Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información

decreto supremo

n° 003-2020-mc

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, señalan que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura;

Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 30570 dispone como una de las funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el apoyar y promover la formación de recursos humanos profesionales y la creación y difusión de la carrera técnica de bibliotecario que garanticen una gestión de calidad en los servicios bibliotecarios a nivel nacional;

Que, mediante Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, se regula el trabajo y el ejercicio profesional del titulado en Bibliotecología y Ciencias de la Información, quien brinda servicios en el sector público o privado, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación;

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la precitada Ley N° 29181, el Poder Ejecutivo emitirá el Reglamento correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2020-MC de fecha 09 de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 2020, se dispuso la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, en los portales institucionales del Ministerio de Cultura y de la Biblioteca Nacional del Perú, a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario;

Que, habiendo transcurrido el plazo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 014-2020-MC, y luego de evaluar la opiniones de la ciudadanía, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refiere el artículo 1, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y en el Portal Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú ( www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Sonia Guillén Oneeglio

Ministra de Cultura

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29181, LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento regula las disposiciones establecidas en la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información (en adelante, la Ley).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la norma

El presente Reglamento norma el ejercicio del titulado en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información, colegiado y habilitado, en el sector público y privado, cualquiera sea la modalidad de la relación contractual.

Artículo 3.- Alcance

Este Reglamento comprende al/a la profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información titulado/a en las universidades del país o del extranjero con título revalidado ante el órgano competente.

CAPÍTULO II

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 4.- Rol del profesional

4.1 El/La profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información gestiona, planifica, procesa, organiza, investiga y analiza todo tipo de información en cualquier soporte, así como, administra y diseña recursos, productos y servicios de información con el objetivo de satisfacer necesidades de información, contribuir a la toma de decisiones, el aprendizaje, la investigación y el desarrollo cultural en personas, instituciones y sociedad en su conjunto.

4.2 Corresponde al/a la profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información contribuir al fortalecimiento de la gestión de los sistemas y servicios de información.

4.3 El/La profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información debe actuar de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución Política del Perú, el Código de Ética del Colegio de Bibliotecólogos del Perú, y las demás normas pertinentes en materia de ética e integridad.

Artículo 5. Ámbito de la profesión

5.1 El/La profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información desarrolla sus servicios profesionales en bibliotecas, centros de información, centros de documentación u otros espacios donde se genere información, desempeñándose como gestor de la información contenida en cualquier soporte, haciendo uso de todos los recursos y avances tecnológicos, como agente de cambio social, facilitando el acceso oportuno a información de calidad y contribuyendo a la generación de conocimiento de los/las usuarios/as.

5.2 Los/Las profesionales desarrollan investigación, docencia, asesorías y consultorías en su ámbito de acción.

Artículo 6.- Requisitos para el ejercicio profesional

6.1 Para ejercer la profesión de Bibliotecología y/o Ciencias de la Información en cualquier lugar del territorio nacional, es requisito no encontrarse inhabilitado administrativamente o judicialmente para el ejercicio de la profesión.

6.2 En caso de contar con el título profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información expedido por una universidad extranjera, este deberá ser revalidado conforme a Ley e inscrito en el Colegio de Bibliotecólogos del Perú.

Artículo 7.- El acto profesional

Es toda acción que realiza el/la profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información en el ejercicio de su profesión, teniendo en cuenta la responsabilidad, objetividad, neutralidad, honestidad y vocación de servicio.

Artículo 8.- La carrera profesional

8.1 Los/Las profesionales en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información que presten labores en la administración pública se rigen bajo el régimen laboral o modalidad contractual aplicable de la entidad, hasta la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Los procesos de selección deben tener como referente los principios de mérito, transparencia e igualdad de oportunidades, definidos en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

8.2 Los/Las profesionales en Bibliotecologías y/o Ciencias de la Información que brinden servicios tanto en el sector público o privado bajo cualquier modalidad de contratación, deben percibir una contraprestación justa y equitativa, acorde con sus responsabilidades, mérito y productividad.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES

Artículo 9.- Funciones

Las funciones del/de la profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información se encuentran establecidos en la Ley y se desarrollan a través de las siguientes acciones:

a) Planificar, administrar, dirigir y evaluar bibliotecas, centros de información, centros de documentación y otros espacios donde se gestione información.

b) Gestionar, recopilar, procesar, diseminar y evaluar la información existente en todo tipo de soportes, actuando como nexo estratégico entre la información y los/las usuarios/as para la generación de conocimiento, toma de decisiones y el desarrollo cultural.

c) Describir, estandarizar, clasificar, indizar, resumir, organizar la información y diseñar mecanismos para el acceso a los recursos informativos.

d) Desarrollar y gestionar sistemas de información, así como, organizar y evaluar todo tipo de recursos informativos, incluyendo los recursos digitales.

e) Organizar, dirigir y ejecutar programas de promoción de la lectura que conlleve a formar lectores analíticos, críticos, selectivos y creativos.

f) Participar activamente en el diseño, planificación y elaboración de las políticas de información.

g) Gestionar espacios de encuentro accesibles, agradables, seguros e inclusivos que permitan el aprendizaje, proporcionando información para generar conocimiento, desarrollar capacidades y adquirir habilidades.

h) Desempeñar la función social que le corresponde facilitando a todos los grupos de interés al ejercicio de su derecho a la información y la cultura, con el fin de contribuir a la formación de ciudadanos informados y partícipes activos en el desarrollo de sus comunidades.

i) Orientar y sensibilizar a la población sobre la necesidad de proteger y preservar el material bibliográfico documental, principalmente aquel que se presuma o sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación.

CAPÍTULO IV

CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO

Y ESPECIALIZACIÓN

Artículo 10.- Capacitación, perfeccionamiento y especialización

La capacitación, formación y actualización constante a lo largo de la carrera profesional, es un deber y un derecho inherente del/de la profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información, y tiene como objetivo adquirir nuevos conocimientos y habilidades que contribuyan al ejercicio profesional.

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