Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

decreto supremo

N° 089-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las victimas indirectas de feminicidio, se dispone que toda niña, niño y/o adolescente quienes, a causa de un feminicidio hayan perdido a su madre, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima del feminicidio, son beneficiarios de una asistencia económica que es otorgada mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, a solicitud de la víctima indirecta, sus familiares o las autoridades administrativas o judiciales competentes, conforme el procedimiento y condiciones que establezca el Reglamento del referido Decreto de Urgencia;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, de forma excepcional para el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta por la suma de S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para financiar lo previsto en dicho Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; autorizando al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a utilizar hasta el 10% (diez por ciento) de dicho monto para financiar gastos administrativos vinculados a la implementación del mencionado Decreto de Urgencia. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar también con el refrendo de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a solicitud de esta última y en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 005-2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MIMP, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2020, se aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las victimas indirectas de feminicidio;

Que, mediante el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se declara la suspensión por treinta (30) días contados a partir de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del computo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del mencionado Decreto de Urgencia;

Que, mediante los Oficios N°s D000381-2020-MIMP-SG, D000025-2020-MIMP-OGPP y D000043-2020-MIMP-OGPP el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables remite los Informes N°s D00029-2020-MIMP-OGAJ, D000049-2020-MIMP-OPR y D00018-2020-MIMP-AURORA-UPP, respectivamente; y solicita la aprobación de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para financiar lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 005-2020;

Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de losRecursos Humanos, mediante el Informe N° 0462-2020-EF/53.04, remite el costo estimado para la contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, necesario para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 005-2020;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 643 216,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 2 643 216,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para financiar lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 005-2020, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 2 627 116,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 16 100,00

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TOTAL 2 643 216,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

UNIDAD EJECUTORA 009 : Programa nacional contra la violencia familiar y sexual (PNCVFS)

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin producto

ACTIVIDAD 5001122 : Protección social

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 248 116,00

2.5 Otros gastos 2 379 000,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros 16 100,00

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TOTAL 2 643 216,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Remisión de informe bimestral

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables remite a la Dirección General de Presupuesto Público un informe bimestral respecto a la ejecución de los recursos trasferidos mediante el presente Decreto Supremo, el que incluye la proporción de beneficiarios que asiste a las sesiones de terapias de rehabilitación y/o habilitación, según corresponda, así como la proporción de beneficiarios que concluyen satisfactoriamente dichas terapias, y la información señalada en los artículos 18, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 005-2020.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1865700-5