Dictan medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 407/MDSM

San Miguel, 23 de abril de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de fecha 22 de abril del presente año;

VISTOS, el informe Nº 107-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, informe Nº 033-2020-GDE/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, informe Nº 088-2020-SGLC-GDE/MDSM emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, informe Nº 054-2020-SGVSZ-GS/MDSM emitido por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis y el informe Nº 015-2020-GFC/MDSM, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en ese sentido, en el numeral 2.1 del artículo 2º establece que estas medidas se rigen en el marco de lo establecido en el artículo 79º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el cual se disponen las medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, en cuanto a los literales a) y b) del sub numeral 2.1.3 (Espacios públicos y privados) se dispone que en el caso de actividades o eventos que impliquen concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos y todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19;

Que, asimismo por medio del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y se dispone en su artículo 11º que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Fiscalización y Control propone la “Ordenanza que dicta Medidas Complementarias para Prevenir el Contagio y Propagación del Covid-19 dentro del Ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel”, con la finalidad de establecer medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza, ornato y la declaración de Estado de Emergencia Nacional. Estableciéndose horario de atención, medidas complementarias y sanitarias que deberán respetar los distintos establecimientos autorizados a operar según las normas dictadas por el gobierno nacional. Señalando su vigencia mientras dure la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Central;

Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PREVENIR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19 DENTRO DEL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el acceso a servicios públicos, bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrolle estas actividades en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y la declaración de Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel y, se dicta a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19.

Artículo 3º.- NATURALEZA Y TEMPORALIDAD

La presente ordenanza es de naturaleza temporal, y se aplicará durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitario decretado por el Gobierno Central, como parte de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19

Artículo 4º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Por parte de los comercios y giros autorizados por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM:

Horario de atención:

a. Los Centros de Abastos (Mercados), Hipermercados, Supermercados y Minimarkets dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel tendrán un horario de atención hasta las 15:00 horas Para dicho fin, se permitirá el ingreso del transporte de carga y mercancía de productos y bienes de primera necesidad a los centros de abastos para la descarga desde las 05:00 hasta las 08:00 horas.

b. Las tiendas (bodegas) y panaderías ubicadas en domicilios particulares que expenden productos y bienes de primera necesidad deberán funcionar hasta las 17:00 horas.

c. Los establecimientos farmacéuticos (farmacias y boticas), grifos y establecimientos de venta de gas podrán funcionar hasta las 17:00 horas.

d. Los bancos deberán funcionar hasta las 15:00 horas, respetando el aforo y medidas correspondientes.

e. Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo están habilitados para atender las necesidades de emergencia y urgencia de los ciudadanos.

f. Los establecimientos de servicios veterinarios y servicios de apoyo están habilitados para atender las necesidades de emergencias y urgencias veterinarias.

Medidas Sanitarias:

Los establecimientos comerciales de expendio de alimentos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y otras que disponga el Gobierno Central durante el Estado de Emergencia, implementaran las siguientes medidas sanitarias:

• Contar con dispensadores de agua y/o jabón y/o alcohol en gel y papel toalla, ubicados en la entrada del local, asegurando que sean de acceso libre a los consumidores.

• Garantizar que los encargados de brindar atención al público estén provistos de mascarillas, gorras, mandiles y guantes desechables colocados de forma adecuada.

• Garantizar que los consumidores usen mascarillas de forma adecuada al ingresar al local y durante la realización sus compras.

• Garantizar la separación mínima de un (01) metro. entre persona y persona, al momento de adquirir un producto, debiendo colocar en el piso o suelo señalizaciones o marcadores con los límites de un (01) metro, a fin de evitar aglomeraciones

• Garantizar que ningún personal expendedor brinde servicios si presenta algún síntoma de infección del COVID-19

• Proceder a desinfectar el local con una solución compuesta por 100 ml. de lejía por cada 900 ml. de agua al empezar y al terminar la jornada de servicios, como mínimo.

• Los Centros de Abastos (Mercados) son responsables de fumigar sus instalaciones de forma diaria y periódica para prevenir la propagación del COVID-19.

• Contar con contrato vigente con la empresa prestadora de Manejo de Residuos sólidos, en caso corresponda.

