Aprueban el Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema del ámbito rural, beneficiarios del subsidio monetario en el marco del D.U. N° 042-2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 079-2020-MIDIS

Lima, 29 de abril de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 077-2020-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando Nº 278-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 118-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 029-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe Nº 048-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones de la Dirección General de Focalización e Información Social; y, el Informe Nº 040-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema en los ámbitos rurales frente al COVID-19, se autoriza el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), conforme a la focalización determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020 y el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia Nº 042-2020 establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueba el padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario en el ámbito rural autorizado en el numeral 2.1 de dicha norma, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario a partir de la fecha de la publicación de la indicada norma, pudiendo tal padrón ser actualizado mediante Resolución Ministerial del sector;

Que, a través del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020 se encarga al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada norma, a través de subvenciones, los que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del referido Programa Nacional;

Que, bajo ese marco y atendiendo a las competencias y funciones establecidas en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial Nº 046-2020-MIDIS, respectivamente, la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los Informes Nº 029-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y Nº 048-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, respectivamente, sustentan y proponen el Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema del ámbito rural, beneficiarios del subsidio monetario en el marco del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) así como de otros mecanismos de focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020 y en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, lo cual cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, según lo expresado en el Memorando Nº 077-2020-MIDIS/VMPES;

Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Presupuesto, en el Memorando Nº 278-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe Nº 040-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, respectivamente, emiten su conformidad sobre la propuesta del Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema del ámbito rural, beneficiarios del subsidio monetario en el marco del Decreto de Urgencia Nº 042-2020;

Que, por lo expuesto y en el marco de la normativa aplicable, resulta necesario aprobar el Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema del ámbito rural, beneficiarios del subsidio monetario en el marco del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) así como de otros mecanismos de focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020 y en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020;

Que, asimismo, atendiendo a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, resulta pertinente disponer que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” realice la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario en el marco del Decreto de Urgencia Nº 042-2020;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia Nº 042-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema en los ámbitos rurales frente al COVID-19; y, en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial Nº 046-2020-MIDIS, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario en el ámbito rural

Aprobar el Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema del ámbito rural, beneficiarios del subsidio monetario en el marco del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) así como de otros mecanismos de focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020 y en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020.

Artículo 2.- Designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario

El Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” realiza la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario en el marco del Decreto de Urgencia Nº 042-2020.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1865875-1