Suspenden la atención al público en todas las sedes de la municipalidad de Pueblo Libre

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004-2020-MPL

Pueblo Libre, 16 de marzo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado con fecha 11 de marzo de 2020 se ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se han dictado medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020 se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el inciso 2.2. del artículo 2 del precitado Decreto, establece la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, correspondiéndole a los gobiernos locales determinar los servicios complementarios y conexos;

Que, el inciso 145.2 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019—JUS dispone que, cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente;

Que, la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario señala que, en todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.  

Que, la actual administración municipal de Pueblo Libre debe avocarse a salvaguardar la salud de los miembros de la comunidad y debe brindar las facilidades para que la vida, salud e intereses de los vecinos no se vea afectada de manera sustantiva con las medidas y el avance del COVID19;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- SUSPÉNDASE, a partir de la fecha, la atención al público en todas las sedes municipales, hasta el 31 de marzo del 2020 (inclusive).

Artículo Segundo.- SUSPÉNDASE, a partir de la fecha, hasta el 31 de marzo del 2020 (inclusive) los procedimientos administrativos y tributarios que se siguen ante la Municipalidad; en consecuencia, se suspende el cómputo de los plazos de tramitación y vencimiento de los mismos.

Artículo Tercero.- SUSPÉNDASE las actividades, audiencias y reuniones programadas por la Municipalidad, en el plazo referido en el Artículo Primero del presente Decreto, las mismas que serán reprogramadas y comunicadas oportunamente.

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la continuidad de los siguientes servicios públicos esenciales:

- Limpieza pública y recolección de residuos sólidos.

- Seguridad Ciudadana.

- Sanidad.

- Gestión de Riesgo de Desastres.

- Fiscalización y Control.

- Parques y Jardines.

Artículo Quinto.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe

Regístrese, publíquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1865672-1