Aprueban los “Lineamientos para la implementación del Trabajo Remoto durante el Estado de Emergencia”, en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000124-2020-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 20 de abril de 2020

VISTO: Oficio N° 000306-2020-OAD-CSJPPV-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19.

Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso suspender las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir de la citada fecha, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por el Presidente del Poder Ejecutivo.

Tercero.- Asimismo, mediante la referida resolución, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran a los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia.

Cuarto.- En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 107-2020-P-CSJPPV, de fecha 16 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla estableció los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia en este Distrito Judicial que entraron en funcionamiento a partir del 16 de marzo de 2020. Asimismo, mediante la referida resolución administrativa, este Despacho dispuso, en su artículo octavo, que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia viabilice el acceso remoto en los casos que se requiera, a fin de restringir el trabajo presencial al mínimo indispensable.

Quinto.- Bajo este contexto, este Despacho dispuso que la Oficina de Informática realicen las coordinaciones correspondientes con la Gerencia de Informática para que se instalen en las computadoras de los domicilios de todos los magistrados de la Corte Superior de Justicia el programa Forticlient (VPN), así como del personal administrativo y jurisdiccional de emergencia, para que puedan acceder desde la computadora o laptop de sus domicilios a la computadora de sus despachos; y, de esta manera, puedan acceder al Sistema Integrado Judicial (SIJ) y descargar sus proyectos en el mismo. De este modo, se ha venido viabilizando el trabajo remoto en este Distrito Judicial.

Sexto.- Posteriormente, en mérito al Acuerdo N° 481-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales a Juzgados Mixtos de Emergencia, para que conozcan materia penales y no penales graves y urgentes, este Despacho emitió la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual redujo el número de órganos de emergencia y estableció el funcionamiento de cinco órganos de jurisdiccionales, como únicos órganos de emergencia en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional .

Séptimo.- Asimismo, mediante el artículo décimo primero de la referida resolución, a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de los señores magistrados, servidores y usuarios, que no sea la estrictamente imprescindible, este Despacho dispuso la adopción de mecanismos de comunicación alternativos y el recurso de herramientas tecnológicas, como el WhatsApp, Hangouts u otro medio alternativo, que eviten la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios, durante el desarrollo de las audiencias; a condición de no causarse indefensión.

Octavo.- Bajo dicho contexto, en aras de promover el aprovechamiento de modernas tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar la atención mínima exigible a los usuarios durante el Estado de Emergencia, con fecha 23 de marzo de 2020, el equipo informático, los especialistas de audiencia y el personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla recibieron una capacitación por parte de la Gerencia de Informática para la implementación del “Hangouts Meet”, cuya herramienta desde entonces viene permitiendo la conexión de los operadores de justicia, a través de videoconferencia, y la grabación de las audiencias programadas por los órganos de emergencia.

Cabe resaltar que el “Hangouts Meet” es una herramienta tecnológica que no solo ha permitido la realización de las audiencias judiciales, a través de videoconferencia, sino también el desarrollo de las reuniones administrativas convocadas por la Presidencia, la Administración Distrital y las diferentes Comisión Distritales de esta Corte Superior de Justicia. Bajo dicho aplicativo, se ha desarrollado la Sala Plena de fecha 3 de abril de 2020 y la reunión de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de fecha 8 de abril de 2020.

Noveno.- Es así, que posteriormente, mediante la Resolución Administrativa N° 110-2020-P-CSJPP-PJ, de fecha 27 de marzo de 2020, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia aprobó el “Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de “Hangouts Meet” en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla”; y, en consecuencia, dispuso su adecuación a las necesidades y circunstancias que se presenten para la realización de las audiencias distintas a las de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, esto último, a fin de promover la implementación del “Hangouts Meet” en las audiencias de los ámbitos durante el Estado de Emergencia.

Décimo.- Seguidamente, el 27 de marzo de 2020, al prorrogarse al aislamiento social obligatorio (cuarentena), por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM; y, consecuentemente, la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el referido periodo, la Presidencia esta Corte Superior de Justicia, mediante la Resolución Administrativa N° 111-2020-P-CSJPP-PJ, de fecha 30 de marzo de 2020, prorrogó la vigencia de las medidas adoptadas hasta entonces en el marco el Estado de Emergencia.

