Ordenanza que autoriza la realización de sesiones de concejo en forma virtual por excepción, garantizándose su naturaleza publica

ORDENANZA N° 434-MDC

Carabayllo, 31 de marzo de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia a nivel nacional, y dispuso el aislamiento social obligatorio, por la graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Corona Virus COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, mediante Ordenanza Nº048-2004-A/MDC, publicado el 09 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Carabayllo;

Que, es necesario dar continuidad y viabilidad al funcionamiento del Concejo Municipal, utilizando las herramientas tecnológicas, para las Comunicaciones, documentos, citaciones y otros, en consecuencia, se debe incorporar el uso de la tecnología y Gobierno Digital, en dicho cuerpo normativo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2010, fgse declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, mediante el Decreto Supremo N°051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo de 2020;

Que, el Artículo 5º de la acotada norma legal, referida a medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el Territorio Nacional, señala: “5.2 Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento”. Asimismo, en su artículo 11º señala: “Entidades competentes para el cumplimiento del presente decreto supremo. Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades

públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. (…) Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias”;

Que, en ese contexto, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, considera conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, como órgano fundamental de la Corporación Municipal, durante el periodo de excepción dictado por el Poder Ejecutivo;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO EN FORMA VIRTUAL POR EXCEPCIÓN, GARANTIZÁNDOSE SU NATURALEZA PUBLICA

Artículo Primero.- INCORPORAR en el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Carabayllo, aprobado mediante la Ordenanza Nº048-2004-A/MDC, la Segunda Disposición Final, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Segunda.- En los casos de Declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y/o Declaración de Emergencia Nacional por parte de la autoridad competente y, durante el periodo que establezca dicha autoridad, las Sesiones del Concejo Municipal de Carabayllo, se podrán convocar y desarrollar de manera virtual o remota, utilizando los mecanismos tecnológicos que habilita la normativa vigente aplicable para el sector público”.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General y Sub Gerencia de Logística, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el portal institucional: www.municarabayllo.gob.pe.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

1865846-1