideración las normas precitadas y las competencias funcionales y especialidades de los funcionarios;

Que, mediante el Proveído Nº 044-2020-SG de fecha 01 de abril del 2020, la Oficina de Secretaría General, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que esta de acuerdo a sus competencias, emita la opinión legal respectiva;

Que, mediante el Informe Nº 195-2020-MDCH-GAJ de fecha 01 de abril del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento concluyendo que se considera viable jurídicamente la aprobación de la conformación y la designación del “Grupo de Trabajo para organizar e implementar la entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19”;

Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;

RESUELVE:

Artículo 1º.- CONFORMAR, el “Grupo de Trabajo para organizar e implementar la entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19”; el cual queda integrado de acuerdo al siguiente detalle:

Nº

Funcionario

Cargo

1

Gerente de Desarrollo Social

Encargado de Conducción

2

Gerente de Asesoría Jurídica

Miembro

3

Gerente de Planeamiento y Presupuesto

Miembro

4

Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres

Miembro

5

Subgerente de Logística y Control Patrimonial

Miembro

Artículo 2º.- NOTITFICAR a los miembros integrantes del referido Comité la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Web de la entidad.

Artículo 4º.- ENCARGAR para el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1865892-1