Amplían suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Res. SBS N° 1259-2020, relacionados con funciones, atribuciones y entrega de información de la SBS

Resolución SBS Nº 1311-2020

Lima, 25 de abril de 2020.

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones:

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones;

Que, al amparo de dicha disposición, el pasado 16 de marzo y mediante Resolución SBS N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y a los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, precisándose además que, mediante oficios múltiples, se establecerán medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia;

Que, posteriormente y a través de la Resolución SBS N° 1268-2020, se amplió dicha suspensión hasta el pasado 12 de abril y se dispuso también la suspensión, hasta esa misma fecha, del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia;

Que, estas suspensiones de cómputo de plazos fueron ampliadas, el 11 de abril último, mediante Resolución SBS N° 1280-2020, hasta el 26 de abril de 2020;

Que mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM se ha prorrogado, hasta el 10 de mayo próximo el estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM;

Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario ampliar la suspensión del cómputo de plazos a la que se refiere la Resolución SBS N° 1280-2020;

De conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020 respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Artículo Segundo.- Durante la vigencia de la suspensión indicada en el artículo anterior, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo tercero de la referida Resolución SBS N° 1259-2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1865797-1