Autorizan la realización en forma virtual de sesiones del Concejo Municipal, en el marco de la declaración de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la pandemia del COVID-19

ORDENANZA Nº 495-MDSMP

San Martín de Porres, 21 de abril del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de abril del 2020, el Pedido Nº 001-2020-JFRB-EMN/MDSMP, presentado por el Regidor JESUS FERNANDO RAMIREZ BEZADA, en relación al Proyecto de Ordenanza que autoriza la Realización en Forma Virtual de Sesiones de Concejo Municipal del Distrito de San Martín de Porres, en el marco de la Declaración de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a Consecuencia de la Pandemia del COVID-19; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración;

Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, mencionan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar, y de la comunidad. Y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos al servicio de salud;

Que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece, que en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren suficientes regidores para hacer quorum.

Que, la Ordenanza Nº 304-MDSMP del 29.12.2010, aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de San Martín de Porres con el objeto de regular el régimen interno, organización y funcionamiento del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, precisando las atribuciones y obligaciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones y el funcionamiento de las Comisiones de Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus normas modificatorias y complementarias;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dictó medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en la misma línea, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; ello como medida adicional y excepcional para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación la población;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la acotada norma legal, señala que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento; en tanto que en su artículo 11º precisa que los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en dicho Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, según el artículo 2º del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de San Martin de Porres, el Concejo Municipal es un cuerpo colegiado, integrado por el Alcalde quien lo preside y el número de regidores elegidos. Es el órgano de que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas que aseguren su funcionamiento en estados de excepción como el actualmente vigente a través del uso de las herramientas digitales disponibles;

Que, el artículo 50º del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de San Martin de Porres, permite que los Proyectos de Ordenanza serán debatidos en Sesión de Concejo, dispensándose la evaluación previa y el Dictamen de la Comisión Ordinaria respectiva, en aquellos casos que por su naturaleza tengan que tratarse inmediatamente y que fueron incluidos en la estación de Despacho y/o Pedidos.

Que el primer párrafo del artículo 40º de la citada Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa;

Que, dada la Declaración de Estado de Emergencia Nacional, prevista en el artículo 137º inciso 1 de la Constitución Política del Estado, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia del COVID-19, se hace necesario accionar administrativamente con la modificatoria del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de San Martin de Porres, a fin que el órgano máximo de la Corporación Municipal, pueda continuar con sus funciones normativas y fiscalizadoras dentro del marco legal correspondiente, y de esta manera sea posible emitir las normas de alcance distrital, las adecuaciones de la organización interna y demás pautas que, precisamente, aseguren los servicios señalados como básicos por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, y el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y modificatorias, en cumplimiento del artículo 5º, numeral 5.2, y 11º de este último dispositivo, y demás normas dictadas por el Gobierno Nacional sobre el particular;

Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por MAYORÍA y con la dispensa del Dictamen de la Comisión Ordinaria respectiva, del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN EN FORMA VIRTUAL DE SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, EN EL MARCO DE LA DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACION A CONSECUENCIA

DE LA PANDEMIA DEL COVID-19

Artículo Primero.- INCORPÓRESE la Tercera Disposición Final en el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de San Martin de Porres aprobado con Ordenanza Nº 304-MDSMP del 29.12.2010, en el marco de la Declaración de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia del COVID-19, quedando la disposición incorporada en los siguientes términos:

“Tercera Disposición Final.- En los casos de Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Estado de Emergencia Nacional declarados por la autoridad competente, y durante el periodo que establezca dicha autoridad, las sesiones del Concejo Municipal de San Martin de Porres se podrán convocar y desarrollar de manera virtual o remota, considerando su carácter público, utilizando las herramientas tecnológicas digitales pertinentes, recomendadas por la Sub Gerencia Desarrollo de Tecnologías de la Información.

Se dispone que la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información implemente los procedimientos digitales y el instructivo correspondiente, para el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional (www.mdsmp.gob.pe ).

Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde del distrito de San Martín de Porres, para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones Complementarias y/o Reglamentarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

1865702-1