Décimo Primero.-. Bajo dicho contexto, mediante la Resolución Administrativa N° 53-2020-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes del país, donde se ha implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE), a emitir las disposiciones necesarias para viabilizar el trabajo remoto para la tramitación de los expedientes bajo dicho sistema durante el estado de emergencia nacional, ello sin perjuicio de las suspensión de los plazos procesales y sin que implique el desplazamiento de magistrados y servidores a las sedes judiciales, salvo que fuere indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento.

Décimo Segundo.- En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 111-2020-P-CSJPP-PJ, de fecha 7 de abril de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla dispuso habilitar, a partir de la citada fecha y mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social, a la Sala Laboral Permanente, al Juzgado Especializado Laboral y al Juzgado de Paz Letrado de Trabajo, para que tramiten de manera remota los Expedientes Judiciales Electrónicos a su cargo.

Décimo Tercero.- En consecuencia, a fin de evitar la concurrencia física e interacción personal de los usuarios y los operadores de la justicia laboral, este Despacho dispuso las siguientes medidas: a) Las audiencias se deberán realizar a través de videoconferencias, utilizando el “Hangouts Meet”, b) El Área de Informática deberá realizar capacitaciones y brindar el soporte técnico necesario al personal del Módulo Laboral para que realicen el trabajo remoto, c) La Administración del Módulo Laboral deberá informar semanalmente a la Presidencia del Equipo sobre las labores realizadas, con la estadística correspondiente y la evaluación de la experiencia piloto, bajo responsabilidad, d) La Presidencia solicitará a la Gerencia de Informática del Poder Judicial la reanudación de la migración de los Expediente Judiciales Electrónicos de la Corte Superior Justicia de Lima Norte al Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla.

Décimo Cuarto.- Al respecto, se tiene que a la fecha el Área de Informática ha realizado la capacitación sobre el uso de la herramienta “Hangouts Meet”, y el Forticlient (VPN), dirigida a los señores magistrados y personal del Módulo Laboral, para el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el trámite de los Expedientes Judiciales Electrónicos. Asimismo, se tiene que a la fecha se ha reanudado con éxito la migración, a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de los expedientes de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte al Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla.

Décimo Quinto.- Seguidamente, el 9 de abril de 2020, al prorrogarse al aislamiento social obligatorio (cuarentena), por el término de catorce (14) días calendario, por el término de 14 días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; y, consecuentemente, la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el referido periodo, la Presidencia esta Corte Superior de Justicia, mediante la Resolución Administrativa N° 118-2020-P-CSJPP-PJ, de fecha 12 de abril de 2020, prorrogó la vigencia de las medidas adoptadas hasta entonces en el marco el Estado de Emergencia.

Décimo Sexto.- Posteriormente, en merito a la Resolución Corrida N° 4-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, este Despacho, mediante la Resolución Administrativa N° 119-2020-P-CSJPPV, de fecha 15 de abril de 2020, aprobó la relación de Jueces para el retiro de Expedientes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla para que los magistrados citados en la referida relación puedan avanzar el trabajo desde sus domicilio de manera remota.

Décimo Séptimo.- Seguidamente, mediante la Resolución Administrativa N° 123-2020-P-CSJPPV-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla aprobó la Cartilla para el Retiro de Expedientes en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, a efecto de que el Secretario Judicial o Especialista de Causa, según corresponda, actualice, de manera remota, la ubicación de los expedientes que sean retirados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla en el SIJ. Asimismo, se dispuso que el Secretario Judicial o Especialista de Causa, según corresponda, actualice en el SIJ, de manera remota el estado real de los expedientes, debiendo realizar el descargo de las resoluciones que se encuentren pendientes.

