Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

decreto supremo

n° 085-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1424 a fin de perfeccionar el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1424;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Definición

Para efecto del presente decreto supremo se entiende por Reglamento al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF.

Artículo 2. Modificación de los literales b.1) y b.5) del inciso b) del último párrafo del artículo 4-A del Reglamento

Modifícanse los literales b.1) y b.5) del inciso b) del último párrafo del artículo 4-A del Reglamento conforme al texto siguiente:

“Artículo 4-A. RENTAS DE FUENTE PERUANA

(…)

b.1) Para determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, se tiene en cuenta lo siguiente:

1. El valor de mercado es:

1.1 El mayor valor de cotización de apertura o cierre diario, tratándose de acciones o participaciones cotizadas en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociación en los doce (12) meses anteriores a la fecha de enajenación o de emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.

De no existir valor de cotización en alguna fecha, se toma el valor de cotización de la fecha inmediata anterior.

En caso dichas acciones o participaciones coticen en más de una Bolsa o mecanismo centralizado de negociación, ubicados o no en el país, el valor de mercado será el mayor valor de cotización de apertura o cierre registrado en aquellas.

1.2 El valor por flujo de caja descontado, en caso la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos, de no cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 1.1.

Para efecto de determinar el valor de las acciones o participaciones de la empresa emisora conforme con el método de flujo de caja descontado, se considera lo siguiente:

1.2.1 Se establece el valor de todos los flujos futuros de la empresa descontados a su valor actual. A dicho efecto, si la empresa tuviera varias unidades de negocio, el referido valor tomará en cuenta la proyección que se realice por cada unidad de negocio que involucre un horizonte previsible de flujos futuros.

Si en la proyección del flujo de caja descontado no existe una expectativa de deuda vinculada a la unidad de negocio o actividad económica de la empresa, se aplicará la metodología del flujo de caja de la empresa, en caso contrario, se utilizará el flujo de caja del accionista, debiendo considerarse para tal proyección los siguientes rubros:

i. De utilizarse el flujo de caja de la empresa, se debe considerar el ingreso por ventas, costo de ventas, utilidad bruta, gastos administrativos y de ventas, utilidad operativa, impuestos, utilidad después de impuestos, depreciación y amortización, variación del capital de trabajo, inversión en activos fijos e intangibles.

A dicho resultado se le agrega o deduce, según corresponda, la deuda por obligaciones financieras, caja, el valor de tasación de los activos no operativos, contingencias y otros activos disponibles para la venta, entre otros.

ii. En caso se utilice el flujo de caja del accionista, se debe considerar los rubros señalados en el primer párrafo del acápite anterior.

A dicho resultado se le agrega o deduce, según corresponda los intereses, la diferencia entre el principal de la deuda por las obligaciones financieras adquiridas menos el principal de las obligaciones financieras otorgadas o concedidas, el valor de tasación de los activos no operativos, las contingencias y otros activos disponibles para la venta.

Para el desarrollo de la mencionada proyección se consideran los siguientes elementos:

i. Periodo del flujo de caja, el cual debe ser como mínimo de diez (10) años. En caso la unidad de negocio o actividad económica de la empresa tenga una duración menor, se considera el saldo de duración.

ii. Tasa de descuento, en caso se aplique el flujo de caja de la empresa, la tasa de descuento es el costo promedio ponderado del capital, el que debe considerar el costo de oportunidad del capital y el costo de la deuda, comprendiendo este último el costo promedio ponderado de todas las deudas vigentes de la unidad de negocio o empresa.

En caso se aplique el flujo de caja del accionista, se debe considerar como tasa de descuento el costo de oportunidad del capital, el cual recoge la rentabilidad mínima esperada por el accionista a valor de mercado.

iii. Valor de continuidad, cuando se espere que la empresa reciba ingresos por un periodo de tiempo no especificado o, el valor residual, según corresponda.

Para la proyección de las principales cuentas del flujo de caja puede considerarse la tasa de crecimiento del sector económico, la variación esperada de los precios o la tasa de crecimiento de las ventas con base en información histórica, entre otros.

