Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 053-2020-P/TC

Lima, 30 de marzo de 2020

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 30 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;

Que, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del sector público, para, entre otras cosas, crear entornos digitales, asegurando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;

Que el Tribunal Constitucional tiene presente, y así lo ha expuesto en su jurisprudencia, que los avances tecnológicos, debidamente utilizados, lejos de afectar los derechos fundamentales, constituyen una herramienta singularmente útil para la debida administración de la justicia;

Que, por ello, en aras de poner los mecanismos y avances tecnológicos al servicio del adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional y, por derivación, de la debida defensa de la supremacía normativa de la Constitución y de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el Pleno ha acordado reformar el Reglamento Normativo del Tribunal, a efectos de poder celebrar Plenos y audiencias públicas, total o parcialmente, no presenciales, en tiempo real o simultáneo;

Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional, a través de comunicaciones sostenidas vía correo electrónico, que obran en custodia del Secretario General y que serán anexadas al acta que en vía de regularización se elabore y que será suscrita en la primera oportunidad que se presente una vez superada la emergencia sanitaria declarada en razón de la propagación del COVID-19; y,

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 29 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 29.- La audiencia pública es el acto procesal mediante el cual los magistrados escuchan a las partes y a los abogados que, oportunamente, solicitaron informar sobre los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes.

Las audiencias públicas se realizan los días hábiles. Excepcionalmente, se puede realizar audiencias en otros días. Se inician a las horas que determine el Pleno.

Así también, con previo conocimiento de los magistrados, del Secretario Relator, así como de las partes, abogados y demás intervinientes autorizados a participar en ellas, las audiencias públicas pueden celebrarse, en tiempo real o simultáneo, con la participación no presencial de todas o algunas de las personas antes mencionadas. Los órganos de apoyo correspondientes del Tribunal Constitucional, garantizan su debida celebración a través de los medios tecnológicos respectivos. Las audiencias públicas con participación no presencial se someten a las mismas reglas que las presenciales en todo lo que resulte aplicable”.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 38 del Reglamento Normativo del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 38.- Denomínase sesiones a las reuniones del Pleno del Tribunal Constitucional, con la participación de un número de Magistrados que formen quórum. La participación de los Magistrados puede ser presencial o no presencial. En este último caso, los órganos de apoyo correspondientes del Tribunal Constitucional, garantizan su debida celebración, en tiempo real o simultáneo, a través de los medios tecnológicos respectivos. Los Plenos que cuenten con participación no presencial se someten a las mismas reglas que los Plenos presenciales en todo lo que resulte aplicable y estrictamente necesario”.

Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Oficina de Logística y al Órgano de Control Institucional.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Marianella Ledesma Narváez

Presidenta del Tribunal Constitucional

1865755-1