Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas

Resolución Ministerial

Nº 144-2020-EF/15

Lima, 24 de abril del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, estableciendo medidas para reducir su impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de los mismos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, modificado entre otros por el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, dispone durante el Estado de Emergencia Nacional, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente;

Que, la afectación económica producida por la situación del aislamiento social obligatorio, en las personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas en el país, ha conllevado a la emisión de una serie de medidas urgentes en materia económica y financiera, orientadas a mitigar los efectos de dicha afectación;

Que, estando próximo el cumplimiento del plazo de aislamiento social obligatorio, corresponde formular medidas complementarias que permitan la reanudación progresiva de las actividades económicas, sobre la base de criterios como el impacto en la economía, el bienestar de la sociedad, la compatibilidad de dichas actividades con las medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno a fin de reducir el contagio del COVID-19 y otros que resulten pertinentes;

Que, es necesario conformar un órgano colegiado a efectos de formular la estrategia con las medidas que permitan coadyuvar con el proceso de reanudación de las actividades económicas, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias, de tal manera que dicho proceso se realice sin afectar la prestación de los servicios básicos, y resguardando a la vez las medidas sanitarias de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, el órgano colegiado debe considerar que la reanudación de las actividades económicas y productivas conlleva al diseño y adopción de medidas que promuevan la resiliencia, la recuperación del clima de negocios y el bienestar de la sociedad bajo una gestión de gobierno transparente y que rinde cuentas a sus ciudadanos;

Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, en concordancia con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, disponen que, los grupos de trabajo multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, creados por resolución ministerial para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas.

Artículo 2. Funciones

Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes:

a) Analizar las medidas y propuestas para la reactivación económica del país.

b) Elaborar una estrategia con las medidas para coadyuvar con el proceso de reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional declarados por motivo del COVID-19.

Artículo 3. Conformación

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes titulares:

a) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien preside el Grupo de Trabajo.

b) Un representante del Ministerio de Salud.

c) Un representante del Ministerio de la Producción.

d) Un representante de los Gobiernos Regionales.

e) Un representante del Colegio Médico del Perú.

f) Un representante del sector privado.

g) Un representante de los trabajadores.

h) Un representante de las universidades.

i) Un representante de la prensa peruana.

3.2 Cada integrante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3 La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo es ad honorem.

Artículo 4. Designación de representantes

4.1 Las entidades del Gobierno Nacional mencionadas en el artículo 3 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución de su titular en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

4.2 Los representantes, titular y alterno, que se mencionan a continuación, son designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; conforme a lo siguiente:

a) De los Gobiernos Regionales, designados por los titulares de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

b) Del Colegio Médico del Perú, designados por el Colegio Médico del Perú.

c) Del sector privado, designados por acuerdo de sus organizaciones representativas en materias de actividad empresarial, comercio e industrias. Estas organizaciones deben contar con no menos de veinte (20) años de fundación.

d) De los trabajadores, designados por las Centrales Sindicales que conforman el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).

e) De las universidades, designados por la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú, por la Asociación de Universidades del Perú, por la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior y por el Consorcio de Universidades.

f) De la prensa peruana, designados por el Consejo de la Prensa Peruana y por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 5. Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas y/o privadas, para lo cual puede convocar a los especialistas e instituciones que considere pertinentes para la consecución de sus fines en calidad de invitados.

Artículo 6. Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cuatro (4) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo.

Artículo 8. Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación.

Artículo 9. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente Resolución y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10. Publicación

Publícase la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios que integran el Grupo de Trabajo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1865779-1