Ordenanza que incentiva el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante el Sistema de Pago en Linea App “San Isidro en tus manos” y diversos canales de las entidades bancarias

ORDENANZA N° 519-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 017-2020-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 011-2020-CAFRP de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Vía Remota N° 002-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Informe Vía Remota N° 001-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Vía Remota N° 015-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al proyecto de Ordenanza que incentiva el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante el sistema de pago en línea, App “San Isidro en tus manos” y diversos canales de las entidades bancarias;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, según el artículo 74° de la misma norma, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú. Adicionalmente, en la Norma VII del citado Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años;

Que, en este contexto, por Ordenanza N° 506-MSI se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2020, aplicable en la jurisdicción del distrito de San Isidro, la que estableció en su Artículo Cuarto, el siguiente cronograma de vencimiento de arbitrios municipales para el ejercicio 2020: a) Enero y febrero: Último día hábil de febrero de 2020; b) Marzo, abril y mayo: Último día hábil de mayo de 2020; c) Junio, julio y agosto: Último día hábil de agosto de 2020; y, d) Setiembre, octubre, noviembre y diciembre: Último día hábil de noviembre de 2020;

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, agregando en su artículo 2° las medidas de prevención y control para evitar la propagación del virus, encargando a los Gobiernos Regionales y Locales, entre otros, a adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, posteriormente, con fecha 15 de marzo de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045- 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia que ha sido prorrogado sucesivamente;

Que, en ese sentido, actualmente el territorio nacional se encuentra afrontando la declaratoria de emergencia sanitaria suscitada a partir del brote del COVID-19, siendo imprescindible evitar la propagación de este virus, ante lo cual se han dictado diversos dispositivos a fin de reducir el contagio, como el aislamiento social obligatorio, con la finalidad de disminuir el tránsito de las personas y la concurrencia a distintos establecimientos de concentración masiva;

Que, asimismo, los contribuyentes sanisidrinos suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario, concentrándose dichos pagos principalmente respecto a predios de uso vivienda;

Que, por tales consideraciones, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el Ejecutivo, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios de uso casa habitación registrados a nombre de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones, siempre que éste se realice mediante el sistema de pago en línea, App “San Isidro en tus manos” y diversos canales de las entidades bancarias, como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando el cumplimiento de las normas y disposiciones del distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior, así como constituye una medida tributaria para facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales mediante su descuento parcial y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a dichos contribuyentes las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional;

Que, en consecuencia, en ejercicio de la potestad tributaria de los gobiernos locales, corresponde que la Municipalidad de San Isidro, mediante Ordenanza, apruebe el incentivo tributario por el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante el sistema de pago en línea, App “San Isidro en tus manos” y diversos canales de las entidades bancarias;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Recaudación Tributaria; a través de los documentos del visto; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE INCENTIVA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

MEDIANTE EL SISTEMA DE PAGO EN LÍNEA,

APP “SAN ISIDRO EN TUS MANOS” Y DIVERSOS CANALES DE LAS ENTIDADES BANCARIAS

Artículo Primero.- APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones, propietarias de por lo menos un predio de uso casa habitación, siempre que no registren deuda tributaria vencida de años anteriores al ejercicio vigente, que realicen el pago mediante el sistema de pago en línea, App “San Isidro en tus manos” y diversos canales de las entidades bancarias.

Artículo Segundo.- INCENTIVO TRIBUTARIO

A los contribuyentes comprendidos en el artículo precedente, se les aplicará el 10% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2020, respecto del predio o anexo de uso casa habitación, siempre y cuando cancelen las cuotas que correspondan dentro de su fecha de vencimiento.

Podrán acogerse al beneficio, los contribuyentes que acrediten el pago de la primera cuota del presente ejercicio, aún cuando se encuentre vencida, a la cual se le aplicará el descuento anteriormente señalado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y hasta el último día hábil del mes en que se produzca el último vencimiento de arbitrios del 2020.

Segunda.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga del incentivo contenido en la misma.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Quinta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 29 días del mes de abril de 2020.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1865884-1