Aprueban la modificación del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 048-MDMP

Mi Perú, 15 de abril del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 331-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 196-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 033-2020-MDMP/SG de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, a su vez, el artículo 40º del cuerpo legal referido en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y por la existencia del COVID – 19, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, estableciéndose asimismo en el numeral 2.3 del Artículo 2º del referido dispositivo que los gobiernos locales deben adoptar medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; ello como medida adicional y excepcional para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COvID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la acotada norma legal, señala que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento; en tanto que en su artículo 11º precisa que los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en dicho Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Ordenanza Nº 001-MDMP de fecha 11 de enero del 2016 se aprobó el Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, asimismo mediante Ordenanza Nº 006-MDMP de fecha 27 de febrero de 2017, se aprobó la modificatoria del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, definiendo el artículo 29º del indicado texto que las sesiones de concejo es la reunión de todos los miembros del Concejo Municipal en la que se pone a consideración diferentes propuestas ligadas al ámbito municipal y de carácter distrital, asimismo que son de carácter público salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la misma imagen, para lo cual se solicitará pasar a sesión privada, por otro lado se establece que el alcalde convoca, preside y da por concluidas las sesiones de Concejo Municipal;

Que, tomando en consideración lo mencionado en los considerandos precedentes, la Secretaría General mediante Informe Nº 033-2020-MDMP/SG alcanza la propuesta de ordenanza que modifica el Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, aprobado mediante Ordenanza Nº 001/MDMP de fecha 11 de enero del 2016, modificada por Ordenanza Nº 006/MDMP de fecha 27 de febrero del 2017, que permita al Concejo Municipal del Distrito de Mi Perú continuar realizando sesiones ordinarias o extraordinarias, en circunstancias en que el gobierno central decrete alguno de los estados de excepción estipulados en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú,  o en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la asistencia presencial de los señores Regidores a una Sesión de Concejo;

Que, mediante Informe Legal Nº 196-2020-MDMP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de ordenanza presentada se ajusta a derecho, siendo de la opinión que resulta procedente su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confieren el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA

Nº 001/MDMP Y MODIFICADA MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 006/MDMP

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, aprobado mediante Ordenanza Nº 001/MDMP de fecha 11 de enero del 2016, modificada con la Ordenanza Nº 006-MDMP de fecha 27 de febrero del 2017, incorporándole el artículo 29 – A, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 29-A.- Las sesiones de Concejo podrán realizarse de manera virtual ante declaraciones de estado de emergencia, o por caso fortuito o fuerza mayor, garantizándose su naturaleza pública, mediante la difusión de las mismas por la página web u otro medio análogo”

Artículo Segundo.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA

Alcalde

1865798-2