Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 215-2020-MINSA

Lima, 20 de abril del 2020

VISTOS; el Expediente N° 20-033053-001, que contiene el Informe N° 083-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA y el Proveído N° 081-2020-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, desde el 16 de marzo hasta el 26 de abril de 2020;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Supremo, relacionados a las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, dispone que todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones para dictar medidas a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 037-2020, que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19), en su artículo 4 se establece durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, la creación del SERVICIO COVID ESPECIAL– SERVICER, en el cual pueden participar los profesionales de la salud peruanos y extranjeros que no han realizado el SERUMS. Este servicio solo podrá prestarse hasta treinta días calendarios posteriores a la vigencia de la emergencia sanitaria. Para su implementación, se contratará a los profesionales mediante el régimen especial del Decreto Legislativo N°1057 (CAS). Los que realicen este servicio reciben una constancia que les permitirá sustentar y contabilizar dicho tiempo efectivo como parte del SERUMS;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el cumplimiento del servicio tendrá una duración máxima de un año;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, y sus modificatorias, señala que el SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar actividades preventivo promocionales en establecimientos de salud del sector o equivalente en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS;

Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;

Que, en atención a ello, mediante el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud, ante la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional, señala la necesidad de formular modificaciones al Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, con la finalidad de facilitar, aclarar y mejorar la prestación del SERUMS por los profesionales de la salud en las circunstancias actuales de emergencia sanitaria y nacional y en los procesos venideros, a fin que se establezca una mejor manera de prestar un adecuado servicio de salud a las poblaciones con mayor pobreza económica del país; así como de formular disposiciones complementarias, referidas al término de culminación del SERUMS 2019-I, y sobre el cronograma regular para los profesionales de la salud que adjudiquen plaza en el Proceso SERUMS 2020-I; como también, desarrollar disposiciones complementarias sobre el SERVICER y la forma en que este servicio se relaciona con el SERUMS;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto de Urgencia N° 037-2020; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley del SERUMS

Modifíquense los artículos 11, 24, 26, 32 y la Sexta Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 11.- A partir del Proceso SERUMS 2021-I, el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud se realizará en ámbitos territoriales o establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención conforme a la categorización de los establecimientos del sector salud aprobado por el Ministerio de Salud.

Asimismo, establézcase como uno de los criterios de programación de las plazas remuneradas, el índice de pobreza monetaria según el último mapa de pobreza monetaria provincial y distrital elaborado por el Instituto Nacional de Estadística – INEI.”

“Artículo 24.- Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros titulados en una universidad peruana, se inscribirán como postulantes a los Procesos SERUMS, en la sede de adjudicación de la región donde realizaron sus estudios superiores, para lo cual se considerará la ubicación de la sede central de la universidad y la sede de las filiales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.

Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros titulados en una universidad extranjera, se inscribirán como postulantes a los Procesos SERUMS, en la sede de adjudicación Lima, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.

Para postular a plazas ofertadas por las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se requiere ser peruano de nacimiento o nacionalizado peruano”.

“Artículo 26.- El Comité Central, con el fin de autorizar el acto de sorteo a nivel Regional o Subregional, realizará las siguientes acciones:

(…)

e) A partir del proceso SERUMS 2022, el inicio de la prestación del servicio por los profesionales de la salud será el 01 de mayo de ese mismo año para el primer proceso; y el 01 de octubre de 2022 para el segundo proceso.

Las inscripciones para el proceso SERUMS tendrán como fecha de inicio indefectible el 1 de marzo para el primer proceso y el 1 de agosto para el segundo proceso.

(…)”.

“Artículo 32.- La prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud podrá tener una duración máxima de doce (12) meses calendario, debiendo estipularse en el contrato a suscribirse para dicho fin, la duración efectiva del mismo. Asimismo, el profesional realizará sus actividades durante treinta y seis (36) horas semanales o ciento cincuenta (150) horas mensuales, y no está obligado a realizar guardias comunitarias durante su servicio.

