Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del Callao y de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000126-2020-CE-PJ

Lima, 24 de abril del 2020

VISTO:

El Informe N° 003-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ, remitido por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen en las Cortes Superiores de Justicia del Callao y de Puente Piedra - Ventanilla, órganos jurisdiccionales transitorios cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales.

Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 502-2019-CE-PJ y Nºs. 044 y 085-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales del Callao y de Puente Piedra - Ventanilla. Por consiguiente, estando próximo a vencerse la prórroga de su funcionamiento, cuya vigencia está establecida hasta el 30 de abril del año en curso, se ha efectuado la evaluación de dichos órganos jurisdiccionales transitorios con la finalidad de determinar si es necesario prorrogar su funcionamiento.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 118-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la suspensión de labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el termino de 14 días calendario, a partir del 13 al 26 de abril de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, y en los Acuerdos N° 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En ese sentido, con la finalidad de buscar mecanismos y/o alternativas de solución que permitan la continuidad del funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, en tanto su producción y operatividad está diezmada por la actual situación de emergencia sanitaria, siendo inoficioso realizar una evaluación de carga y producción por la coyuntura señalada, se debe prorrogar por el periodo de dos meses la vigencia de funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales transitorios detallados en el Informe N° 003-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ; sin perjuicio de que al culminar este periodo y de acuerdo a la situación, se pueda realizar un análisis cualitativo y cuantitativo de cada órgano jurisdiccional transitorio para determinar lo pertinente.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 524-2020 de la vigésimo quinta sesión de fecha 21 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO:

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito y Provincia del Callao.

• 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito y Provincia del Callao.

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito y Provincia del Callao.

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito y Provincia del Callao.

• Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito y Provincia del Callao.

• Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.

• 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.

• 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.

• 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.

• 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA:

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Mi Perú, Provincia del Callao.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Rosa y Ancón, Provincia de Lima.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y de Puente Piedra - Ventanilla, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y de Puente Piedra - Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1865887-6