1.2.2 Para determinar el valor de las acciones o participaciones de la empresa emisora, se tiene en cuenta lo siguiente:

i. En el caso se utilice el flujo de caja de la empresa:

a) Se suma el valor total de los flujos futuros descontados a su valor actual a que se refiere el primer párrafo del acápite i) del segundo párrafo del apartado 1.2.1.

b) Al resultado obtenido en el subacápite anterior se le adiciona o deduce, según corresponda, la deuda por obligaciones financieras, caja, el valor de tasación de los activos no operativos, contingencias y otros activos disponibles para la venta, entre otros.

c) El resultado obtenido en el subacápite anterior, se divide entre el número de acciones o participaciones emitidas.

ii. En el caso en que se utilice el flujo de caja del accionista:

a) Se suma el valor total de los flujos futuros descontados a su valor actual a que se refiere el primer párrafo del acápite ii) del segundo párrafo del apartado 1.2.1.

b) Al resultado obtenido en el subacápite anterior se le adiciona o deduce, según corresponda, los intereses, la diferencia entre el principal de la deuda por las obligaciones financieras adquiridas menos el principal de las obligaciones financieras otorgadas o concedidas, el valor de tasación de los activos no operativos, las contingencias y otros activos disponibles para la venta.

c) El resultado obtenido en el subacápite anterior se divide entre el número de acciones o participaciones emitidas.

1.2.3 En caso que, determinándose el valor de mercado de las acciones o participaciones que se enajenan indirectamente conforme al método de flujo de caja descontado, la persona jurídica domiciliada en el país, cuyas acciones o participaciones se enajenan indirectamente, sea propietaria de acciones o participaciones de otra u otras personas jurídicas domiciliadas y/o no domiciliadas, en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas domiciliadas, el valor de mercado de las acciones o participaciones mencionadas en primer lugar debe incluir el valor de mercado de las últimas atendiendo a:

i. El valor de cotización conforme a lo previsto en el numeral 1 del primer párrafo, tratándose de acciones o participaciones para las que exista un valor de cotización en los doce (12) meses anteriores a la fecha de enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.

ii. El valor por flujo de caja descontado, en caso que no resulte de aplicación el valor de cotización indicado en el acápite anterior, la empresa emisora evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos que permitan prever la existencia de dichos flujos de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.2, siempre que además la persona jurídica domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan indirectamente sea propietaria de al menos el cinco por ciento (5%) de acciones o participaciones representativas del capital pagado de la referida empresa.

iii. El valor que resulta de acuerdo con las normas internacionales de información financiera que corresponda aplicar a la persona jurídica domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan indirectamente, de no resultar aplicable lo señalado en los acápites i. y ii. del presente apartado.

1.3 El valor de participación patrimonial, de no cumplir con las condiciones señaladas en los numerales 1.1 y 1.2, en cuyo caso, el valor de todo el patrimonio de la persona jurídica se calcula sobre la base del último balance auditado de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, tratándose de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia.

El balance a que se refiere el párrafo anterior debe haber sido cerrado dentro de los noventa (90) días anteriores a la referida enajenación o emisión, y debe estar auditado por una sociedad de auditoría o entidad facultada a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios.

Cuando dentro de los noventa (90) días, en forma previa a la enajenación indirecta de acciones, se efectúe una reducción del capital social de la persona jurídica no domiciliada, el balance sobre el cual se determina el valor del patrimonio de la persona jurídica no domiciliada es el que corresponda antes de la referida reducción, pero dentro de dicho plazo.

Una vez determinado el valor del patrimonio de la persona jurídica, el valor de las acciones o participaciones se calcula dividiendo el valor de todo el patrimonio de la empresa emisora entre el número de acciones o participaciones emitidas; debiendo efectuarse el ajuste por inflación para efectos tributarios, si la persona jurídica está obligada a ello.

1.4 De no ser aplicable lo señalado en los numerales anteriores, el valor de participación patrimonial es alguno de los siguientes:

1.4.1 El resultado de dividir el valor del patrimonio de la persona jurídica sobre la base del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, incrementado por la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), entre el número de acciones o participaciones emitidas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

i. Las acciones o participaciones de la persona jurídica no coticen en bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación, y

ii. La persona jurídica no se encuentre bajo el control y la supervisión de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones que la SMV conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia.

