DECRETO DE URGENCIA

Nº 049-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE dicta MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 EN LA ECONOMÍA PERUANA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, prorrogada por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y por el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas;

Que, las micro y pequeñas empresas (MYPE) constituyen un sector que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor acceso al financiamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad; sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente sobre las MYPE, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias adicionales, en materia económico financiera, que promuevan su financiamiento para mantener e impulsar su desarrollo productivo;

Que, ante el contexto descrito en el considerando precedente, se debe tener en cuenta que las contracciones producidas en los fondos de capital de trabajo impondrán una severa limitación al reinicio de actividades de las MYPE luego del período de contención de la propagación del virus, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones con sus trabajadores y proveedores y configurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, teniendo como objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo;

Que, es necesario aprobar medidas complementarias para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual; a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el financiamiento necesario para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el financiamiento necesario para capital de trabajo; así como aprobar otras medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana

Artículo 2. Transferencia de recursos a favor del FAE-MYPE

Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, creado mediante Decreto Legislativo N° 1399, a transferir a favor del FAE-MYPE hasta la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) del saldo disponible del referido fondo, previa instrucción de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco de la Nación. Dicha transferencia de recursos se realiza de forma proporcional a sus aportes.

Artículo 3. Elegibilidad de las Empresas del Sistema Financiero o las COOPAC

Para ser elegible de recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-MYPE, la Empresa del Sistema Financiero (ESF) o la Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentra en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019; debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse incursos, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.

b) No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.

c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.

d) En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE.

e) En el caso de la COOPAC y otras empresas del sistema financiero que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.

f) Otros criterios que se establezcan en el Reglamento Operativo.

Artículo 4. Modificación del Contrato de Fideicomiso del FAE-MYPE y del Fondo CRECER

4.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público y al Banco de la Nación a modificar el contrato de fideicomiso del FAE-MYPE y del Fondo CRECER, suscritos con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia.

4.2 Las adendas que se deriven de las modificaciones a las que se refiere el numeral precedente son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas al Reglamento Operativo al que se refiere el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, teniendo en cuenta las propuestas de adendas que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5. Modificación del Reglamento Operativo del FAE-MYPE y de límites de garantía, cobertura y otros

5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del FAE-MYPE a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia.

5.2 Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, previstos en el artículo 4, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios establecidos en el artículo 6, así como el plazo de los créditos previstos en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, pueden ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6. Exclusión de la masa de liquidación

Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE MYPE, creado por Decreto de Urgencia N° 029-2020, junto con el pasivo por el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las empresas del sistema financiero y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.

Artículo 7. Asignación de líneas de crédito

COFIDE determina la asignación de las líneas de crédito en el marco de FAE-MYPE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC aplique al beneficiario final.

Artículo 8. Devolución de aportes

8.1 Los recursos a los que se refiere el artículo 2 que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020 (fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE-MYPE) serán devueltos al Fondo Crecer.

8.2 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE-MYPE, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo se devuelven al Fondo Crecer hasta que se complete el monto al que se hace referencia en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia y el monto restante del FAE -MYPE es devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Financiamiento de empresas exportadoras

Los recursos del Fondo Crecer destinados al financiamiento de las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF y que no se encuentren comprendidas en el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias, se pueden utilizar hasta el 25% de los recursos no comprometidos del mencionado Fondo, al 31 de marzo de 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Créditos garantizados

Los recursos comprometidos con el FAE-MYPE para operaciones pactadas de manera previa a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mantienen las condiciones originalmente acordadas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 2, el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.3 del artículo 4, el artículo 6 y el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2020

Modifícanse el artículo 2, el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.3 del artículo 4, el artículo 6 y el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 2. Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, a fin de mantener su actividad productiva.”

“Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial

3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE.

(…).”

“Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-MYPE

(…)

4.3 La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho limite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

a) Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.

b) Desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.

La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario.”

“Artículo 6. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE

6.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

b) Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

En caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.

6.2 No son elegibles aquellas MYPE que:

a) Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU.

6.3 Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del FAE-MYPE.”

“Artículo 8. Plazo de los créditos garantizados y de acogimiento al FAE-MYPE

(…)

8.3 Autorízase a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales precedentes un periodo de gracia de hasta doce (12) meses.

(…).”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1865793-1