Derogan el subnumeral 6.5.1 del numeral 6.5 del Punto VI del Documento Técnico: Plan Nacional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del COVID-19, aprobado por R.M. N° 95-2020-MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 226-2020-MINSA

Lima, 23 de abril del 2020

Visto, los Expedientes N° 20-032366-001 y N° 20-032366-002, que contienen el Informe N° 006-2020-DVICI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; la Nota Informativa N° 037-2020-GADM-FCC/MINSA del Despacho Ministerial; y, el Informe N° 311-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el literal a) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 95-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del COVID-19, con la finalidad de asegurar la capacidad de respuesta y contención de los servicios de salud, mediante la articulación, coordinación, integración y reordenamiento del flujo de atención y el fortalecimiento de la participación ciudadana efectiva para la continuidad de la atención, cuidados integrales y seguimiento domiciliario de los pacientes COVID-19;

Que, el subnumeral 6.5.1 del numeral 6.5 del Punto VI del precitado Documento Técnico, señala que el servicio de salud en el primer nivel de atención solo se presta a través de las actividades de urgencia de pacientes con Infecciones Respiratorias Agudas – IRAS, y otros cuadros clínicos que se presentan de acuerdo a su capacidad resolutiva, debiendo realizarse a los pacientes evaluados por IRAS la toma de muestra para COVID-19;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública señala que procede derogar el subnumeral 6.5.1 del numeral 6.5 del Punto VI del Documento Técnico: Plan Nacional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 95-2020-MINSA, por limitar la activación de los cuidados del primer nivel de atención para patologías y casos no COVID-19, incluyendo casos de infecciones respiratorias agudas que no son urgencias;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar el subnumeral 6.5.1 del numeral 6.5 del Punto VI del Documento Técnico: Plan Nacional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 95-2020-MINSA.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1865738-1