El referido balance debe haber sido cerrado dentro de los noventa (90) días anteriores a la mencionada enajenación o emisión, y debe elaborarse conforme a las normas contables oficializadas o aprobadas, según corresponda, por el órgano competente en el país de domicilio o residencia de la empresa emisora.

Cuando dentro de los noventa (90) días, en forma previa a la enajenación indirecta de acciones, se efectúe una reducción del capital social de la persona jurídica no domiciliada, el balance sobre el cual se determina el valor del patrimonio de la persona jurídica no domiciliada es el que corresponda antes de la referida reducción, pero dentro de dicho plazo.

La TAMN es la publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha de enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, o en su defecto la última publicada.

1.4.2 El valor de tasación establecido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.

2. Para acreditar la determinación del valor de flujo de caja descontado conforme a lo señalado en el numeral 1.2, el contribuyente debe contar con un informe técnico que contenga como mínimo la siguiente información:

2.1 Resumen ejecutivo: Resumen de resultados de la valorización donde se muestre el valor de las acciones o participaciones de la empresa emisora y se informe brevemente las principales premisas y supuestos aplicados para su determinación.

2.2 Análisis del sector donde se desempeña la empresa, informando los principales factores que podrían impactar en su valor.

2.3 Análisis de la empresa:

2.3.1 Descripción de los productos o servicios comercializados, reseña histórica, acciones, participaciones, accionistas y participacionistas.

2.3.2 Estructura organizacional del grupo o grupo multinacional -a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 116 de este Reglamento- al que pertenece, la cual debe reflejar el antes y después de cada enajenación.

2.3.3 Desempeño histórico, de los dos (2) últimos años como mínimo, de los rubros señalados en el segundo párrafo del apartado 1.2.1.

2.3.4 Análisis horizontal y vertical de los estados financieros.

2.4 Valorización:

2.4.1 Los supuestos aplicados en la proyección de los rubros señalados en el segundo párrafo del apartado 1.2.1.

2.4.2 Detalle de los elementos empleados para el cálculo de la tasa de descuento.

2.4.3 Detalle de los elementos empleados para el cálculo del valor residual o de continuidad, según corresponda.

2.4.4 Desarrollo de la metodología, incluyendo el flujo de caja de la empresa histórico de los dos (2) últimos años como mínimo y el flujo de caja de la empresa proyectado.

2.4.5 Análisis de sensibilidad, escenarios y factores de riesgo, el cual puede ser opcional.

2.4.6 Cálculo del valor de la empresa emisora y de las acciones o participaciones de esta:

i. Análisis de contingencias, de corresponder.

ii. Conclusiones: Conclusión del valor del patrimonio, indicando qué valor será aplicado en la transacción.

iii. Fuentes de información.

2.5 Anexos:

2.5.1 Estados financieros, lo que incluye, entre otros, balance general, estado de resultados, flujo de efectivo, estado de cambios en el patrimonio neto, según corresponda, tanto históricos como proyectados.

2.5.2 Se consideran los estados que se mencionan en el párrafo anterior cualquiera sea la denominación que le hubiere dado la persona jurídica.

2.5.3 Tasaciones vigentes de los activos no operativos.

2.5.4 Detalle de las obligaciones financieras en el que se muestre los fondos recibidos, los plazos que se han concedido para la cancelación, la tasa de interés efectiva anual, las garantías otorgadas, el cronograma de pago, las cuotas a pagar discriminando entre el capital e interés, el otorgante del financiamiento, los fiadores, de ser el caso, y el uso otorgado a dicho financiamiento.

2.5.5 Detalle de los pasivos contingentes de la empresa, garantías otorgadas, importe, identificación del deudor cuyas acreencias se garantizan e ingresos obtenidos en la operación.

