Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para adquisición adicional de 500,000 dosis de Vacuna Antineumocócica Conjugada 13-valente Iny. x 1 dosis, en el marco del D.S. N° 010-2020-SA, que aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios para enfrentar la Emergencia Sanitaria

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 210-2020-MINSA

Lima, 19 de abril del 2020

Visto, el Expediente Nº 20-032338-001, que contiene el Informe Nº 195 -2020-OP-OGPPM/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 344-2020-DG-CENARES/MINSA, Nota Informativa Nº 034-2020-EPP-CENARES/MINSA, Memorando Nº 314-2020-CP-CENARES/MINSA, Nota Informativa Nº 339-2020-DIGIESP-MINSA, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, y la Nota Informativa Nº 249-2020-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 0 11: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

Que, el numeral 32.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposición. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, conforme a lo previsto en los numerales 32.3 y 32.4 del artículo señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en la presente disposición. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, por parte, el artículo 20 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01” Directiva para la ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Nº 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la Transferencia Financiera;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2017.SA y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, competente en la materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud;

Que, el Convenio Nº 002-2012/MINSA, Convenio de Cooperación Técnica entre la Organización Panamericana de la Salud, (OPS/OMS) y el Ministerio de Salud de la República del Perú para la Adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados, fue suscrito el 16 de enero 2012 y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del 2020, de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Octava sobre la Vigencia del Convenio y el documento de referencia LEG/L/38/20, emitido por el citado organismo internacional;

Que, a través del Memorando Nº 344-2020-DG-CENARES/MINSA, Nota Informativa Nº 034-2020-EPP-CENARES/MINSA, Memorando Nº 314-2020-CP-CENARES/MINSA, enviados por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, sustenta la necesidad de gestionar una transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición adicional de 500,000 dosis de Vacuna Antineumocócica Conjugada 13-valente Iny. x 1 dosis, en el marco del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, que aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios para enfrentar la Emergencia Sanitaria, declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº 195-2020-OP-OGPPM/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional a la Unidad Ejecutora 124:Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud del Pliego 011:Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma total de S/ 25 169 550.00 (VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de las vacunas a que hace referencia en el considerando precedente, conforme el detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial:

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Modificado por Ley Nº 30895;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 25 169 550.00 (VEINTICINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para adquisición adicional de 500,000 dosis de Vacuna Antineumocócica Conjugada 13-valente Iny. x 1 dosis, en el marco del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, que aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios para enfrentar la Emergencia Sanitaria, declarada por el Decreto Supremo Nº008-2020-SA.

Artículo 2.- Financiamiento

El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, según el siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en de Producto

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5006269 :Prevención, Control, Diagnóstico, y Tratamiento de Coronavirus

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 25 169 550.00

-------------------

TOTAL EGRESOS 25 169 550.00

===========

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordina con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envió de los estados de cuentas, derivados de la adquisición efectuada con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial en concordancia con los términos contemplados en el Acuerdo suscrito con dicho organismo internacional.

Artículo 5.- Información

La Unidad Ejecutora 124 Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 32.3 del artículo 32 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020.

Artículo 6.- Saldos no utilizados

Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al numeral 32.4 del artículo 32 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la Presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1865632-3