Amplían itinerancia de juzgados de paz letrados de Chuquibamba y Santiago de Chocorvos, de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa e Ica, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000059-2020-P-CE-PJ

Lima, 20 de abril de 2020

VISTO:

El Oficio N° 219-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 015-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 492-2019-CE-PJ, de fecha 11 de diciembre de 2019, se dispuso la ampliación de la itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior de Justicia.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 073-2020-CE-PJ, del 19 de febrero de 2020, se dispuso la ampliación de itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior de Justicia.

Tercero. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ y N° 118-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N° 044, 051 y N° 064-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 015-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, informando lo siguiente:

a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Distrito Judicial de Arequipa, el cual itinera en el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, estima para finales del presente año una carga procesal de 815 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga máxima de 935 expedientes, evidencia una situación de carga estándar. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, al estimar para finales del presente año una carga procesal de 1,619 expedientes, requeriría continuar con el apoyo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, por lo que recomienda ampliar dicha itinerancia por un periodo de tres meses y que este órgano jurisdiccional reciba la cantidad máxima de 100 expedientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes.

b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Distrito Judicial de Ica, el cual itinera en el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, estima para el presente año una carga procesal de 641 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga mínima de 715 expedientes, evidencia una situación de subcarga procesal y teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, al cual apoya, estima para este año una regular carga procesal de 1,817 expedientes, podría continuar apoyando por un tiempo adicional al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, por lo que recomienda ampliar dicha itinerancia por un periodo de tres meses, recibiendo dicho juzgado la cantidad máxima de 180 expedientes provenientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2020 y por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior de Justicia.

Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2020 y por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa e Ica, efectúen las siguientes acciones administrativas:

a) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma remita aleatoriamente la cantidad máxima de 100 expedientes en etapa de trámite al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, que al 30 de junio de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar.

b) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha remita aleatoriamente la cantidad máxima de 180 expedientes en etapa de trámite al Juzgado de Paz Letrado del Distrito Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, que al 30 de junio de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar.

Artículo Cuarto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Artículo Quinto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Ica.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa e Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1865643-10