Aprueban el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza - Programa “REACTIVA PERÚ”

Resolución Ministerial

Nº 140-2020-EF/52

Lima, 21 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios;

Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante Programa REACTIVA PERÚ), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF);

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1455 establece que para efectos de implementar el encargo a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE de administrar el Programa REACTIVA PERÚ, a que se refiere el numeral 4.3 del citado artículo, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA PERÚ, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1455, la Garantía del Gobierno Nacional puede otorgarse mediante un fideicomiso de titulización estructurado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, para cuyo efecto se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomitente y de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de titulización con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso de titulización que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado;

Que, asimismo, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 del citado Decreto Legislativo N° 1455 establece que la garantía del Gobierno Nacional cubre individualmente a los títulos valores que representan créditos otorgados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF), y que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, para cuyo efecto se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, un contrato de comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza, el mismo que se aprueba mediante una Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, contrato que es propuesto por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado;

Que, los numerales 1 y 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1455 dispone que los créditos honrados a través de la ejecución de las garantías del Gobierno Nacional, en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, se pueden transferir en dominio fiduciario a un fideicomiso de administración, para efectos de su cobranza, para cuyo efecto se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de administración, el cual se encuentra a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Informe N° 059-2020-EF/65.01, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado remite el proyecto de Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4, el numeral 10.2 del artículo 10, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza – Programa REACTIVA PERÚ

Aprobar el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza – Programa REACTIVA PERÚ, que incluye el encargo de la administración del Programa a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE.

Artículo 2.- Autorización para suscribir documentos

Autorizar al Director General de Mercados Financieros y Previsional Privado y al Director General del Tesoro Público, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza – Programa REACTIVA PERÚ aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1865686-1