El Comité Central del SERUMS, de considerarlo necesario y por razones debidamente fundamentadas, puede modificar el periodo efectivo de la prestación del SERUMS”.

“DISPOSICIONES FINALES

(…)

SEXTA. El Comité Central del SERUMS podrá acordar que las instituciones ofertantes de plazas SERUMS procedan a la cobertura de plazas en los siguientes supuestos:

a) Luego de concluido el proceso de adjudicación, hayan quedado plazas SERUMS ofertadas sin ser cubiertas.

b) Iniciado el desarrollo del SERUMS, se presenten omisos, abandonos o renuncias a las plazas SERUMS dejando las mismas sin ser cubiertas, y;

c) Por razones de emergencia sanitaria o emergencia nacional declarada, en las que existan periodos de tiempo en los que no se pueda cubrir parte o la totalidad de las plazas SERUMS por un período de tiempo.

En estos casos, el plazo de los contratos de los profesionales de la salud no debe exceder el tiempo que comprenda cada proceso que originó las plazas no cubiertas o el tiempo establecido en los que no podrá cubrirse las plazas SERUMS por razones de la emergencia”.

Artículo 2.- Culminación del SERUMS 2019-I

Para la culminación de la prestación del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS 2019-I, se disponen las siguientes medidas de obligatorio cumplimiento:

a) Establecer que las DIRESAs / GERESAs / DIRIS emitan de oficio, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de término del SERUMS, las resoluciones correspondientes de término del mismo por los profesionales de la salud del proceso SERUMS 2019-I de su jurisdicción, las que serán entregadas de manera electrónica.

b) Para dar cumplimiento al literal precedente, se exonera a los profesionales de la salud del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal a) del numeral 6.2.2. de la Directiva Administrativa N° 246/MINSA/2017/DIGEP, aprobada por Resolución Ministerial N° 1159-2017/MINSA.

c) A partir de la publicación del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se da por concluido y realizado el SERUMS de los profesionales de la salud del proceso SERUMS 2019-I, modalidad Equivalente, debiendo considerarse extraordinariamente la asistencia de los profesionales prestadores del servicio como realizada en su totalidad. Para ello, las DIRESAs / GERESAs / DIRIS emitirán de oficio, las Resoluciones Directorales / Gerenciales de Término del SERUMS, las que serán notificadas de manera electrónica, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia de la presente disposición en forma obligatoria. Para tal efecto, también será aplicable lo señalado en el literal b) precedente.

Artículo 3.- Inicio y término del SERUMS 2020-I

Dispóngase, de manera excepcional, que el plazo de duración del Servicio Rural Urbano Marginal en Salud-SERUMS 2020-I, tendrá una duración de diez (10) meses calendario, con fecha de inicio 1 de julio de 2020 y fecha de culminación el 30 de abril de 2021.

Artículo 4.- Excepción de los requisitos para la inscripción al Proceso SERUMS 2020-I

Para la inscripción al Proceso SERUMS 2020-I, se disponen las siguientes medidas:

a) Para el proceso SERUMS 2020-I, autorícese excepcionalmente la inscripción de los profesionales de la salud, con el registro de colegiatura profesional correspondiente. La fecha para regularizar los requisitos de presentación del título profesional y su registro en SUNEDU, será comunicado oportunamente por el Comité Central del SERUMS.

b) Los profesionales que no cumplan con el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, podrán inscribirse para participar solo de las fases de adjudicación Complementaria Nacional y Equivalente del Proceso SERUMS 2020-I.

c) De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2. del Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas Afectadas por COVID-19 en el Perú, sobre factores de riesgo para COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, no podrán participar del proceso SERUMS 2020-I, los profesionales de la salud que se encuentran gestando, madres con hijos menores de un año, mayores de 60 años y con presencia de comorbilidades como: HTA, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor.