2.5.6 Cualquier otra documentación que acredite los resultados obtenidos.

3. Cuando corresponda aplicar el método de valorización de flujo de caja descontado, el valor de participación patrimonial sobre la base de balances auditados, el valor de participación patrimonial incrementado por la TAMN que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o el valor de tasación, la evaluación de la condición a la que se refiere el numeral 1 del inciso e) del artículo 10 de la Ley se realiza tomando en cuenta lo siguiente:

3.1 Se evalúa la equivalencia a que se hace mención en dicho numeral en la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, así como en cada uno de los tres (3) trimestres precedentes al trimestre en el que se realiza la enajenación.

3.2 El trimestre en el que se realiza la enajenación o la emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital lo conforman el mes en que se realiza la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital y los dos meses precedentes.

3.3 Para efectos de realizar la evaluación, se utiliza el valor de mercado que se obtenga en virtud de los balances de la persona jurídica domiciliada y de la persona jurídica no domiciliada que correspondan al cierre de cada trimestre precedente al trimestre en el que se realiza la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.

3.4 A la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, el valor de mercado se determina según el método que resulte aplicable a la persona jurídica.

4. Los balances de las personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas sobre la base de los cuales se determina el valor de mercado en el caso de los numerales 1.3, 1.4 y 3 deben ser elaborados en función de políticas contables uniformes. En caso contrario, el valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada se determina recalculando los componentes del balance atendiendo a las políticas contables aplicadas o que correspondería aplicar a la persona jurídica domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan indirectamente.

5. El valor de mercado a considerar para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 1 y tercer párrafo del inciso e) del artículo 10 de la Ley, y segundo párrafo del inciso f) del referido artículo, es el que establezca la equivalencia a que se hace mención en dichos párrafos, que corresponda a una misma fecha, tratándose de acciones o participaciones cotizadas en alguna bolsa o mecanismo centralizado de negociación.

6. Las cotizaciones, el valor por flujo de caja descontado y el valor de participación patrimonial expresados en moneda extranjera deben ser convertidos a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigente a la fecha de cada cotización, enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, o cierre del último balance, según corresponda, o en su defecto, el último publicado.

En caso la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publique un tipo de cambio para dicha moneda extranjera, esta debe convertirse a dólares de los Estados Unidos de América y luego ser expresada en moneda nacional.

Para la conversión de la moneda extranjera a dólares se utiliza el tipo de cambio compra del país en donde se ubica la Bolsa o mecanismo centralizado de negociación donde se haya obtenido el valor de cotización, o del país donde se encuentre constituida la persona jurídica a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 10 de la Ley; mientras que para la conversión de dólares a moneda nacional se debe utilizar el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Ambos tipos de cambio son los vigentes a las fechas mencionadas en el párrafo anterior, o, en su defecto, los últimos publicados.

(…)

b.5) Verificadas las condiciones establecidas en el primer, tercer o cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley, para determinar la base imponible se tiene en cuenta lo siguiente:

1. Se establece el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.

El valor de mercado es el que resulte mayor entre el valor de transacción de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada cuya enajenación origina la enajenación indirecta de las acciones o participaciones de la persona jurídica domiciliada y el que se determine conforme a lo dispuesto en el literal b.1) del inciso b).

Cuando en forma previa a la enajenación indirecta de acciones, se efectúe una reducción del capital social de la persona jurídica no domiciliada y el método de valoración aplicable sea el valor de participación patrimonial sobre balances auditados o el incrementado por la TAMN, el balance sobre el cual se determine el valor del patrimonio de la persona jurídica no domiciliada es el que corresponda luego de dicha reducción.

El valor de mercado que se determine de acuerdo con el presente numeral debe multiplicarse por el porcentaje de participación, determinado conforme con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 10 de la Ley, que se tuviera a dicha fecha.

2. Se establece el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada en el país que se enajenan indirectamente a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital mencionada en el numeral anterior, conforme a lo señalado en el literal b.1) del inciso b). Dicho valor debe multiplicarse por el porcentaje de participación, determinado conforme con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 10 de la Ley, que se tuviera a dicha fecha.

3. Se compara los montos que resulten de los numerales 1. y 2. del presente literal, considerándose como ingreso gravable de la enajenación el mayor valor.

4. Al resultado obtenido en el numeral anterior se deduce el costo computable de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, el cual se determina conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 21 de la Ley.”

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

1865658-1