Suspenden el plazo para la adecuación de las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas

Resolución Nº 0158-2020-JNE

Lima, quince de abril de dos mil veinte

VISTOS los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano con fechas 15 y 27 de marzo y 10 de abril de 2020, respectivamente; el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, y la Resolución Nº 0127-2020-JNE, de fecha 24 de febrero de 2020.

CONSIDERANDOS

1. El Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre las competencias que le confiere el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. El Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, y publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2019, implementó y desarrolló las disposiciones incorporadas con las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, publicadas el 27 de agosto de 2019, que modificaron la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, estableció en su Cuarta Disposición Final que las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las leyes citadas deben adecuarse a lo dispuesto en dicho reglamento, en el plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, plazo que culminaría el 16 de abril de 2020, tal como se precisó con la Resolución Nº 0127-2020-JNE, de fecha 24 de febrero de 2020.

3. Como es de conocimiento público, la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio dispuestos mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogados por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano con fechas 15 y 27 de marzo y 10 de abril de 2020, respectivamente, por las graves circunstancias que viene atravesando el país como consecuencia del brote del virus COVID 19, ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de todo tipo de actividades a nivel nacional.

4. Así, no obstante haberse señalado la fecha de vencimiento del plazo para la referida adecuación, el Jurado Nacional de Elecciones no podría exigir a las organizaciones políticas, en las actuales circunstancias, la presentación de la documentación respectiva dentro del plazo que vence el 16 de abril de 2020, pues ello significaría desconocer las implicancias del Estado de Emergencia Nacional, entre las que se encuentran la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas y la inmovilización social obligatoria durante algunas horas del día, que hacen materialmente imposible el desarrollo pleno de las actividades de las organizaciones políticas, tendentes a lograr la adecuación exigida por el reglamento, por lo que se estima necesario disponer la suspensión del plazo mencionado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE POR MAYORÍA

Artículo Primero.- SUSPENDER el plazo para la adecuación de las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, y publicado el 7 de diciembre de 2019.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

CONCHA MOSCOSO

Secretaria General

EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE

Con relación a los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano con fechas 15 y 27 de marzo y 10 de abril de 2020, respectivamente; el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, y la Resolución Nº 0127-2020-JNE, de fecha 24 de febrero de 2020, el magistrado quien suscribe el presente voto, lo realizó bajo el siguiente fundamento:

CONSIDERANDOS:

1. Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, en el diario oficial El Peruano, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena).

2. El referido plazo fue extendido por trece (13) días adicionales, a través del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, en el mencionado Diario Oficial. Dicho vencimiento debió de materializarse el 13 de abril de 2020; empero, con fecha 8 de abril de 2020, el Ejecutivo decidió ampliar este aislamiento social obligatorio hasta el 26 de abril de 2020.

3. El Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, y publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2019, implementó y desarrolló las disposiciones incorporadas con las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, publicadas el 27 de agosto de 2019, que modificaron la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, estableció en su Cuarta Disposición Final que las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las leyes citadas deben adecuarse a lo dispuesto en dicho reglamento, en el plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, plazo que culminaría el 16 de abril de 2020, tal como se precisó con la Resolución Nº 0127-2020-JNE, de fecha 24 de febrero de 2020.

SITUACIÓN ACTUAL

4. Las actividades propias del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden postergarse de manera indefinida por la pandemia, más aún si, en días anteriores a la declaratoria de emergencia, los magistrados de este Pleno del JNE nos encontrábamos analizando las acciones necesarias para el proceso electoral de las Elecciones Generales 2021 y de todo aquello relacionado preliminarmente a la ejecución de un proceso electoral de tal magnitud.

5. Aunado a ello, con fecha 17 de marzo de 2020, el actual Congreso de la República aprobó el plazo de seis (6) meses para modificar el Sistema Electoral, lo cual se materializó en la Ley Nº 31010, publicada el pasado 27 de marzo, situación que tiene directa repercusión en el proceso de Elecciones Primarias 2020 y en las Elecciones Generales 2021, y que, por lo tanto, requiere que, en nuestra calidad de Máximo Tribunal Electoral, estemos plenamente involucrados en su preparación y ejecución.

6. De lo hasta aquí señalado, es necesario precisar que, con la aprobación del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, y publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2019, se implementó y desarrolló las disposiciones incorporadas con las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, publicadas el 27 de agosto de 2019, que modificaron la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, se estableció en su Cuarta Disposición Final que las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las leyes citadas deben adecuarse a lo dispuesto en dicho reglamento, en el plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, plazo que culminaría el 16 de abril de 2020, tal como se precisó con la Resolución Nº 0127-2020-JNE, de fecha 24 de febrero de 2020, por lo que bajo las implicancias del Estado de Emergencia Nacional que limita el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas y la inmovilización social obligatoria durante algunas horas del día, hacen materialmente imposible el desarrollo pleno de las actividades partidarias para la organización interna de las organizaciones políticas.

7. Por lo que, siendo la fecha máxima de adecuación el 16 de abril de 2020, este magistrado del Pleno considera que no debe suspenderse sin señalar o precisar una fecha concreta, por lo cual discrepa de la posición en mayoría de los otros magistrados del Pleno, porque toda suspensión necesariamente y frente a cualquier circunstancia ineludible o sanitaria debe señalarse en la Administración Pública a través de una fecha cierta, exacta, real, determinada y previsible para que los administrados o los partidos políticos inscritos puedan presentar documentos y adecuarse al marco normativo electoral vigente, por el cual este Pleno considera que la nueva fecha de ampliación debe quedar establecida para el 14 de julio de 2020 como plazo máximo y anterior a la convocatoria a Elecciones Generales 2021; y solo en la eventualidad de que la emergencia sanitaria continúe, sea el Poder Legislativo quien realice las reformas y cambios más convenientes al proceso electoral de las Elecciones Generales 2021.

Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO ES a favor de MANTENER que los partidos políticos inscritos deben adecuarse al marco normativo electoral vigente, para lo cual, AMPLIAR el plazo hasta un nueva fecha concreta y cierta para su cumplimiento y presentación documentaria, esta fecha debe ser el 14 de julio de 2020 como plazo máximo y anterior a la convocatoria a las Elecciones Generales 2021, y solo en la eventualidad de que la emergencia sanitaria continúe, que sea el Poder Legislativo quien realice las reformas y cambios más convenientes al proceso electoral de las Elecciones Generales 2021 como consecuencia del brote del virus COVID-19 que ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de todo tipo de actividades a nivel nacional.

CHANAMÉ ORBE

CONCHA MOSCOSO

Secretaria General

1865729-3