Artículo 5.- Proceso SERUMS 2020-I

Para efectos de la realización del proceso SERUMS 2020-I, se considera lo siguiente:

a) De existir dificultades para expedir las Constancias de Promedio Ponderado Promocional, incluyendo la Nota del Internado, por parte de las Universidades, el Comité Central del SERUMS queda autorizado para elaborar el listado de aptos en estricto orden de méritos considerando solo la Nota del Examen Nacional de la Carrera de Ciencias de la Salud (100%).

b) Autorícese a la Dirección General de Personal de la Salud del MINSA a realizar el procedimiento de adjudicación de plazas en forma virtual a través de un software público o del Ministerio de Salud. Para tal efecto, la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud en coordinación con dicha Dirección General implementará dicho aplicativo, garantizándose la seguridad. En el proceso de adjudicación virtual, y en el marco de la transparencia de la adjudicación del proceso SERUMS, participarán como veedores un representante del Colegio Profesional, de acuerdo a la carrera de las ciencias de la salud a adjudicar, un funcionario de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Anticorrupción del MINSA, y un funcionario del Órgano de Control Interno-OCI del MINSA.

c) El Comité Central SERUMS, los Comités Regionales SERUMS y las instituciones ofertantes de plazas SERUMS deben realizar la inducción y capacitación de los profesionales de la salud del SERUMS bajo la modalidad virtual.

Artículo 6.- De los profesionales de la salud que vienen realizando el SERUMS y se encuentran en una zona geográfica distinta a su plaza SERUMS, sin poder retornar a la misma por las declaratorias de Emergencia Sanitaria y Nacional decretadas en los Decretos Supremos Ns° 008-2020-SA y 044-2020-PCM.

a) Dispóngase que los profesionales de la salud del SERUMS que se encuentren en una zona geográfica distinta a su plaza, sin poder retornar a la misma, como consecuencia de las medidas adoptadas por las declaratorias de Emergencia Sanitaria y Nacional establecidas en los Decretos Supremos Ns° 008-2020-SA y 044-2020-PCM, están a partir de la vigencia de la presente norma asignados a las DIRESAS, GERESAS o de las instituciones de salud de la jurisdicción en la que se encuentra, debiendo ponerse a disposición en un plazo máximo de dos (2) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente disposición, a efectos de continuar prestando el servicio SERUMS.

El Titular de la entidad de destino emite la resolución que formaliza la asignación.

Los profesionales de la salud del SERUMS comunican al Comité Central de SERUMS, al correo electrónico: serumsestacontigo@minsa.gob.pe, dentro de los dos días calendario, la situación relativa a su puesta a disposición.

El pago por el servicio seguirá a cargo de la Unidad Ejecutora de origen financiadora de la plaza.

b) Para el caso de los profesionales de la salud del SERUMS que se encuentran en Lima Metropolitana se adoptarán las siguientes reglas:

i) Tratándose de profesionales de la salud cuya plaza SERUMS es financiada por los gobiernos regionales y el MINSA, se apersonarán y estarán a disposición de las DIRIS, teniendo en cuenta el distrito donde actualmente residen.

ii) En el caso de profesionales de la salud cuya plaza SERUMS es financiada por EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, se apersonarán y estarán a disposición de dichas instituciones.

c) Los profesionales de la salud del SERUMS a los que se refiere la presente disposición, brindarán sus servicios hasta la culminación de su SERUMS o hasta el término de la Emergencia Sanitaria, según corresponda.

d) Para fines del pago mensual de los profesionales de la salud del SERUMS cuyas plazas son financiadas por los gobiernos regionales o MINSA, la DIRESA/GERESA/DIRIS como entidad de destino remitirá el récord de asistencia mensual, vía correo electrónico, a la Unidad Ejecutora de origen financiadora de la plaza, con copia al profesional de la salud y la entidad de origen. Este procedimiento está sujeto a control posterior.

e) La entidad de destino debe comunicar al correo electrónico serumsestacontigo@minsa.gob.pe, los datos de los profesionales de la salud del SERUMS, el nombre del establecimiento de salud donde está asignado dicho profesional y la DIRESA/GERESA/DIRIS/INSTITUCIÓN a la cual pertenece.

