Disponen que diversas empresas, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con tres (3) días hábiles antes del día determinado como fecha de registro, plazo que no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro,y dictan otras disposiciones

Resolución de Superintendente

Nº 039-2020-SMV/02

Lima, 27 de abril de 2020

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO

DE VALORES

VISTOS:

El Expediente N° 2020014211 y el Informe Conjunto N° 410-2020-SMV/06/11/12, del 27 de abril de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el numeral 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; sin perjuicio de garantizar el acceso a los servicios públicos, así como a los bienes y servicios esenciales contemplados en el inciso 4.1 del artículo 4° del citado decreto;

Que, por el Decreto de Urgencia N° 029-2020, se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; y, de acuerdo al artículo 14° de dicho decreto, se autorizó al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) a transferir progresivamente al Tesoro Público hasta por la suma de S/ 1 500 000 000,00 (UN MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), transferencia que es adicional a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, debe tenerse presente que, mediante el artículo 3° de la Ley Nº 27170, el FONAFE ejerce la titularidad de las acciones representativas del capital de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administra los recursos derivados de dicha titularidad;

Que, los dividendos de las empresas del Estado constituyen, entre otros, parte de los recursos de FONAFE que serán destinados a financiar la transferencia de recursos de hasta S/ 1 500 000 000,00 (UN MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) establecida en el Decreto de Urgencia N° 029-2020;

Que, las disposiciones aprobadas por el Poder Ejecutivo, plantean la necesidad de adoptar medidas de excepción, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, que faciliten la disposición de forma más célere de los recursos derivados de la titularidad de las acciones que ejerce FONAFE en las empresas estatales con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y bajo el ámbito de supervisión de la SMV, lo que, a su vez, viabilizará la efectiva transferencia que el FONAFE debe realizar al Tesoro Público;

Que, en ese sentido, se considera necesario reconocer un régimen excepcional por un período determinado de tiempo que haga viable la transferencia aludida en el menor plazo posible, régimen que debería comprender a todas las empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores en las que el Estado tenga participación única o mayoritaria, al margen de si ellas se encuentran dentro o fuera del ámbito de FONAFE;

Que, a dicho fin, debe tenerse en cuenta que mediante el Reglamento de Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por la Resolución CONASEV N° 069-2006-EF/94.10 y modificado por la Resolución SMV Nº 007-2017-SMV/01, se establecen las reglas aplicables a las sociedades emisoras respecto de los valores que mantengan inscritos en el RPMV para efectos de la distribución de dividendos, aumentos o disminuciones de capital, fusiones, escisiones y cualquier otra situación en la que se deba fijar una fecha de registro;

Que, teniendo en consideración las excepcionales circunstancias que debe afrontar nuestra Nación, se considera pertinente reducir los plazos previstos en el Reglamento de Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por la Resolución CONASEV N° 069-2006-EF/94.10, y de esa manera dinamizar el proceso de distribución y entrega de dividendos a favor de los accionistas de las empresas del Estado comprendidas en la presente norma, que tengan valores inscritos en el RPMV; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;

RESUELVE:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

La presente resolución es de aplicación a las empresas en las que el Estado Peruano tenga participación única o mayoritaria, estén dentro o fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, para los efectos de la distribución de dividendos que acuerden los órganos societarios de dichas empresas.

Artículo 2.- Régimen de excepción por el Estado de Emergencia Nacional

De manera excepcional, se dispone que las empresas mencionadas en el artículo precedente, durante el período del Estado de Emergencia Nacional y hasta sesenta (60) días calendario posteriores al término del mismo, podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con tres (3) días hábiles antes del día determinado como fecha de registro. Dicho plazo no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro.

En adición, en este régimen de excepción, se tiene que la fecha del acuerdo societario respectivo podrá ser la misma que la fecha de comunicación de la fecha de registro, y la fecha de registro podrá ser la misma que la fecha de entrega de dividendos.

Artículo 3.- Lo dispuesto en la presente resolución tiene aplicación preferente sobre cualquier otra disposición o norma que se refiera a las materias previstas en ésta. El Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por Resolución CONASEV Nº 069-2006-EF/94.10 y sus modificatorias, tiene carácter supletorio a lo establecido en la presente resolución en lo que no se oponga.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1865827-1