Décimo Octavo.- Por su parte, el 17 de abril de 2020, la Administración Distrital mediante el oficio del visto, remitió el Informe N° 37-2020-AE-OAD-CSJV-PJ, mediante el cual da cuenta a este Despacho sobre los resultados de la Encuesta para el Trabajo Remoto realizada por la Oficina de Personal, cuyo objeto ha sido recabar información sobre las condiciones en las que se encuentran todos los servidores de esta Corte Superior de Justicia para realizar el trabajo remoto desde sus domicilios, para ello se ha obtenido respuestas sobre si padecen de enfermedades respiratorias u otra enfermedad y; asimismo, sobre si cuentan con equipo de cómputo, laptop, impresora, smartphone, servicio de internet. De esta manera, dentro las principales conclusiones cabe destacar lo siguiente; el 89% de los servidores judiciales se encuentra listo para trabajar desde casa de manera remota.

Décimo Noveno.- Sobre el particular, ante dichos resultados, la Oficina de Administración Distrital, mediante el oficio de visto remitió el instrumento normativo denominado: “Lineamientos para la implementación del Trabajo Remoto durante el Estado de Emergencia”, para su aplicación en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, cuyo objetivo es establecer las medidas administrativas para la implementación del trabajo remoto durante el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno y, de esta manera, prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en los trabajadores/as de este Distrito Judicial.

En consecuencia, siendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna en este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL TRABAJO REMOTO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA”, en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla”, cuyo contenido forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER su aplicación obligatoria por parte de los órganos de emergencia establecidos durante el Estado de Emergencia, los órganos jurisdiccionales laborales y los servidores voluntarios, identificados en los resultados de la Encuesta para el Trabajo Remoto.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, el Área de Informática; así como los Administradores de los Módulos Corporativos de este Distrito Judicial realicen las coordinaciones respectivas para su implementación.

Artículo Cuarto.- DISPONER la habilitación de las mesas de partes del Módulo Penal de las sedes de: Salas Penales de Apelaciones, Licenciados, Mi Perú, Pachacutec, Ancón y Santa Rosa y Centro Integrado de Administración de Justicia, debiendo en el Administrador del Módulo Penal, en el día, remitir la relación de servidores que realizaran, de manera remota, los ingresos de las materias establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al SIJ.

Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, de la Defensoría Pública Distrital, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Administración Distrital, Administradores de la Sedes Judiciales, Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Christian Arturo Hernández Alarcón

Presidente

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACION

DEL TRABAJO REMOTO DURANTE EL

ESTADO DE EMERGENCIA

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

2020

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL TRABAJO REMOTO PARA LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

1. Objetivo: Establecer las medidas administrativas para la implementación del trabajo remoto durante el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno.

2. Finalidad: Prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en los trabajadores/as de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla.

3. Base Legal:

- Decreto de Urgencia No 026-2020, en sus artículos 16 al 23 regula las disposiciones para la aplicación del trabajo remoto a los empleadores del sector público y privado.

- Resolución Ministerial No 072-2020-TR, que aprueba la “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.

- Resolución Administrativa N° 110-2020-P-CSJPPV-PJ. De fecha 27 de marzo de 2020, se aprobó el “Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de “Hangouts Meet en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla”.

- Resolución Administrativa N° 115-2020-P-CSJPPV-PJ de fecha 07 de abril habilito, a los órganos jurisdiccionales labores que mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social, para que tramiten de manera remota los Expedientes Judiciales Electrónicos de Este Distrito Judicial.

- Resolución Administrativa N° 118-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020, prorrogo la Resolución Administrativa No 115-202-CE-PJ, hasta el 26 de abril de 2020.

- Resolución Corrida No 04-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso autorizar los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos de jurisdiccionales de emergencia, retirar en forma personal los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios.

4. Aplicación del trabajo remoto:

4.1 Para los servidores/as que vienen laborando en los Órganos Jurisdiccional de Emergencia Mixtos y en los Órganos Jurisdiccionales Laborales con el Expediente Judicial Electrónico (EJE).

4.2 Para los servidores/as que de manera voluntaria soliciten a sus Administradores trabajar en remoto, se considerará la” Encuesta para trabajo remoto” realizada por la Oficina de Personal del Distrito Judicial.

