Disponen retirar para todo efecto de la Res. N° 005-2020-OS/GRT a los productos GLP envasado, Diésel B5 destinado al uso vehicular y al Diésel BX utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, manteniendo únicamente al producto Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 008-2020-OS/GRT

Lima, 24 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos considerados como afectos al Fondo;

Que, mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la publicación de la banda de precios de los combustibles derivados del petróleo”, en cuyo artículo 7.4, se dispuso que, mediante resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas se publicará la Banda de Precios en el diario oficial. Asimismo, el literal f) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece como función de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el dirigir y coordinar la publicación de precios de referencia y banda de precios de los combustibles no sujetos a regulación de precios;

Que, por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el literal m) del DU 010 y en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los productos afectos al Fondo consistían en: el GLP envasado, el Diésel BX (destinado al uso vehicular y utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados) y los Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. En el citado literal m) se establece, además, que la modificación de la lista de los productos afectos al Fondo se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución N° 005-2020-OS/GRT, se aprobaron los márgenes comerciales y banda de precios de los productos antes citados, vigentes a partir del 28 de febrero de 2020;

Que, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 007-2020-EM, disponiendo en sus artículos 1 y 4 que, a partir del martes 28 de abril de 2020 quedan excluidos de la lista de Productos afectos al Fondo, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diésel BX;

Que, en estricta aplicación de la normativa citada, corresponde retirar para todo efecto de la Resolución N° 005-2020-OS/GRT, a los productos i) GLP envasado, ii) Diésel B5 destinado al uso vehicular y iii) al Diésel B5 utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, manteniendo únicamente al producto “Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados”, cuyos valores fijados estarán vigentes hasta la aprobación de la nueva Banda de Precios, la misma que se realizará una vez superada la suspensión de los plazos contenida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el cual se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, en el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y en el Decreto Supremo N° 007-2020-EM y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-2020-EM, retirar para todo efecto a los productos i) GLP envasado, ii) Diésel B5 destinado al uso vehicular (Diésel B5) y iii) al Diésel BX utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (Diésel B5 GGEE SEA), de la Resolución N° 005-2020-OS/GRT, manteniendo la vigencia del producto Petróleo Industrial utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (PIN 6 GGEE SEA), hasta la aprobación de los nuevos márgenes y banda de precios para dicho producto.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la web Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx, la misma que entrará en vigencia el 28 de abril de 2020.

Jaime Mendoza Gacon

Gerente

Gerencia de Regulación de Tarifas

Osinergmin

1865771-1