Establecen fecha límite para la presentación de la Declaración - Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1)

Resolución de Superintendente

Nº 038-2020-SMV/02

Lima, 24 de abril de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2020013669 y el Informe Conjunto N° 391-2020-SMV/06/08/12 de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina General de Administración y Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), establece las contribuciones que cobra la SMV por los servicios de supervisión que presta y dispone que deberán ser liquidadas y pagadas por los contribuyentes en la forma, lugar y plazo que establezca la SMV;

Que, por la Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV;

Que, mediante los artículos 2 y 4 de la Resolución de Superintendente N° 044-2016-SMV/02, se aprobó el Texto Único Ordenado de la norma mencionada en el considerando precedente y el formato de Declaración - Autoliquidación y Pago (Formato AP-1 Declaración Jurada Tributaria - Contribución Anual), de uso obligatorio para las bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades agentes de bolsa, sociedades intermediarias de valores, sociedades titulizadoras, bolsas de productos, sociedades corredoras de productos, empresas proveedoras de precios, empresas administradoras de fondos colectivos y demás entidades a las que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) otorgue autorización de funcionamiento; entidades comprendidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica, quienes deben presentarlo a la SMV, a más tardar, el 30 de abril del año siguiente al término de cada ejercicio gravable, respectivamente;

Que, en atención al Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02 se otorgaron medidas de flexibilidad a las entidades autorizadas bajo el ámbito de supervisión de la SMV;

Que, entre dichas medidas, el artículo 2° de la Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02 prorrogó, hasta el 30 de junio de 2020, el plazo límite establecido para la presentación de información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019, previsto en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01 y en cualquier otra regulación que establezca plazos límite para la presentación de la información señalada y respecto de los sujetos supervisados; 

Que, habiendo sido prorrogado hasta el 30 de junio de 2020 el plazo límite de presentación de la información financiera referida en el considerando precedente, resulta necesario fijar el plazo límite de presentación del referido Formato AP-1 Declaración Jurada Tributaria - Contribución Anual correspondiente al ejercicio 2019, para los contribuyentes comprendidos en el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica;

Que, por otro lado, los pagos a cuenta mensuales que deben realizar los contribuyentes comprendidos en el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, se calculan, a partir del mes de abril de cada año, en función de la información financiera auditada anual de la entidad del ejercicio precedente, por lo que habiéndose prorrogado la fecha de presentación de dicha información hasta el 30 de junio de 2020, corresponde precisar la información financiera que debe utilizarse para el cálculo del pago a cuenta mensual, en tanto no se cuente con dicha información y se mantenga la prórroga de su presentación a la SMV;

Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que el pago de la deuda tributaria se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria;

Que, en sesión del 17 de marzo de 2020, el Directorio de la SMV acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores las facultades para modificar la regulación sustantiva o adoptar cualquier decisión que fuese necesaria, en la actual coyuntura; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias y, en uso de las facultades delegadas por el Directorio en su sesión del 17 de marzo de 2020;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer de manera excepcional, el 30 de junio de 2020, como fecha límite para la presentación de la Declaración - Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1), por parte de los contribuyentes comprendidos en el literal e) del artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126.

Las demás obligaciones y procedimientos relacionados con la determinación y pago de las contribuciones reguladas en la normativa se mantienen vigentes.

Artículo 2°.- Precisar que, respecto a la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019, el plazo de siete (7) días, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, para que la SMV comunique a las empresas los montos en exceso o en defecto que han pagado con cargo a su contribución, se computará a partir del vencimiento del plazo regulado en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3°.- Para efectos de la presentación de la Declaración - Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 cuando en el Formato AP-1, se señala “30 de abril”, debe entenderse que es “30 de junio de 2020”.

Artículo 4°.- Establecer que para el pago a cuenta mensual de los contribuyentes comprendidos en el literal e) del artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, correspondiente a los meses de abril y mayo del presente año, deberá utilizarse la información financiera anual auditada del año 2018 presentada a la SMV, cuando al cierre de cada uno de los meses señalados, no se cuente con dicha información del año 2019 presentada a la SMV.

Artículo 5°.- La presente resolución no modifica los alcances de lo establecido en la Resolución de Superintendente N° 034-2020-SMV/02.

Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores.

Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1865747-1