f) El profesional de la salud del SERUMS que no se presente y se ponga a disposición en la fecha máxima indicada en el literal a) del presente artículo, será considerado como abandono de servicio, para lo cual los Coordinadores SERUMS a nivel nacional, reportarán dicha situación al Comité Central del SERUMS.

g) El profesional de la salud del SERUMS, independientemente de la institución que financia su plaza, seguirá percibiendo su compensación principal y las compensaciones priorizadas que correspondan.

h) Los días de servicio no realizados por el profesional de la salud del SERUMS, desde la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, como consecuencia de las medidas adoptadas por las declaratorias de Emergencia Sanitaria y Nacional, se consideran efectivamente prestados para todos los efectos.

i) La DIRESAs/GERESAs/DIRIS donde esté ubicada la plaza de origen del SERUMS, es responsable de emitir la Resolución de Término del SERUMS de acuerdo a los datos consignados al momento de la adjudicación.

Artículo 7.- Contrato de profesionales de la salud para cubrir el período que los establecimientos de salud no contarán con el SERUMS

Autorícese a las instituciones ofertantes de plazas SERUMS, la contratación de profesionales de la salud para la cobertura de las mismas a nivel nacional en aquellos establecimientos de salud que no contarán con la prestación de este servicio durante los meses de mayo y junio de 2020.

Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, las instituciones ofertantes de plazas SERUMS, considerarán en primer orden a los profesionales de la salud que se encuentran culminando el SERUMS 2019-I. El contrato a ser suscrito tendrá las mismas condiciones establecidas en el SERUMS.

Artículo 8.- SERVICIO COVID ESPECIAL–SERVICER

En el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 037-2020, establézcanse las siguientes reglas para la prestación del SERVICIO COVID ESPECIAL- SERVICER:

a) Durante el periodo de prestación del SERVICER, señalado en el Decreto de Urgencia N° 037-2020, los profesionales que participen en el mismo, realizan dicho servicio priorizando el cuidado integral de salud y otras acciones complementarias en el contexto de la pandemia COVID-19.

b) Los profesionales de la salud peruanos y extranjeros que deseen participar del SERVICER, deberán encontrarse colegiados o contar con habilitación temporal para el ejercicio de la profesión por el Colegio Profesional respectivo. En ambos supuestos, los postulantes no deben haber realizado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.

c) Los profesionales de la salud interesados en prestar este servicio deben registrar los datos solicitados en la plataforma virtual o aplicativo “Reclutamiento Nacional de Recursos Humanos”, en el link: Servicio COVID Especial – SERVICER, donde descargarán el proveído correspondiente, que los habilita para ser contratados, por cualquier Unidad Ejecutora del país, en el que se requiere la prestación de sus servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, bajo el régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante la emergencia sanitaria.

d) Si un profesional de la salud se encuentra realizando el SERVICER y adjudica una plaza en el Proceso SERUMS 2020-I, su contrato CAS en el SERVICER se resuelve automáticamente para pasar a realizar el SERUMS.

e) Terminada la prestación del SERVICER, la misma que no debe exceder de los 30 días calendarios de culminada la emergencia sanitaria, el profesional de la salud puede optar por postular al SERUMS.

f) Al término del contrato SERVICER, la entidad contratante otorgará una constancia por el tiempo efectivo del servicio, el mismo que se contabiliza como parte del SERUMS.

g) El tiempo de duración real del SERUMS de los profesionales que mantuvieron un contrato SERVICER, queda determinado por la diferencia del tiempo de duración del SERUMS programado y el tiempo efectivo del SERVICER.

h) La Resolución de Término del SERUMS de los profesionales de la salud, considera las características de la plaza adjudicada. En esta se suman los períodos de tiempo tanto del SERVICER como del propio SERUMS.

i) El SERVICER no es válido para la postulación al residentado de medicina, enfermería, odontología, farmacia – bioquímica y obstetricia.

Artículo 9.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1865656-2