Regulan actividades relacionados con la seguridad, salud, limpieza pública y recojo de residuos sólidos mientras dure el aislamiento social obligatorio

ORDENANZA Nº 047-MDMP

Mi Perú, 15 de abril del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 340-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 199-2020-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, según lo prescribe el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 7º y 9º de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud;

Que, el artículo 44º de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, el Artículo XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, el numeral 2.1.3, literal a) del artículo 2º del citado Decreto Supremo antes mencionado establece, que en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización;

Que, asimismo, conforme al numeral 3.2 del artículo 3º del mismo cuerpo normativo, Los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo a los numerales 3 y 4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre las funciones exclusivas y compartidas que tienen los gobiernos locales distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud están las de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; y, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis;

Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 83º de la misma norma, entre las funciones exclusivas que tienen los gobiernos locales distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios están la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios; y otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM se prorrogó el señalado Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, dispone sobre el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales, entre otros que durante el Estado de Emergencia nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el señalado Decreto Supremo; y, asimismo, se garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º dicho Decreto Supremo;

Que, asimismo, el artículo 3º del decreto antes descrito, establece la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, igualmente el numeral 4.1 del artículo 4º del mismo cuerpo normativo sobre las limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, establece: Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso de los servicios y bienes esenciales (…);

Que, en relación a las restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes, el numeral 7.1 del el artículo 7º del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, dispone, la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio;

Que, a su vez, el artículo 11º del Decreto Supremo antes mencionado, ordena que durante la vigencia del estado de emergencia, (…), Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, con el objeto de aprobar medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, el artículo 11º del Decreto citado en el párrafo anterior, dispone que para la Fiscalización a cargo de los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, en virtud a ello mediante Informe Legal Nº 199-2020-MDMP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica alcanza la propuesta de ordenanza que regula las actividades relacionados con la seguridad, salud, limpieza pública y recojo de residuos sólidos mientras dure el aislamiento social obligatorio dictado por el gobierno nacional, a fin de resguardar la salud y la seguridad pública en el Distrito de mi Perú;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD, SALUD, LIMPIEZA PÚBLICA Y RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MIENTRAS DURE EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO DICTADO POR EL GOBIERNO NACIONAL, A FIN DE RESGUARDAR LA SALUD Y LA SEGURIDAD PÚBLICA EN EL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- DISPONER la suspensión de los servicios municipales que no estén contemplados y/o relacionados con la Seguridad, Salud, Limpieza Pública y Recojo de Residuos Sólidos; en ese sentido, se restringe el acceso a los locales municipales, parques del distrito, losas deportivas, y áreas recreativas o culturales, mientras dure el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dictado por el gobierno nacional, a fin de resguardar la salud y la seguridad pública.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico; y a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, realicen las acciones necesarias e indispensables para garantizar los servicios de salud, limpieza pública y recojo de residuos sólidos, respectivamente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización disponer las acciones necesarias de fiscalización relacionadas a los establecimientos autorizados y no autorizados para operar dentro de la Jurisdicción el Distrito de Mi Perú, en el marco a lo establecido por el Decreto de Urgencia 044-2020-PCM; y en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Autoridad de Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

La fiscalización de estas acciones contará con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, la Subgerencia de Serenazgo, de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte y la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre, y en caso que se constate una resistencia o renuencia por parte de las personas al cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se deberá solicitar la presencia de personal de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, sin perjuicio de informar al Ministerio Público para el inicio de las acciones penales que correspondan.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, dicte las disposiciones internas para regular las actividades que resulten imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, dispuestos en la presente Ordenanza; garantizando la protección de los trabajadores que desarrollen trabajos para evitar la propagación del COVID-19.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA

Alcalde

1865798-1