4.3 Se deberá identificar y priorizar a los/las servidores/as que son considerados/as en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos para el acceso al trabajo remoto.

Según los señala el documento técnico denominado “Prevención y atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú” aprobado por Resolución Ministerial N° 19-2020-MINSA, son grupo de riesgo:

a) Las personas mayores de sesenta (60) años.

b) Las personas con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, obesidad, asma, enfermedades respiratorias crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedades o tratamiento inmunosupresor.

Los servidores que sean identificado como grupo de riesgo no podrán realizar labores presenciales1.

4.4 No resulta aplicable a los/as servidores/as confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentre con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores (la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones) de conformidad a la normativa vigente.

4.5 En los casos, de no ser posible el desarrollo del trabajo remoto, será aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior2.

5. Medidas de seguimiento del trabajo remoto:

5.1 La supervisión directa del trabajo remoto del servidor, está a cargo del administrador.

5.2 El control de las actividades registradas que realizara el servidor en el aplicado de “Registro de actividades diarias”, está sujeta a la verificación posterior del administrador.

6. Medidas de la Oficina de Personal:

6.1 Comunicará al servidor/a mediante soporte físico (documento escrito) o digital (correo electrónico institucional GroupWise) la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios para implementar el trabajo remoto, que permita dejar constancia de la comunicación.

6.2 Remitir a los administradores el aplicativo del “Registro de actividades diarias”, que deberá llenar cada servidor/a que inicie el trabajo remoto, bajo la supervisión y validación de su administrador que realizará mediante el mismo aplicado.

7. Acciones del Administrador:

7.1 Gestionar con el Responsable de Informática el acceso del trabajo remoto para los servidores/as, previa verificación que el servidor halla cumplido con capacitarse en el uso de las herramientas tecnología.

7.2 Informar a la Oficina de Personal la planificación de desempeño (indicadores o datos) que serán los criterios de medición para los servidores durante el Estado de Emergencia, indispensables para la medición de los resultados.

7.3 Asignar las labores al servidor/a y establecer mecanismos de supervisión.

7.4 Reportar semanalmente a la Oficina de Personal la jornada laboral desarrollada por el/la servidor/a.

8. Responsabilidades del servidor:

8.1 Participar en la capacitación denominada “Acceso de las Tecnologías de la Comunicación en el Poder Judicial”, que son programadas por la Corte.

8.2 Custodiar y hacer uso responsable de los equipos que se habilite para el desarrollo del trabajo remoto.

8.3 Cumplir con la normativa vigente de guarda confidencialidad de la información que tendrá acceso para realizar el trabajo remoto.

8.4 Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud establecidas para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en sus domicilios.

8.5 Estar disponibles, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

8.6 Registras sus actividades diarias y reportarlas al administrador y magistrado.

8.7 Informar al administrador de manera inmediata cualquier desperfecto en el acceso al trabajo remoto.

8.8 El servidor que cuente con descanso medico deberá informar de esta circunstancia a la Oficina de Personal.

9. Equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto:

9.1 En los numerales 4.1 y 4.3 será la Corte o el servidor/a quienes proporcionaran los equipos de cómputo y accesorios; así como los medios informáticos necesarios para la prestación de servicios.

9.2 Para los servidores que soliciten voluntariamente el acceso al trabajo remoto según el numeral 4.2 deberán contar con el equipo de cómputo y accesorios, así como, los medios informáticos necesarios para el desarrollo al trabajo remoto.

9.3 El Hangouts Meet, Forticlient (VPN), el groupwiese web, son las herramientas tecnológicas que se emplearan para el trabajo remoto.

9.4 Se les proporcionara los suministros y materiales de oficina necesarios para la ejecución del trabajo remoto.

10. Acciones del Área de Informática:

10.1 Tramitar el acceso para el trabajo remoto que solicite el administrador.

10.2 Instruir a los servidores/as ante cualquier desperfecto de las herramientas tecnológicas que son utilizados en el trabajo remoto.

1 Base legal: Articulo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020

2 Base legal: Articulo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020

1865657-3