Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 616-MSS

Santiago de Surco, 25 de abril de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el correo electrónico de fecha 21.04.2020 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 525-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 250-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 377-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 108-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 54-2020-SGORCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, que sustentan la propuesta de ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Santiago de Surco, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del Artículo 200° de la citada Constitución;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que, por excepción, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren (…);

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;

Que, según el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Ordenanza Nº 355-MSS, del 25 de febrero del 2010, se fijó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual para las deudas tributarias correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de Santiago de Surco, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; 

Que, asimismo, se tiene que, como consecuencia de las diversas medidas aprobadas por el Gobierno Nacional en la lucha contra la propagación del coronavirus COVID 19, tales como el aislamiento social obligatorio dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, ampliado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, se han restringido diversas actividades económicas del país, por lo que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ha dispuesto modificar la tasa de interés moratorio (TIM);

Que, en este contexto, a través del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fijó en uno por ciento (1%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que, en tal sentido, en aplicación de lo regulado por el artículo 33° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, corresponde que la Municipalidad de Santiago de Surco adecúe la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de sus tributos impagos que administre y/o recaude en uno por ciento (1%) mensual, en concordancia a lo establecido por la SUNAT;

Que, mediante Informe N° 108-2020-GAT-MSS, de fecha 16 de abril del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, eleva el Informe Nº 54-2020-SGORCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario que contiene la propuesta de Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda esta Administración Tributaria, en concordancia a lo establecido por la SUNAT, fijando una tasa del uno por ciento (1%) mensual;

Que, mediante Memorándum Nº 377-2020-GPP-MSS de fecha 17 de abril del 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente sobre el proyecto de Ordenanza Municipal propuesto;

Que, mediante Informe N° 250-2020-GAJ-MSS, de fecha 17 de abril del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que tratándose el presente proyecto de ordenanza del cumplimiento obligatorio de una norma legal tributaria, se encuentra exceptuada de la pre-publicación conforme al artículo 14°, numeral 3), acápite 3.2 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y la Directiva N° 005-2009-MSS, aprobada mediante Resolución N° 220-2009-RASS, por lo que se opina por la aprobación del mencionado proyecto de ordenanza, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus atribuciones;

Estando al Dictamen Conjunto N° 05-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 250-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- Fijar en uno por ciento (1%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad de Santiago de Surco, en concordancia a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 355-MSS, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

POR TANTO:

Registre, publique, comunique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1865833-1