Ordenanza que establece diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus - COVID 19

ORDENANZA Nº 617-MSS

Santiago de Surco, 25 de abril de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 06-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el correo electrónico de fecha 20.04.2020 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 526-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 251-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 376-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 107-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 53-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, que solicitan y/o recomiendan establecer diversas medidas de naturaleza tributaria a fin de mitigar en los vecinos surcanos los efectos del impacto económico desencadenadas a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus – COVID 19;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que, por excepción, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren (…);

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia, al haberse extendido –al momento de la calificación- en ciento catorce (114) países del mundo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, al haberse constatado la existencia del COVID-19, disponiéndose diversas medidas de control sanitario a fin de reducir su impacto negativo en la población. Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional hasta el domingo 26 de abril del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID–19;

Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 027-2020, Nº 029-2020 y Nº 033-2020, se dictaron diversas medidas extraordinarias en materia económica a fin de, entre otros fines, mitigar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en el Estado de Emergencia Nacional;

Que, las medidas restrictivas dispuestas por el Estado Peruano han impedido que los contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco puedan cumplir con sus diversas obligaciones tributarias, entre ellas el pago de sus tributos municipales, por lo que se hace necesario que esta Corporación Municipal adopte, dentro de sus competencias municipales, medidas que atenúen el impacto económico que ha traído la pandemia del COVID 19;

Que, con Memorándum Nº 107-2020-GAT-MSS del 16.04.2020, la Gerencia de Administración Tributaria, sustentándose en el Informe N° 53-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria (argumentos que hace suya la presente ordenanza municipal), señala que se hace necesario adoptar diversas medidas de naturaleza tributaria, indicando que la norma propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza propuesta no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de ellos;

Que, con Memorándum Nº 376-2020-GPP-MSS del 17.04.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente sobre el proyecto de Ordenanza Municipal propuesto;

Que, mediante Informe Nº 251-2020-GAJ-MSS del 17.04.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza Municipal propuesto, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación;

Que, con Memorándum Nº 526-2020-GM-MSS del 17.04.2020, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al proyecto de Ordenanza Municipal propuesto;

Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 06-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 251-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCIDO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19

Artículo Primero.- OBJETO

Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito de Santiago de Surco a fin de mitigar en los vecinos surcanos los efectos del impacto económico desencadenadas a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el Coronavirus – COVID 19.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Los beneficios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación para los contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco que a la fecha de su expedición tengan pendiente de cumplimiento obligaciones tributarias de carácter formal y/o sustancial, respecto a las materias que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo Tercero.- MODIFICACIÓN DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LA 2°Y 3° CUOTA DEL EJERCICIO FISCAL 2020 SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

Modificar las fechas de vencimiento de la 2°y 3° cuota del ejercicio fiscal 2020 del pago del impuesto predial y tasa de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo, de acuerdo con el siguiente cronograma:

- 2° cuota 30 de junio del 2020 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales)

- 3° cuota 30 de septiembre del 2020 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales)

- 4° cuota 30 de noviembre del 2020 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales)

- 5° cuota 31 de diciembre del 2020 (sólo Arbitrios Municipales)

Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES LEGALES DE DEUDA TRIBUTARIA

Condonar los intereses legales de la deuda tributaria que se hayan generado o se generen durante el período de Estado de Emergencia Nacional, período que deberá ser computado entre el 16 de marzo y el 30 de junio del 2020.

Artículo Quinto.- SUSPENCIÓN DE LAS ACCIONES DE COBRANZA COACTIVA

Suspender las acciones de cobranza coactiva durante el período de Estado de Emergencia Nacional que establece el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y su modificatoria, período que deberá ser computado entre el 16 de marzo y el 30 de junio del 2020.

Artículo Sexto.- SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN TRÁMITE

Suspender los plazos de los procedimientos tributarios en trámite por el lapso que establecen los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y Nº 28-2020, según correspondan, incluso durante el período que va entre el 16 de marzo del 2020 y la entrada en vigencia de los citados dispositivos legales.

Artículo Séptimo.- MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DE LA ORDENANZA N° 615-MSS

- Suspender temporalmente los efectos los literales a) b) y c) del artículo 3° de la Ordenanza N° 615-MSS, en tanto dure la emergencia sanitaria decretada en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA o su ampliatoria, de ser el caso, reanudándose sus efectos y plazos al día hábil siguiente de levantado el citado estado de emergencia.

- Reconocer los beneficios de la Ordenanza N° 615-MSS a los contribuyentes que efectúen rectificación de su declaración jurada de impuesto predial, sin que sea necesario la inspección municipal, sea por omisión a la inscripción de su predio o por no haber actualizado las características del mismo, sujetándose el pago del tributo al plazo que establece el literal d) del artículo 3°.

Artículo Octavo.- MODIFICACIÓN DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO VIGENTES

Modificar las fechas de vencimiento de las cuotas de fraccionamientos tributarios de los meses de marzo del 2020 y siguientes, teniéndose como nuevas fechas a los últimos días hábiles de los meses de junio y siguientes, de forma sucesiva, en lo que corresponda.

Artículo Noveno.- EXENCIÓN DE RESPOSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPECTO DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS COMETIDAS DURANTE EL PERÍODO DE EMERGENCIA NACIONAL

Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que hayan incurrido o incurran los contribuyentes del Distrito de Santiago de Surco durante el período de Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y su modificatoria, incluso durante el período adicional que el Gobierno Nacional disponga en normas legales posteriores a la presente ordenanza municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los embargos en forma de retención trabados antes de la publicación de la presente ordenanza municipal, surtirán todos sus efectos legales conforme a las leyes de la materia. Sin embargo, las imputaciones de dinero que se hagan como consecuencia de las citadas medidas coercitivas, en el lapso que va entre la entrada en vigencia de la presente norma legal y el 30 de junio del 2020, se harán con los beneficios que establece el artículo cuarto.

Segunda.- Los pagos o imputaciones realizados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, incluso sus intereses, son considerados válidos, sin derecho a devolución ni compensación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.

Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

POR TANTO:

Registre, publique, comunique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1865833-2