Prorrogan medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2020-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1100 declara algunas zonas del departamento de Madre de Dios como de pequeña minería y minería artesanal, permitiéndose realizar en ellas actividad minera ajustada a determinadas condiciones, siendo ilegales aquellas que se realizan fuera de éstas o incumpliendo las condiciones establecidas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1103 establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de acuerdo a dicha norma, por insumos químicos se entiende al mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio y a los Hidrocarburos, los que comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes;

Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Final Complementaria del citado Decreto Legislativo, para efectos de un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal;

Que, los procedimientos referidos al Registro de Hidrocarburos son de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629 establece que las disposiciones por las cuales se afecte la libre comercialización interna de bienes o servicios, se aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector involucrado;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción o de modificación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), incluyendo en estas últimas a las que se encuentran en trámite, referidas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, ubicados en el departamento de Madre de Dios, en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, queda suspendida por el plazo de tres años;

Que, conforme se concluye en el Informe Nº 292-2020-OS/DSR emitido por el OSINERGMIN, la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM ha permitido evitar el crecimiento de las instalaciones de suministro de combustibles ubicados en el departamento de Madre de Dios y las zonas aledañas, desde donde se abastece la actividad productiva de la minería ilegal, lo que ha propiciado una reducción del crecimiento del consumo de combustibles líquidos en el referido departamento y zonas;

Que, no obstante, lo indicado, de acuerdo al citado Informe, la capacidad instalada para el almacenamiento de Hidrocarburos, a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el departamento de Madre de Dios, continúa siendo desproporcionada respecto del promedio nacional, en más de 6 a 1. En el 2017, la proporción era 8 a 1;

Que, el OSINERGMIN informa que la capacidad de almacenamiento de Diesel de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, al 25 de febrero de 2020 muestra un incremento en un 767% y 272% con respecto de la capacidad del 12 de enero de 2017, respectivamente, dado que el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM estableció una excepción para continuar con los trámite de Actas de Verificación y/o Pruebas;

Que, el citado organismo asimismo, informa que mantiene doce (12) solicitudes de ITF en estado suspendido; por lo que afirman que de retirarse la suspensión se podría incrementar rápidamente la capacidad de almacenamiento en el departamento de Madre de Dios y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

Que, en ese sentido, a efectos de preservar los resultados obtenidos y mejorar el control de la comercialización de Hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas, se requiere prorrogar por un plazo de tres años adicionales, los alcances de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, a fin de evitar el crecimiento de la capacidad de almacenamiento de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y la expansión del número de agentes, de los que finalmente se abastecería la actividad de la minería ilegal;

Que, como consecuencia de la prórroga dispuesta, corresponde que la presente norma considere lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM

De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 y en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 012-2017-EM

Prorrógase la suspensión dispuesta en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM por el plazo de tres (3) años, contado a partir del 23 de abril de 2020.

Artículo 2.- Evaluación de la suspensión establecida

A efecto de evaluar la procedencia de mantener la suspensión establecida en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2017-EM, prorrogada mediante la presente norma, el OSINERGMIN remite semestralmente al Ministerio de Energía y Minas un informe que analice el impacto de dicha medida en las zonas bajo su aplicación.

Artículo 3.- Excepción de la suspensión establecida para la atención de nuevas autorizaciones

Exceptúese de los alcances de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a los Grifos Flotantes de Gasolinas y/o Gasoholes.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1865721-1