Habilitan a los jueces de paz para que en el período del Estado de Emergencia Nacional, continúen con la función notarial en el ámbito de su competencia territorial, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000127-2020-CE-PJ

Lima, 26 de abril del 2020

VISTO:

El informe presentado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, referido a las facultades de los jueces de paz durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al el Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051 y 064-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.

Tercero. Que, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000027-2020-ONAJUP-CE-PJ, mediante el cual la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena solicita que el Consejo Ejecutivo se pronuncie expresamente sobre las competencias que deben ser habilitadas a favor de los jueces de paz, a efecto de que ejerzan las funciones que la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz; y la Ley N° 30364 -Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar establecen, referidas a las funciones notariales y casos de violencia familiar. Además, hace de conocimiento que se está exigiendo a los jueces de paz desempeñar funciones que no les competen, como el levantamiento de cadáveres por COVID-19 e intervenir en el reparto de víveres a cargo de los gobiernos locales.

En dicho contexto, es necesario precisar que, en cuanto a la diligencia de levantamiento de cadáveres, el artículo 20º de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz regula la posibilidad de que el fiscal provincial, en determinadas circunstancias, y por delegación de facultades encargue al juez de paz que realice el protocolo de levantamiento de cadáver en su jurisdicción; para lo cual incluso deberá proporcionarle los medios materiales y económicos necesarios y coordinar el apoyo de la Policía Nacional del Perú; sin embargo, es evidente que tal intervención tiene carácter restrictiva y solo esta reglada al supuesto señalado.

Cuarto. Que, a efecto de que los jueces de paz ejerzan las funciones señaladas, en concordancia con las medidas administrativas dispuestas por la Resolución Administrativa N° 103-2020-CE-PJ, con el fin de salvaguardar la vida y salud de los jueces de paz, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, mediante sus oficinas de administración, deberán dotar a los jueces de paz de todos los implementos necesarios para la protección contra el COVID-19, tales como mascarillas, gel desinfectante, guantes, alcohol, entre otros que le permitan asegurar su salud y vida.

Quinto. Que, el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 520-2020 de la vigésima quinta sesión de fecha 21 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Habilitar a los jueces de paz para que en el período del Estado de Emergencia Nacional, continúen con la función notarial en el ámbito de su competencia territorial, conforme a ley y en los casos urgentes que se presenten.

Artículo Segundo.- Habilitar competencia a los jueces de paz para que continúen tramitando casos de violencia familiar, conforme a ley y en el ámbito de su competencia territorial.

Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, mediante sus oficinas de administración, doten a los jueces de paz de todos los implementos necesarios para la protección contra el COVID-19, tales como mascarillas, gel desinfectante, guantes, alcohol, entre otros que le permitan asegurar su salud y vida.

Artículo Cuarto.- Recomendar a la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que comunique a los jueces de paz que no están facultados para realizar la diligencia del levantamiento de cadáveres (excepto cuando se trate del supuesto regulado en el artículo 20º de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz) ni intervenir en el acto de entrega de víveres por parte de las municipalidades.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1865887-7