• Instalar carteles informativos reforzando estas medidas sanitarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19.

• Vigilar el correcto ingreso de los clientes en atención al aforo permitido, con la finalidad de prevenir del contagio y propagación del COVID-19.

• Desinfectar las superficies y objetos que tienen contacto directo con el público.

• Solo está permitido para sacar sus residuos sólidos producidos por el desarrollo de la actividad económica, en el horario de las 17:00 horas hasta las 18:00 horas, debiendo estas estar presentadas para su recogida en el día, en bolsas plásticas u otro tipo, debidamente acondicionadas y cerradas para evitar su vertido por rotura, lluvia, acción de animales sueltos, etc.

En relación al que expende, vende o tiene contacto con el público, debe:

• Utilizar mascarillas, gorras, mandiles y guantes desechables colocados de forma adecuada.

• Lavarse las manos frecuentemente con jabón por un lapso de 20 segundos, según disposiciones del Ministerio de Salud - MINSA, además, deberá utilizar desinfectantes para manos a base de alcohol y secarlas con papel toalla antes de colocarse los guantes desechables; asimismo, debe repetir el procedimiento al retirarse los guantes.

• Evitar tocarse la boca y nariz.

• No brindar servicios si tiene alguno de los síntomas propios del COVID-19.

• Evitar el contacto cercano con una persona con síntomas propios del COVID-19.

En relación al consumidor, debe:

• Utilizar mascarillas de forma adecuada al ingresar al local y durante la realización sus compras.

• Proceder a lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarlas con alcohol en gel al ingresar y salir al establecimiento.

• Mantener siempre la separación mínima de un (01) metro entre persona a persona.

Artículo 5º.- DE LAS PROHIBICIONES

a) Queda terminante prohibido durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Central, el funcionamiento de bares, discotecas, karaokes, salas de fiesta, restaurantes, casinos, cines, cantinas, bodegas que expendan licores, salas de concierto, teatros gimnasios, campos de futbol, instalaciones infantiles, y cualquier otro giro o establecimiento que aglomere personas, y que no se encuentre autorizado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y normas complementarias.

b) Queda terminante prohibido el comercio ambulatorio en todas sus modalidades. Así mismo, se suspenden aquellos autorizados en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo 6º.- DEL INCUMPLIMIENTO

La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones procederá al cierre temporal del establecimiento, con colocación de precintos, a quienes incurran en las siguientes acciones:

• Por abrir o continuar operando un establecimiento comercial, industrial o de servicios fuera de las horas permitidas durante el Estado de Emergencia
Nacional

• Por no señalizar o demarcar en el establecimiento la separación de un metro entre los consumidores al momento de adquirir un producto, así como en el ingreso al establecimiento.

• Por permitir el ingreso de personas al establecimiento comercial sin contar con mascarilla

• Por condicionar la venta de un producto con la compra de otros artículos de primera necesidad

• Por no tener los implementos necesarios para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19 (dispensadores de agua y/o jabón y/o alcohol en gel), los cuales deben
estar ubicados en el ingreso al local.

• Por permitir que los trabajadores no cuenten con mascarillas, gorras, mandiles y guantes desechables colocados de forma adecuada, para prevenir el contagio del coronavirus (COVID-19).

• Por realizar actividades diferentes a las autorizadas y/o permitidas durante el Estado de Emergencia Nacional.

Dicho local podrá reabrir una vez que se haya verificado in situ por parte de la unidad orgánica correspondiente la subsanación de las acciones que dieron lugar a su cierre temporal. Dicha verificación de oficio se efectuará en un periodo máximo de hasta 48 horas. Si en dicho plazo no se efectúa ninguna verificación el establecimiento podrá reabrir.

No obstante lo indicado, se procederá al cierre del establecimiento, durante el periodo que dure el estado de emergencia nacional, de aquellos establecimientos que realicen actividades diferentes a las autorizadas por el gobierno central.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias.

Segunda.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será mientras dure la emergencia sanitaria establecidas por el gobierno nacional.

Tercera.- SUSPENDER la vigencia y/o autorización municipal que se oponga a la presente Ordenanza, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional.

Cuarta.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publícase y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

1865847-3