Autorizar a los Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, no mencionadas en la Res. Adm. N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar las labores jurisdiccionales en la forma que se considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000051-2020-P-CE-PJ

Lima, 31 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, establece que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial suspendió las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020. Asimismo, dispuso diversas medidas administrativas concordantes con la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo.

Cuarto. Que, la suspensión de plazos procesales a que se refiere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, no impide la eficacia de la programación y realización de calificación de recursos de casación de competencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionadas en la aludida resolución administrativa, que deberán ser atendidos por la Sala Suprema respectiva; así como también están facultadas para la realización de vistas de causas en las cuales no se solicitó por ninguna de las partes el uso de la palabra de modo oportuno, con la finalidad de coadyuvar a evitar la paralización total del servicio de administración de justicia.

Quinto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 13 días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; en acatamiento a lo establecido por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM. Así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, y en los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020.

Sexto. Que, ante la situación de emergencia nacional presentada y en aras de evitar perjuicio a los sujetos procesales, deviene en necesario dictar las medidas administrativas que permitan el desarrollo de labores de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Sétimo. Que el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar a los señores Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionadas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar las labores jurisdiccionales en la forma que se considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita; programados del 16 de marzo de 2020 y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, garantizando lo máximo posible el servicio de administración de justicia.

Artículo Segundo.- Precisar que la suspensión de plazos procesales a que se refiere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, prorrogado mediante Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, no afecta la programación y realización de calificación de recursos de casación los que deberán ser atendidos por la Sala Suprema respectiva; así como también podrá ocurrir en aquellas audiencias en que no se solicitó por ninguna de las partes el uso de la palabra de modo oportuno.

Artículo Tercero.- Los señores Presidentes de las Salas Supremas, con el apoyo de la Relatoría y Secretaría, designarán a un personal como administrador del sistema, quien tendrá como función convocar a las reuniones (internas) y/o audiencias (con las partes del proceso); así como grabar y descargar lo decidido, si fuere necesario, y otras acciones que se considere pertinente.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informática y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder, brinden todo el apoyo técnico que se requiera, para dar cumplimiento a la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1865641-6