Disponen durante el Estado de Emergencia Nacional habilitar a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para conocer los casos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación; y beneficio de semilibertad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000128-2020-CE-PJ

Lima, 26 de abril del 2020

VISTO:

El informe presentado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, referido a la situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal con medidas de internamiento.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos mediante Oficio N° 222-2020-JUS/DM remite propuesta para reducir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y en centros juveniles, en el marco de la emergencia nacional por el nuevo coronavirus (COVID-19); siendo una de ellas para priorizar, en lo que respecta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, la evaluación judicial sobre la necesidad de mantener en vigencia las medidas de internamiento.

Segundo. Que, al respecto la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite el informe del Responsable Técnico del PPR Familia, que contiene el diagnóstico sobre la situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal con medidas de internamiento.

Tercero. Que la ejecución de las medidas socioeducativas tiene por objetivo la reinserción social del adolescente en conflicto con la ley penal, pero no puede atentar contra su interés superior al vulnerar su derecho a la salud.

Cuarto. Que el artículo 37°, inciso c, de la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce que el adolescente privado de libertad debe ser tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.

Quinto. Que, asimismo, es preciso señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-17/2002 sostiene que el internamiento debe ser la última medida y que deben valorar otras medidas de carácter socioeducativo como prestación de servicios a la comunidad, imposición de reglas de conducta, entre otras.

Sexto. Que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (“Reglas de Beijing”) en su Regla 19 establece el carácter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios de los adolescentes en conflicto con la ley penal, el cual se debe utilizar en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible.

Sétimo. Que de la data del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se advierte que se ha identificado 378 adolescentes que se encuentran con internación preventiva en centros juveniles de medio cerrado; de los cuales 47 han sobrepasado el tiempo establecido en la ley. Esta situación amerita una pronta solución que facilite recuperar su libertad, considerando la excepción del internamiento preventivo y el exceso de carcelería. Por ello, se propone habilitar a los jueces especializados de familia y/o mixtos competentes, en esta situación de emergencia sanitaria, para los casos de internación preventiva, beneficios penitenciarios y variación de medidas socioeducativas.

Octavo. Que, el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 527-2020 de la vigésima quinta sesión de fecha 21 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Durante el Estado de Emergencia Nacional habilítese a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para conocer los casos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación; y beneficio de semilibertad.

Artículo Segundo.- El juez de oficio o a pedido de parte, previa audiencia virtual, con el informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil puede variar la medida socioeducativa de internación por libertad restringida. El informe podrá ser oralizado en la respectiva audiencia a través de una videoconferencia.

Artículo Tercero.- El juez de oficio o a pedido de parte podrá variar la medida socioeducativa de internación por la condición de vulnerabilidad de la salud del adolescente, y teniendo en consideración la gravedad de la infracción.

Artículo Cuarto.- El juez de oficio ordenará la libertad del adolescente cuando se ha excedido el plazo de la internación preventiva o el adolescente infractor se encuentre internado por prisión preventiva.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1865883-1